portalforojuridico-FPI

La Inteligencia Artificial como Impulso y Reto a la Propiedad Intelectual

Foro de Propiedad Intelectual

Hoy en día, la Propiedad Intelectual (PI) ha logrado un sistema equilibrado y eficaz que abre las rutas ideales al éxito de la innovación y la creatividad en aras de cuidar un mejor futuro que cumple con la sustentabilidad económica y del medio ambiente dentro de un entorno global, en cuyos actores principales (empresas, gobierno, instituciones públicas y privadas, así como los centros de investigación) recae el gran desafío de seguir estimulando la generación de nuevas ideas, productos y servicios a través de una competencia justa. Asimismo, la PI ha permitido a las empresas, analizar sus oportunidades de negocio y los riesgos asociados a partir de los diagnósticos esenciales, a través de herramientas tecnológicas que permiten ejecutar un correcto financiamiento a favor de sus activos intangibles.[1] Bajo este contexto, resulta vital el aprovechamiento que la PI ofrece a cada uno de los participantes del sector, en el desarrollo científico y tecnológico como brechas de conectividad y explotación comercial que representan tanto la propiedad industrial, como los derechos de autor, logrando una eficiente cultura de protección y certeza jurídica.

“La IA está impulsada por la abundancia de datos digitalizados que potencia el avance exponencial en el procesamiento computacional para el logro de infinitas aplicaciones que detonan contribuciones esenciales a favor de la sociedad.”

Derivado del constante avance en las tecnologías de información, surge un actor desafiante que, al menos por una década ha demostrado cambios radicales en su evolución operativa y tangible en la sociedad como muestra de su alta operatividad y resolución de conflictos a nivel mundial; nos referimos a la ciencia exacta que conforma la Inteligencia Artificial (IA), que es la habilidad de una máquina de presentar capacidades similares a los seres humanos, cuyo desafío y riesgo tecnológico será el alcance en el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear. La IA ha trascendido no solamente por una programación específica en una base de datos dentro de un núcleo operacional de aprendizaje lleno de algoritmos (machine learning) inmerso en una computadora u ordenador, sino por ser parte latente y visible de aquellas invenciones, marcas, creaciones artísticas,  literarias y derechos de autor que acompañan la explotación digital y tecnológica que se observa en la esfera comercial de productos y servicios que son ofrecidos a diferentes usuarios del sector económico, y que al mismo tiempo obedece la necesidad de protección de aquellos activos intangibles que nos ofrece una vez más la PI.[2]

La IA ha sido un factor tecnológico tan acelerado en la investigación y desarrollo  que en la misma literatura de gestión de proyectos informáticos (IT Project Management)[3] de hace una década no contemplaba la aplicación y/o referencia de los alcances que hoy representan los proyectos informáticos obtenidos para la aplicación de la IA en las actividades económicas más importantes de la industria, tal como la automatización, los procesos biotecnológicos, químicos, farmacéuticos y médicos, así como el procesamiento de datos biométricos, las ciencias forenses,  la aeronáutica,  el entretenimiento,  entre otros. 

Al cierre de 2023, las aplicaciones más importantes en el campo de la IA son:[4]

  1. Asistentes personales en PC o smartphones.
  2. Aires acondicionados inteligentes.
  3. Vehículos autónomos.
  4. Internet de las cosas.
  5. Traducciones automáticas.
  6. Ciberseguridad.
  7. Optimización de productos y procesos de ventas.
  8. Compras en línea.
  9. Agricultura inteligente.
  10. Robots utilizados en fábricas para procesos de automatización/manufactura.

Por lo anterior, se confirma que el crecimiento de la IA está impulsada por la abundancia de datos digitalizados que potencia el avance exponencial en el procesamiento computacional para el logro de infinitas aplicaciones que detonan contribuciones esenciales a favor de la sociedad, tales como el tratamiento de algún cáncer, generación de nuevos fármacos, visualización de imágenes médicas, diagnósticos y/o cirugías remotas, así como la predicción de virus y pandemias.

De lo intangible a lo tangible en la IA

Si bien es cierto que se han mencionado principalmente las bondades que ofrece la IA, no se deben descuidar los hallazgos y análisis relacionados al riesgo inminente que dicha IA representa. ¿Quién garantiza que el procesamiento de datos y la programación de dicha Machine Learning cumpla con las limitantes jurídicas-normativas de comportamiento racional, ético, moral y de reglas no controladas para la expansión de su propio conocimiento? ¿Qué pasa si la IA rebasa las fronteras del aprendizaje cuya detonación de resultados involucre una violación a los derechos humanos? ¿Cuáles serían las repercusiones en un proyecto que involucra IA en donde se tienen controladas las entradas de datos y programación, mas no así el control de las múltiples salidas con tendencia a ∞?

Entonces, estaríamos refiriendo que el papel de la PI dentro de la IA va más allá de la protección tradicional de las figuras jurídicas previamente mencionadas, cuyas características son uniformes, especificas, con una entrada y una salida. Es decir, un objetivo que plantea una solución a un problema y se ofrece en la rama económica en favor de la sociedad, a través de los diversos productos, servicios o creaciones con fines de explotación sin comprender una variabilidad que afecte exponencialmente a un grupo de personas y/o al medio ambiente, como sí puede ocurrir de forma visible y tangible en las aplicaciones de la IA.

“El papel de la PI dentro de la IA va más allá de la protección tradicional de las figuras jurídicas: un objetivo que plantea una solución a un problema y se ofrece en la rama económica en favor de la sociedad, a través de los diversos productos, servicios o creaciones con fines de explotación sin comprender una variabilidad que afecte exponencialmente a un grupo de personas y/o al medio ambiente, como sí puede ocurrir en las aplicaciones de la IA.”

Un ejemplo claro a futuro es que la IA esté implementada dentro de una estación de servicio que vende al público combustible, cuya programación radica en que un operador robótico ofrezca los servicios de forma automática al usuario y tenga una interacción tangible y visible con el usuario, la bomba despachadora de combustible y el vehículo. Sin embargo, si parte de esa interacción resulta fallida, pueden ocurrir escenarios de alto riesgo que impacten a las personas y al medio ambiente, tal como la mala colocación de la pistola despachadora en el receptáculo del vehículo, y, por consiguiente, el derrame del combustible dentro de dicha estación de servicio cuyas consecuencias pueden resultar catastróficas.

Piratería en la IA

Uno de los principales desafíos en la IA será la comercialización no autorizada de derechos de PI, tales como derechos de autor, marcas, patentes, diseños industriales, etc., acto comúnmente conocido como piratería. Este hecho no involucra solamente la repercusión económica a los titulares de los derechos en cuestión de dichas figuras jurídicas, sino los riesgos latentes y consecuencias de explotación indebida que resulte por la manipulación, alteración y/o modificación de la programación y procesamiento de datos en los códigos del Machine Learning para fines contrarios a los cuales fueron creados dichos desarrollos de IA, ocasionando un riesgo en la sociedad y contrario al cumplimiento de las legislaciones que resulten aplicables, es decir, las afectaciones irán más allá del alcance que comúnmente regula la materia de PI. La interrogante en este rubro es ¿Quién será el responsable de las consecuencias derivadas de un producto de IA manipulado no autorizado?, ¿el usuario final que adquirió dicha piratería, el titular de los derechos, los inventores, los autores de dicha creación?

Por lo anterior, es indispensable una legislación homologada y acorde con las características esenciales que conforma la IA en las distintas aplicaciones que impulsa la protección de la PI, y que si bien es cierto cada país ejerce y protege los derechos intangibles mediante sus legislaciones ya establecidas, es primordial se establezcan los criterios, requisitos, prohibiciones y límites en el motor que conlleva la IA a nivel mundial. Esto para no rebasar las limitantes en el tipo de procesamiento de datos y algoritmos que conlleva la Machine Learning, así como la Deep Learning que gestiona la conexión de redes neuronales artificiales que se adaptan a partir de grandes cantidades de datos como imitación del comportamiento del cerebro humano, a partir de un aprendizaje profundo con capacidades autónomas de decisión y comportamiento. 

“Es indispensable una legislación homologada y acorde con las características esenciales que conforma la IA en las distintas aplicaciones que impulsa la protección de la PI, es primordial se establezcan los criterios, requisitos, prohibiciones y límites en el motor que conlleva la IA a nivel mundial.” 

Asimismo, dicha legislación deberá involucrar las sanciones pertinentes a los usuarios que realicen prácticas mal intencionadas como la publicidad engañosa mediante IA, manipulación de imagen (deep fake), violación a la privacidad de datos, uso de datos personales, biométricos, financieros, así como la alteración de creaciones digitales para fines discriminatorios, fraude, uso de drones para fines criminalísticos y/o en contra de los derechos humanos.

El pasado 9 de diciembre de 2023, la Unión Europea, a través de su Parlamento y la Presidencia del Consejo acordaron la versión final del Reglamento de IA[5] y el 13 de marzo de 2024 fue aprobada, como primera normativa exhaustiva que sin duda alguna está sirviendo de alta referencia para la aplicación en otros países.[6] Particularmente, la Ley de IA en la Unión Europea establece cuatro categorías principales del riesgo potencial, conforme al uso y finalidad del sistema de la IA.[7]

Lo anterior, solo son algunos ejemplos de las consecuencias y riesgos que implica el motor de la IA como ciencia evolutiva y trascendental en la humanidad, cuyos desafíos en materia de PI corresponderá a una esfera compartida de conocimiento especializado en la materia. Abogados, ingenieros, investigadores y alumnos que permitan entender en un mismo lenguaje las aportaciones de la IA y fomentar la protección a sus creaciones. También, será necesario incorporar especialistas en materia de IA dentro de las diferentes Oficinas que regulan la PI a nivel mundial, las propias firmas de PI, así como en los centros de investigación con el objeto de formar eslabones mucho más sólidos que permitan empatar los conocimientos científicos-técnicos-legales que fortalecerán la defensa y el entendimiento de la IA, sus legislaciones y la resolución de controversias en materia de arbitraje sobre dichos activos intangibles que constituye la multicitada PI a favor de los titulares de derechos.

En México se espera que  varios proyectos en materia de IA sean aprobados por el Senado de la República que sin duda alguna constituirán nuestro marco jurídico de la era tecnológica en apoyo a nuestra Ley Federal de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley General de Derechos Digitales, la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre otras, tomando en consideración los alcances y riesgos previamente planteados por las legislaciones internacionales. [8]

Mientras tanto, resulta indispensable aprovechar las bondades que ofrece la PI para abordar los retos a los que nos enfrentamos con la IA, considerando de forma prioritaria el equilibrio de la sustentabilidad social, económica y medioambiental, para así continuar generando soluciones creativas e innovadoras en nuestro país.


[1] OMPI. “Por qué la propiedad intelectual es esencial para su empresa”. Disponible en: https://www.wipo.int/sme/es/

[2] Project Management Institute. A guide to the Project Management Body of Knowledge PM BOOK Guide Fifth Edition-Project Management Institute. Disponible en: https://repository.dinus.ac.id/docs/ajar/PMBOKGuide_5th_Ed.pdf

[3] Ibid.

[4] OMPI. “Datos y cifras de la OMPI sobre PI, edición de 2023”. Disponible en: https://www.wipo.int/publications/es/details.jsp?id=4686&plang=ES

[5] UE Artificial Intelligence Act. “¿Qué es la Ley de IA de la UE?”. Disponible en: https://artificialintelligenceact.eu/es/#:~:text=LaLey%20de%20IA%20es,en%20tres%20categor%C3%ADas%20de%20riesgo.

[6] Temas. Parlamento Europeo. “¿Qué es la IA y cómo se usa?”. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20200827STO85804/que-es-la-inteligencia-artificial-y-como-se-usa

[7] Temas. Parlamento Europeo. “Ley de IA de la UE: primera normativa sobre IA”. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20230601STO93804/ley-de-ia-de-la-ue-primera-normativa-sobre-inteligencia-artificial

Think Tank. Parlamento Europeo. “Elaboran documento sobre Inteligencia Artificial para presentarlo a candidatos presidenciales”. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document/EPRS_BRI(2021)698792 IA Artificial Intelligence Act.

[8] Senado de la República. Coordinación de comunicación Social. LXV Legislatura. “Elaboran documento sobre Inteligencia Artificial para presentarlo a candidatos presidenciales”. Disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8397-elaboran-documento-sobre-inteligencia-artificial-para-presentarlo-a-candidatos-presidenciales

Senado de la República. Coordinación de comunicación Social. LXV Legislatura. “Necesario, legislar para enfrentar retos de Inteligencia Artificial, plantean en el Senado”. Disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8700-necesario-legislar-para-enfrentar-retos-de-inteligencia-artificial-plantean-en-el-senado

COMPARTIR