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La determinación de la SCJN y el aborto

El 7 de septiembre del 2021, la SCJN se pronunció respecto de la acción de inconstitucionalidad 148/2017 que fuera promovida por la entonces Procuraduría General de la República. Respecto del delito de aborto, ha surgido confusión en la población en general, en cuanto a los alcances contenidos en dicha resolución.

Antes de cualquier particular resulta necesario hacer mención, que el aborto sigue siendo un delito en nuestro país, no obstante lo anterior, resulta prudente hacer del conocimiento de nuestros lectores, que cada una de las legislaciones de las entidades federativas establece una temporalidad para que la interrupción o terminación voluntaria del embarazo sea considerada (o no) como delito, así como también, cada una de ellas podrá contener distintas causales por las cuales se excluirá dicho delito y podrá contener diversas eximentes de punibilidad, es decir, que aunque sea cometida dicha conducta que es considerada como típica, esta misma carecerá de consecuencias penales, es decir, carecerá de pena.

Desde otra perspectiva, la regla general es que el aborto es un delito y que la excepción a la regla, serán las eximentes y excluyentes que cada legislación puede contener. En la resolución del 7 de septiembre de presente año, la SCJN no legalizó el aborto, sino que invalidó las disposiciones legales del Código Penal de Coahuila, que imponían pena privativa de la libertad a la persona que voluntariamente practicara su aborto o a la persona que la hiciere abortar con su consentimiento. Lo anterior, no implica que el aborto deje ser considerado delito en todo el territorio nacional, pero sí se consideró que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta dando pie a la creación de jurisprudencia.

¿Qué alcances tiene lo anterior? 1) Obliga a todos los juzgadores del país a considerar que todas aquellas leyes que criminalicen el aborto de manera absoluta son inconstitucionales. 2) Aquellas personas que se encuentren en prisión por dicho delito, deberán ser puestas en libertad (siendo este una excepción al principio de irretroactividad de las leyes). 3) Las personas que cuenten con sentencia ejecutoria, podrán acceder al juicio de amparo que les deberá ser otorgado si es fundado en la multicitada resolución para evitar ser aprisionadas. 4) Las personas podrán ampararse para acceder a un aborto voluntario (en la primera etapa de gestación). 5) A ninguna persona gestante se le podrá imponer pena de prisión por abortar voluntariamente en la etapa inicial del embarazo. 6)Se reconoce la prelación del derecho a la mujer a decidir por encima del naciturus en la primera etapa del embarazo.

¿Qué límites tiene la resolución? 1) No obliga a los Congresos Estatales a modificar su legislación penal local; será voluntad de cada uno de estos, el modificar sus leyes de tal manera que sean armónicas con dicha resolución. De las 32 entidades federativas, solo CDMX, Veracrúz, Hidalgo y Oaxaca, permiten el aborto voluntario, es decir, que sin importar la razón por la cual se interrumpa anticipadamente el embarazo, siempre y cuando este se realice dentro de las primeras 12 semanas de gestación, no podrá ser considerado como delito.

El aborto no está legalizado, puesto que la legalización del mismo implicaría una serie de elementos más, a fin de que de las personas gestantes puedan interrumpir o terminar su embarazo anticipadamente, de manera accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria.

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