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La Defensa de la Independencia Judicial

Entrevistas

“La independencia judicial es una institución jurídica de garantía orgánica reconocida por la Constitución, por medio de la cual la persona juzgadora puede actuar con libertad para tramitar y decidir las controversias sometidas a su jurisdicción, tratando a los justiciables en condiciones de igualdad con parámetros estrictamente jurídicos.”

Luego de la aprobación de la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), por parte del Congreso de la Unión y de la posible disminución de 24 mil millones de pesos al PJF en el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerado como un golpeteo para debilitar al Poder Judicial, el Magistrado Dr. Ariel Rojas Caballero ofrece esta entrevista a Foro Jurídico donde define la independencia judicial como una institución jurídica reconocida por la Constitución y por los tratados internacionales, por medio de la cual la persona juzgadora puede actuar con libertad para tramitar y decidir las controversias. Enfatiza que un importante aspecto de la independencia judicial es que le permite a la persona juzgadora rechazar cualquier influencia extraña al derecho que proviene del sistema social. 

El Mgdo. Ariel Rojas enfatiza que la independencia judicial va de la mano del principio de la división de Poderes donde cada Poder tiene responsabilidades específicas y ninguno puede intervenir en el ámbito de competencias de los demás. De esta manera, la independencia judicial y sus garantías no son privilegios de los jueces, sino condiciones indispensables para que estos derechos humanos puedan tener pleno desarrollo.

Además, advierte que los ataques al PJF se circunscriben dentro de una serie de acciones que ya han sido probadas en otras latitudes para debilitar a los contrapesos democráticos. Los atribuye al populismo que en este momento produce en el mundo una regresión a la situación que se vivió en Europa entre las dos Guerras Mundiales, en la Alemania de Hitler y en la Italia de Mussolini. Por lo que los autócratas 3D no quieren contrapesos, sino concentrar totalmente el poder y para ello desaparecen al Poder Judicial para crear otras estructuras normativas con personas leales al autócrata como en El Salvador con Bukele o en Venezuela con Hugo Chávez y Maduro.

El Mgdo. Ariel Rojas asegura que la desaparición de los fideicomisos es abiertamente inconstitucional por diversas razones, desde que se violó flagrantemente el procedimiento legislativo, hasta cuestiones muy técnicas de autonomía del Poder Judicial y del manejo de su presupuesto. Finalmente se debe entender que parte de los fideicomisos se empezaron a crear en 1996, mientras que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entró en vigor hasta 2006 y la norma que obliga a entregar los remanentes presupuestarios a la Tesorería de la Federación es posterior. Presentamos a nuestros lectores la parte más relevante de esta interesante entrevista.

FORO JURÍDICO (FJ): ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PARA LA FUNCIÓN DEL PJF?

ARIEL ROJAS CABALLERO (ARC): La independencia judicial es una institución jurídica de garantía orgánica reconocida por la Constitución y por los tratados internacionales, por medio de la cual la persona juzgadora puede actuar con libertad para tramitar y decidir las controversias sometidas a su jurisdicción, tratando a los justiciables en condiciones de igualdad con parámetros estrictamente jurídicos. El punto es que la independencia judicial le permite a la persona juzgadora rechazar cualquier influencia extraña al derecho que proviene del sistema social como las que tienen en su origen en actores políticos económicos o mediáticos.

Hay una relación muy importante entre independencia judicial y derechos humanos, porque es parte orgánica de los derechos de tutela judicial efectiva de debido proceso y de protección judicial como lo reconocen el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana y el 7º párrafo del artículo 17 de nuestra Constitución, el 7º párrafo del 100 de la misma Constitución, y el 2º párrafo de la fracción 3ª del 116 de la misma, y la fracción 4ª del 122 para la Ciudad de México.

“La independencia judicial va de la mano del principio de la división de Poderes donde cada Poder tienen responsabilidades específicas, y ninguno puede intervenir en el ámbito de competencias de los demás.”

Cuando hablamos de independencia judicial siempre hacemos referencia a un documento muy importante aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985, los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, pero hay otros estándares internacionales en materia de independencia como los Principios de Bangalore y el Estatuto del Juez Iberoamericano. Desde el punto de vista de la parte orgánica de la Constitución, la independencia judicial va de la mano del principio de la división de Poderes donde cada Poder tienen responsabilidades específicas, y ninguno puede intervenir en el ámbito de competencias de los demás. La independencia judicial y las garantías que se han construido para esta no son privilegios de los jueces, sino que son las condiciones indispensables para que estos derechos humanos puedan tener pleno desarrollo, es decir, es parte de los derechos humanos y no un privilegio de los jueces.

La independencia judicial es una condición ontológica de la judicatura, un juez no puede ser juez si no es independiente. Sin independencia judicial, el derecho no sirve para nada porque finalmente cuando se viole cualquier norma, si no va a haber un juez que con parámetros estrictamente jurídicos resuelva la controversia, el derecho no sirve para nada.

Entre los indicadores más importantes está el World Justice Project donde se marca que México va en caída libre, ubicándonos en el lugar 116 de 142 países. Es una situación que nos debe poner en alerta de que lejos de pensar en otra cosa, hay que fortalecer la independencia judicial. Los tribunales de países desarrollados tienen independencia para actuar. Adam Smith dice que “el mayor factor de riqueza para un país por encima de sus recursos naturales y de su actividad comercial es contar con una recta administración de justicia”.

FJ: ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PARA CUALQUIER PAÍS?

ARC: La confianza de la ciudadanía en sus jueces deriva de que los jueces sean independientes, es la piedra de toque de todo el derecho, si se viola alguna norma legal y no va a haber al final del camino un juez que me dé la razón y no resuelva conforme a la ley, sino a presiones políticas o mediáticas, el derecho no sirve para nada. La importancia de la independencia judicial es a tal nivel que el propio relator de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados ha reconocido que es un ius cogens, una costumbre internacional generalmente aceptada conforme lo establece el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia. En todo el mundo ya se reconoce como imprescindible la independencia judicial.

“La confianza de la ciudadanía en sus jueces deriva de que los jueces sean independientes, es la piedra de toque de todo el derecho, si se viola alguna norma legal y no va a haber al final del camino un juez que me dé la razón y no resuelva conforme a la ley, sino a presiones políticas o mediáticas, el derecho no sirve para nada.”

FJ: DESDE EL EJECUTIVO FEDERAL Y SUS ALIADOS SE PRETENDE ELIMINAR LOS FIDEICOMISOS PARA CASTIGAR AL PODER JUDICIAL Y SE PRETENDE QUE LOS MINISTROS Y JUECES LOCALES Y FEDERALES SEAN ELECTOS POR VOTO POPULAR.

ARC: Hay que entender que los ataques al Poder Judicial de la Federación se circunscriben dentro de una serie de acciones que ya han sido probadas en otras latitudes para debilitar a los contrapesos democráticos. En el debate legislativo de la modificación del artículo 224 de la Ley Orgánica del PJF varios legisladores expresaron que era una venganza del presidente porque no saben hacer leyes los legisladores de Morena y sus aliados. La corte dice que no se cumplió con el procedimiento legislativo, luego se enojan el presidente y los del partido mayoritario. Finalmente, esto obedece a la lógica del populismo, en este momento se está dando en el mundo un regreso a la situación que se vivió particularmente en Europa entre los dos Guerras Mundiales, en la Alemania de Hitler y en la Italia de Mussolini. Actualmente el populismo posverdad y polarización son los mecanismos a través de los cuales se concentra el poder. Lord Acton dice que “el poder absoluto se corrompe absolutamente”, por eso es que constitucionalmente se ha ideado el sistema de check and balances, pesos y contrapesos. Pero los autócratas 3D no quieren contrapesos, quieren concentrar totalmente el poder y para ello, lo que se ha hecho en otras latitudes como Hungría, Polonia, Bolivia, El Salvador, es desaparecer el Poder Judicial, crear otras estructuras normativas con personas leales al autócrata en el poder, como en El Salvador con Bukele o en Venezuela con Hugo Chávez y Maduro.

En México todas las cosas se orientan a poner contra la pared a la SCJN para justificar ante el pueblo la desaparición de la Suprema Corte y quizá crear un tribunal constitucional o alguna otra estructura para poner leales al autócrata en funciones. Esta es la lógica que hay detrás de la desaparición de los fideicomisos y el recorte del presupuesto. La idea es asfixiarlo, crear un problema dentro del Poder Judicial, que no pueda cumplir son sus compromisos contractuales con sus trabajadores y limitar su actuación.

“En México todas las cosas se orientan a poner contra la pared a la SCJN para justificar ante el pueblo la desaparición de la Suprema Corte y quizá crear un tribunal constitucional o alguna otra estructura para poner leales al autócrata en funciones.”

Se ha querido manejar a través de la posverdad, es decir, manipular la información para esconder los datos duros. Por ejemplo, se dice que los fideicomisos son ilegales, no tienen transparencia, etc. Son tan legales que se crearon conforme al marco normativo vigente en el momento en que se firmaron los contratos respectivos. Son tan legales y transparentes que año con año son auditados por la Auditoría Superior de la Federación y no ha emitido recomendación alguna por su mal manejo. Son tan transparentes que cada tres meses se publican en el Diario Oficial de la Federación los ingresos, egresos y saldos de cada uno de esos fideicomisos.

Es una narrativa falsa, pero como lo dijeron varios de los legisladores, incluso de Morena en el debate parlamentario, la desaparición de los fideicomisos es abiertamente inconstitucional por diversas razones, desde que se violó flagrantemente el procedimiento legislativo, hasta cuestiones muy técnicas de autonomía del Poder Judicial y del manejo de su presupuesto.

FJ: ELIMINAR LOS FIDEICOMISOS RESULTA UN DESPOJO A LOS EMPLEADOS DEL PJF PORQUE LES QUITAN SUS AHORROS INVERTIDOS EN ALGUNOS DE ELLOS. ADEMÁS, LOS FIDEICOMISOS SIRVEN PARA QUE LOS JUZGADORES TENGAN UNA PENSIÓN DIGNA YA QUE COMO JUECES Y MAGISTRADOS NO PUEDEN PERCIBIR OTROS INGRESOS.

ARC: Hay que entender que parte de los fideicomisos se empezaron a crear en 1996. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entró en vigor hasta 2006 y la norma que obliga a entregar los remanentes presupuestarios a la Tesorería de la Federación es posterior. Por eso es que conforme al marco jurídico anterior que era la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, la Corte decidió y el Consejo de la Judicatura a partir de su creación en 1995 que los remanentes presupuestarios se invirtieran en fideicomisos, precisamente para garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia y garantizar prestaciones laborales que están pactadas en condiciones generales de trabajo.

El artículo 127, fracción 4, de la Constitución protege todos los derechos adquiridos y que estén en condiciones generales de trabajo, por eso es que son plenamente legales y constitucionales estos fideicomisos, lo que es inconstitucional es su desaparición. ¿Qué es un fideicomiso? Es un negocio jurídico bancario donde una persona le entrega el dinero a un banco para que este lo administre y se lo dé a otra persona, un fideicomitente, un fiduciario y un fideicomisario. En la administración pública federal en todo el gobierno federal hay fideicomisos, precisamente para garantizar que el principio de anualidad del presupuesto se salve y cosas que son muy grandes y continúan en el tiempo estén garantizados los recursos.

Por ejemplo, el presidente de la República, con intervención del Congreso, acaba de autorizar un fideicomiso para la operación del tren Maya. Así como en este caso, también están los derechos de los trabajadores del PJF, y la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de administración si el presupuesto no alcanza.

¿Por qué la desaparición de los fideicomisos afecta la impartición de la independencia judicial? El artículo 17 de la Constitución en su párrafo 7º dice que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. El artículo 49 de la Constitución dice que el supremo Poder de la Federación se divide, en su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Hay una plena autonomía de los tres Poderes de la Unión y precisamente hay una vertiente de la independencia que es la independencia objetiva, es decir, las condiciones estructurales para que los jueces puedan dirimir controversias libremente y para ello se requiere tener las condiciones materiales y económicas necesarias.

Dentro de las condiciones objetivas de la independencia judicial está el libre manejo de los recursos de cada uno de sus poderes. El artículo 5º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria reconoce el ámbito de autonomía presupuestaria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Hay plena autonomía presupuestaria, el hecho de que a través de un acto legislativo se interfiera en la autonomía presupuestaria de un Poder y se despoje de esos recursos, es un gravísimo atentado a la independencia judicial en su vertiente objetiva. 

El artículo 7º dice que es deber de cada estado miembro proporcionar recursos adecuados para que el Poder Judicial pueda realizar adecuadamente sus funciones. Una recopilación de la Comisión Internacional de Juristas que se llama Principios Internacionales sobre la Independencia y Responsabilidad de los Jueces, Abogados y Fiscales nos recuerda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la Autonomía institucional del Poder Judicial, incluidas su gestión, administración y financiamiento son atributos esenciales e indispensables para mantener el equilibrio de poder necesario en una sociedad democrática.

El relator de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados en un informe de 2009 destaca que la administración de los fondos asignados al sistema judicial se confiará directamente al Poder Judicial o a algún organismo independiente responsable del Poder Judicial, es decir, hay plena autonomía en el manejo de los recursos y eso no exime que la auditoría Superior de la Federación pueda auditar esos recursos, es más, debe de auditarlos, el órgano interno de control tanto de la Corte como del Consejo audita esos recursos por mandato del 104 de la Constitución, pero esa administración es libre del Poder Judicial.

Aquí hay una relación clara, independencia judicial, división de Poderes y autonomía plena presupuestaria, en uso de esa autonomía plena presupuestaria y en el marco de la ley vigente en el momento en que se constituyeron esos fideicomisos, se pusieron los remanentes en esos fideicomisos, luego algunos de ellos se fueron alimentando con las rentas de las casas propiedad del Poder Judicial que pagan jueces y magistrados por razones de seguridad, con las aportaciones para el plan de prestaciones médicas complementarias y desde luego también están garantizados el plan complementario de pensiones de mandos operativos, medios y de jueces y magistrados que se hizo por la Corte precisamente para cumplir con los principios básicos de independencia de la Judicatura que establecen que los jueces deben tener una jubilación adecuada después del tiempo de servicio.

En cuanto al enojo del Poder Judicial de la Federación porque algunos trabajadores de organismos públicos, empresas productivas del Estado, cuyos contratos colectivos ofrecen prestaciones ventajosas, en el caso de Pemex los trabajadores se pueden jubilar a los 55 años con su salario que tenían más las actualizaciones diarias. Nosotros queremos empatar los requisitos para la jubilación con la ley del ISSSTE, por lo menos 65 años de edad y por lo menos 25 años de servicio. Estos organismos del Estado sin duda gozan de privilegios.

FJ: LA SEN. OLGA SÁNCHEZ CORDERO, MINISTRA EN RETIRO, ASEGURÓ QUE NO SE PUEDE LLAMAR DEMOCRÁTICO A UN ESTADO EN EL CUAL LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO SE QUIEREN ENTROMETER EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL. ¿QUE OPINA AL RESPECTO?

ARC: Así es, se ha dado una falta total del manejo de una buena técnica parlamentaria y una motivación adecuada en el dictamen de la Comisión de Presupuesto, y sus integrantes están violando el principio de división de Poderes, de autonomía del Poder Judicial y consecuentemente la independencia judicial, incluso con normas que ellos mismos están invocando en el dictamen, pero cuando se acude al texto en la propia página de la Cámara de Diputados y el texto no coincide y precisamente en la lógica de que es dinero del PJF. El artículo 9º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dice que los Poderes Legislativo y Judicial pueden constituir fideicomisos, está previsto desde 2006, como lo estaba desde 1996, la posibilidad de crear fideicomisos.

El artículo 11 de esta Ley dice que al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, entre ellos los del Poder Judicial, las dependencias y entidades deberán entregar los recursos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o a la Tesorería de la entidad en términos de las disposiciones aplicables conforme al principio de autonomía del manejo del presupuesto. En todo caso al extinguirse esos fideicomisos, el dinero debería irse a la Tesorería del Poder Judicial de la Federación. El diputado Yunes se los dijo en la Comisión de Presupuesto y ni siquiera eso quisieron ajustar. Aquí hay algo que hemos advertido flagrantemente, el fideicomiso está regulado en la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito. Si revisamos el artículo 392 sobre cómo extinguir fideicomisos, ninguna fracción dice que se puede a través de decreto legislativo porque es un negocio jurídico bancario donde intervienen tres partes, y como los fideicomisarios son personas físicas, no se puede extinguir vía legislativa. Hay una jurisprudencia donde se estipula que la Suprema Corte dice cómo un legislador debe cumplir con el artículo 16 de la Constitución, fundamentación y motivación de actos de autoridad legislativa, fundamentación: si el Congreso tiene facultades para hacerlo, en este caso el Congreso no tiene facultades para desaparecer fideicomisos y menos del Poder Judicial de la Federación. ¿Cuál es la motivación? Robarse el dinero, es inconstitucional, ilegal, no hay una razón suficiente, no hay proporcionalidad legislativa para desaparecer esos fideicomisos.

Ariel Rojas Caballero es Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Derecho Fiscal por el Colegio Superior de Ciencias Jurídicas y Doctor en Derecho por la UNAM. Cuenta con una experiencia docente de 31 años en la UNAM, la Universidad Iberoamericana, el Centro Universitario México, entre otras instituciones educativas. Se ha desempeñado como Magistrado de Circuito Inamovible, adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito; Integrante del Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito desde su creación; y Director Nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. Es autor de once libros sobre ética judicial, derechos humanos, control constitucional, historia del derecho mexicano, jurisprudencia y administración de órganos jurisdiccionales.

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