juzgaar con perspectiva de género

Juzgar con perspectivas: Principal encomienda para el nuevo Poder Judicial

Cultura de Inclusión

El polémico rediseño del sistema judicial luego de la reforma constitucional de 2024, tuvo su primer ensayo el pasado domingo 1 de junio tras el proceso extraordinario de elección de jueces para obtener diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación, entre los que destacan la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como de magistradas y magistrados de circuito y personas juzgadoras de distrito, entre otros.  

“La igualdad sustantiva y no discriminación imponen al Estado deberes para remover obstáculos estructurales que perpetúan exclusiones históricas y desigualdades sistémicas; mientras que el acceso a la justicia exige la existencia de mecanismos eficaces, independientes e imparciales que permitan a toda persona reclamar y obtener la tutela de derechos.”

Si bien este proceso ha sido seriamente cuestionado[1] y se han emprendido algunas impugnaciones ante las autoridades electorales[2], se estima que en septiembre del presente año tomen posesión e inicien funciones las personas juzgadoras electas[3], quienes enfrentan un importante reto: garantizar que su actuación sea acorde al marco jurídico de derechos humanos que se ha construido y fortalecido desde 2011, así como cumplir la promesa de reivindicar los derechos de los más vulnerables. Esta encomienda no es menor, si consideramos que el cumplimiento de los derechos humanos implica una obligación a cargo del Estado mexicano derivada de un mandato constitucional y convencional, y por tanto, se traduce en una guía hermenéutica en la interpretación y aplicación del Derecho.

Para cumplir este mandato, las personas juzgadoras deben partir de la premisa que en la práctica existen ciertos colectivos o grupos sociales que no tienen posibilidad de ejercer los derechos humanos de la misma manera que el resto de la población, debido a la discriminación de la que han sido objeto históricamente; esto implica que, como primer paso, las personas juzgadoras deben reconocer la relevancia de dos derechos humanos como parámetros principales para la legitimidad de su actuación: la igualdad sustantiva y el acceso a la justicia.

La igualdad sustantiva y no discriminación imponen al Estado deberes para remover obstáculos estructurales que perpetúan exclusiones históricas y desigualdades sistémicas; mientras que el acceso a la justicia exige la existencia de mecanismos eficaces, independientes e imparciales que permitan a toda persona reclamar y obtener la tutela de derechos. Sin estos elementos, el andamiaje normativo de los derechos humanos se vacía de contenido y se convierte en una promesa incumplida.

Ante ello, quienes juzgan quedan especialmente vinculados a hacer que ambos derechos se traduzcan en realidades, para ello cuentan con una serie de herramientas, principios y estándares sobre las particularidades que deben observar cuando resuelven casos en los que estén involucradas personas de determinados colectivos y grupos más vulnerables[4]. Estos lineamientos se han fijado en protocolos de actuación que son herramientas para garantizar que todas las personas accedan a la justicia en forma plena y en condiciones de igualdad[5].

Estos protocolos no fueron elaborados desde la neutralidad[6], sino que reconocen los contextos de desigualdad y discriminación estructural que vive cada grupo social y los obstáculos que dificultan el ejercicio equitativo de sus derechos. Estos obstáculos pueden ser físicos, sociales, políticos, culturales y/o normativos, que impactan en el diseño, elaboración y aplicación de leyes e instituciones, pues reproducen una cosmovisión del mundo, intereses y valores predominantes que históricamente han dejado fuera a estas personas.

Los protocolos se fundamentan en estándares nacionales e internacionales de derechos humanos que incluyen jurisprudencia nacional y regional, así como resoluciones y recomendaciones emitidas por organismos internacionales. Actualmente existen protocolos para juzgar con las siguientes perspectivas: de género, orientación sexual-identidad y expresión de género, de infancia y adolescencia e intercultural que incluye a personas, pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y afromexicanas. También se han expedido protocolos para resolver casos que involucren personas migrantes y sujetas a protección internacional, así como personas con discapacidad.

El primer protocolo que emitió la SCJN y que ha servido de referente para los demás, fue el Protocolo para Juzgar con perspectiva de género, elaborado en 2013 para atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos González y otras (Campo Algodonero), Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otras, ante la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las mujeres en México. Este protocolo tuvo el propósito de materializar un método analítico que incorporó la categoría del género al análisis de la cuestión litigiosa, para identificar el impacto diferenciado en las personas que participan en ella, particularmente mujeres y niñas[7]; este protocolo fue actualizado en 2020 y se han emitido manuales específicos para juzgar con esta perspectiva en materia laboral, penal y familiar.

“El Protocolo para juzgar con perspectiva de género tuvo el propósito de materializar un método analítico que incorporó la categoría del género al análisis de la cuestión litigiosa, para identificar el impacto diferenciado en las personas que participan en ella, particularmente mujeres y niñas.”

El diálogo iniciado con ese primer precedente fue retomado en la SCJN y permitió la emisión de múltiples sentencias en materia de derechos humanos y género[8] que impactaron significativamente en la jurisprudencia que hizo vinculante esta metodología[9]. Según esta jurisprudencia, la persona juzgadora, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad por cuestiones de género, debe tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Identificar primeramente si existen situaciones de poder por cuestiones de género que den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;
  2. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
  3. En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;
  4. De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;
  5. Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas;
  6. Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

Esta metodología nos da una referencia sobre la relevancia de utilizar el lente de los derechos humanos para aplicar las diversas perspectivas a los colectivos más vulnerables, primero para ver y luego para interpretar y aplicar de forma diferente una normativa en un litigio determinado. Esta forma de interpretar y aplicar la norma significa reconocer la desigualdad estructural y valorar las diferencias cumpliendo el marco constitucional y convencional de derechos humanos, sin caer en subjetividades.

“Esta metodología nos da una referencia sobre la relevancia de utilizar el lente de los derechos humanos para aplicar las diversas perspectivas a los colectivos más vulnerables, primero para ver y luego para interpretar y aplicar de forma diferente una normativa en un litigio determinado.”

Esta primera encomienda para los jueces es sumamente relevante, pues de no utilizar estas metodologías, las personas juzgadoras no sólo perpetuarían la discriminación y revictimización de las personas involucradas, sino también les negarían el acceso a sus derechos y comprometerían al Estado a una responsabilidad internacional[10].

Mail: andreaviteri@vitericg.com

LinkedIn: VITERICG Consultora de Género

IG: Vitericg


[1] Saúl López Noriega y Martín Reyes Javier (coords.). La tormenta judicial. Implicaciones de la reforma de 2024 en México. Nexos, México, 2025. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2025/05/la-tormenta-judicial.pdf  

[2] Fernando Merino. “Fue un proceso electoral viciado”: 23 candidatos impugnan resultados de la elección judicial”. El financiero. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/eleccion-judicial/2025/06/23/fue-un-proceso-electoral-viciado-23-candidatos-impugnan-resultados-de-la-eleccion-judicial/

[3] 9 ministras y ministros de la SCJN, 2 magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 15 Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, 5 magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, 464 magistraturas de circuito y 386 juezas y jueces de distrito, entre otros.

[4] El Art. 1 Constitucional señala la prohibición de discriminación por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

[5] SCJN, Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos. “Protocolos de actuación”. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion

[6] Para profundizar en el análisis de la aplicación de la perspectiva de género como un método que favorece la no discriminación en la tutela judicial efectiva y revisar la falacia de la neutralidad del derecho para resolver estos casos cfr. Ximena Gauché-Marchetti, et.al. “Juzgar con perspectiva de género. Teoría y normativa de una estrategia ante el desafío de la tutela judicial efectiva para mujeres y personas LGBTIQ+”. Revista Derecho del Estado, núm. 52, mayo-agosto de 2022.

[7] SCJN. Protocolo para juzgar con perspectiva de género.México, SCJN, 2020, p. XV.   

[8] Idem.

[9] ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. SCJN, tesis de jurisprudencia 22/2016, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, p. 836.

[10] Para un análisis sobre la relevancia de juzgar con perspectivas, cfr. Gloria Poyatos Matas. “Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa”. Iqual. Revista de género e igualdad, 2019, p.10.

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