La justicia social es un principio fundamental para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades dentro de una sociedad. Este concepto se centra en la distribución justa de recursos, derechos y deberes, con el objetivo de asegurar que todos los individuos tengan acceso a condiciones de vida dignas y oportunidades para desarrollar su potencial al máximo.
La búsqueda de la justicia social implica enfrentar y corregir las desigualdades estructurales que pueden surgir debido a factores como la clase social, el género, la etnia o la orientación sexual. Este compromiso no solo se limita a la esfera legal, sino que también abarca aspectos económicos, educativos y de salud, con la aspiración de construir una sociedad donde cada persona pueda disfrutar de sus derechos fundamentales de manera equitativa.
En los últimos dos años la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó tres amparos que sirven como ejemplos de lo que se puede hacer por el bienestar social y los derechos humanos. Se trata de recursos promovidos por habitantes de Puerto Morelos y Tulum, Quintana Roo, así como del Puerto de Veracruz, lugares en donde surgió la necesidad comunitaria por defender la estrecha relación que tienen las personas con su medio ambiente.
Legitimidad de una comunidad para impugnar actos que afecten el medio ambiente con el que se relacionan[1]
El Arrecife de Puerto Morelos, ubicado en Quintana Roo, es un área natural protegida con carácter de parque nacional desde el 2 de febrero de 1998 que forma parte de la barrera coralina denominada Gran Cinturón de Arrecifes del Atlántico Occidental, considerada la segunda más grande del mundo.
La comunidad de Puerto Morelos se ha dedicado a proteger esta zona para las generaciones presentes y futuras. Las personas que habitan alrededor del lugar han tenido una gran participación ciudadana en las gestiones técnicas y de concentración, incluso, fue esta comunidad la que solicitó el decreto para salvaguardar el patrimonio natural que representan los arrecifes coralinos.
El 3 de febrero de 2020, el Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Puerto Morelos anunció la aprobación del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable (PDU) y de los programas de desarrollo urbano de los centros de población de Leona Vicario, Central Vallarta y Puerto Morelos.
Posteriormente, se iniciaron los trabajos de formulación, elaboración y planeación de dicho programa, esto en medio de la pandemia por covid-19. Los pobladores fueron convocados a las audiencias públicas y a talleres realizados para su aprobación y, en noviembre de 2020 se publicó la apertura de la consulta pública del PDU en la Gaceta Oficial de Puerto Morelos.
Un mes más tarde, 10 personas promovieron un juicio de amparo indirecto en contra del Ayuntamiento, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, el Instituto Municipal de Planeación del Desarrollo Urbano y el Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano, todas de Puerto Morelos, Quintana Roo, en el que argumentaron que no se les garantizó su derecho a la participación ciudadana y el acceso a la información en temas medioambientales desde el inicio y en la apertura de la consulta pública. Además, indicaron que la información técnica-ambiental no fue abierta a la comunidad para ser revisada previo a que se publicara la consulta pública.
Sostuvieron tener legitimidad para impugnar el PDU, pues al ser beneficiarios de los recursos de esa zona, las modificaciones, construcciones y distribución de casas, hoteles, escuelas y demás, impacta a sus derechos a la salud e integridad física, así como a la participación pública en asuntos ambientales.
La Constitución, en el artículo 35, fracción II, contempla como un derecho la participación de la ciudadanía en asuntos públicos que puedan causar alguna afectación al ambiente y, de acuerdo con las personas que promovieron el amparo, las autoridades no cumplieron con esto al restringir la participación de la comunidad de Puerto Morelos, la cual consideró que sus opiniones y propuestas debían ser tomadas en cuenta por las autoridades para crear el PDU desde el inicio del proyecto hasta su término.
El juez de distrito de Quintana Roo solicitó que las autoridades señaladas rindieran sus informes justificados y, a la hora de hacerlo, indicaron que las personas promoventes no tenían legitimidad para impugnar el PDU y que la consulta se realizó conforme a derecho y que se impartieron talleres para la comunidad.
Sin embargo, el 19 de abril de 2021, las personas promoventes ampliaron su demanda de amparo y expusieron que algunas disposiciones del PDU afectaban los humedales costeros y la zona de manglar al avalar la construcción de inmobiliario industrial y turístico, ya que, de acuerdo con el artículo 60 TER[2] de la Ley General de Vida Silvestre, está prohibido realizar obras que perjudiquen el flujo hidrológico del manglar y su ecosistema. Además, indicaron que el proyecto contemplaba hacer plantas de tratamiento de aguas residuales e incluso construir una estación ferroviaria del Tren Maya.
El juez determinó que había un impedimento para entrar al estudio de fondo del amparo al considerar que los promoventes no tenían legitimidad para impugnar el programa de desarrollo y precisó que en todo caso se podría actualizar una afectación a sus derechos hasta el momento en el que se implementara ese programa mediante la realización de una gestión urbana. Por esta razón, interpusieron un recurso de revisión y el 14 de febrero de 2022 solicitaron que la SCJN lo resolviera. La solicitud fue aceptada por la Suprema Corte el 10 de agosto de 2022.
Impacto ambiental por la extensión del Puerto de Veracruz[3]
En 2001, la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz, la cual puede hacer uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público que se encuentran ahí, realizó un estudio para ampliar el puerto veracruzano y concluyó que la opción más viable debía ser hacia la Bahía de Vergara, la cual pertenecía a un área natural protegida, donde se ubica el Sistema Arrecifal Veracruzano, y que fue categorizado como Parque Nacional ese mismo año.
Entre 2004 y 2015, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Delegación Federal de Veracruz emitieron los permisos para materializar el proyecto y para llevarlo a cabo. En 2008, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes incorporó la Bahía de Vergara al patrimonio de la Administración Portuaria Integral y cuatro años después, en 2012, se expidió un decreto que excluyó dicha bahía del área natural protegida que corresponde al Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.
En diciembre de 2016, dos mujeres promovieron un amparo indirecto contra las anteriores dependencias por incumplir con la garantía de alta protección del derecho humano al medio ambiente sano al autorizar 13 proyectos para la ampliación del Puerto de Veracruz. Sin embargo, fue hasta 2021 que el asunto llegó a la Primera Sala de la SCJN.
La importancia del Atlas de Riesgos Naturales para proteger el derecho comunitario al medio ambiente sano[4]
El 11 de enero de 2016, el ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo, aprobó el Atlas de Riesgos Naturales para el municipio, un instrumento con información sobre las zonas y sitios más vulnerables a un desastre natural o un evento provocado por el ser humano. El 23 de abril de 2021, dos habitantes de Tulum promovieron un juicio de amparo indirecto y reclamaron la omisión de las autoridades para elaborar, aprobar, publicar y aplicar un Atlas de Riesgos que cumpliera con los lineamientos y la legislación aplicable.
Las personas señalaron que no existía un Atlas de Riesgo en el que se contemple la zona terrestre y subterránea del ecosistema de Tulum, realizado por especialistas y sustentado con un estudio de impacto ambiental bajo los lineamientos nacionales e internacionales, lo que vulnera los derechos de seguridad personal, a un medio ambiente sano y a la salud de quienes viven en el municipio, así como los principios de prevención y de precaución, pues sin esta herramienta no es posible evaluar los riesgos al medio ambiente antes de asignar el tipo de uso de suelo o de desarrollo urbano.
Las autoridades locales de Tulum respondieron a la demanda de amparo y aseguraron que el Atlas de Riesgo se creó desde 2016 y que aún se encontraba vigente. Al ampliar su demanda, los habitantes de Tulum precisaron que este atlas no estaba actualizado al 2021, por lo que no contemplaba los nuevos daños que se generaron con el paso del tiempo y las obras que se realizaron en el periodo de cinco años, incluyendo el Tren Maya.
El juez de distrito consideró que ninguno de los habitantes probó tener un interés legítimo para promover un amparo contra las omisiones de las autoridades locales, pues a su parecer no acreditaron un posible daño al medio ambiente o que ellos mismos fueran afectados directamente. Incluso, el juez señaló que, aunque tuvieran dicho interés legítimo, el amparo no era viable, ya que el Atlas de Riesgos es un documento informativo y no uno que ordene acciones a las autoridades.
En octubre de 2022, los habitantes de Tulum interpusieron un recurso de revisión en contra de la sentencia del juez de distrito y aseguraron que la falta de actualización del Atlas de Riesgo sí les generaba una afectación porque dicha omisión tiene impacto en el ecosistema en el que residen. Ambas personas solicitaron que el asunto fuera analizado por la Suprema Corte, por lo que el 10 de mayo de 2023 la Primera Sala lo aceptó, al considerar que su resolución era una oportunidad para desarrollar la importancia del Atlas de Riesgos Naturales como instrumento para la protección y garantía del derecho a un medio ambiente sano, en relación con otros derechos relacionados como son a la vivienda digna, a la salud y al agua.
Resoluciones de la Primera Sala de la SCJN
En los dos primeros asuntos, la Primera Sala concedió el amparo a los demandantes. Señaló que sí debía reconocérseles legitimación para impugnar los proyectos que representaban posibles daños al medio ambiente y la omisión de actualizar documentos para prevenirlos.
En las sentencias se señala que las personas que habitan en los alrededores de la zona en donde se realizarían los proyectos pueden promover un amparo indirecto, pues sus derechos podrían verse afectados, principalmente, su derecho al medio ambiente, pues éste tiene dos dimensiones, la objetiva, que protege el derecho humano para garantizar un medio ambiente, y la dimensión subjetiva, la cual implica que la afectación a dicho derecho también dañaría otros derechos de las personas.
También se explica que el interés legítimo se puede dar de manera individual y, como en este caso, de manera colectiva. Este interés legítimo depende de la relación que existe entre el medio ambiente y las personas o comunidad, pues pese a que el ser humano interactúa con la naturaleza, las acciones o cambios en ella no necesariamente le afectan de forma directa. Sin embargo, en estos casos, al tratarse de personas que históricamente han defendido y vigilado el área natural y que conviven todos los días con los diferentes ecosistemas que ahí habitan, la Sala indicó que la comunidad de Puerto Morelos y las mujeres originarias de Veracruz, sí podían promover un amparo en contra de las posibles afectaciones de plan de desarrollo y el proyecto de ampliación.
El caso del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Puerto Morelos 2020-2030 se resolvió el 25 de octubre de 2023, y en la sentencia la Primera Sala ordenó a las autoridades dejar sin efectos el PDU impugnado y llevar a cabo, otra vez, el procedimiento legal, para elaborarlo nuevamente, pero ahora tomando las medidas necesarias para garantizar el derecho a la participación ciudadana y acceso a la información medioambiental de la población de Puerto Morelos, valorando el conocimiento que esta tiene por vivir en dicho lugar.
Para el caso de Veracruz, la Sala ordenó examinar de manera integral el proyecto relativo a la ampliación del Puerto, considerando la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en la zona y, con base en eso, verificar los posibles impactos ambientales para definir la viabilidad o no de autorizar la continuación de las obras.
Finalmente, en enero de este año, la Primera Sala comenzó a analizar el proyecto de sentencia del caso de Tulum. En el proyecto, a cargo de la ponencia de la Ministra Ríos Farjat, se propone conceder el amparo y establecer que el municipio está obligado a actualizar el Atlas de Riesgos Naturales, pues al no hacerlo, incurre en una omisión administrativa que vulnera el derecho al medio ambiente sano e impacta en la dimensión preventiva de los derechos a la salud, a la vivienda digna, al agua, al patrimonio cultural, entre otros, de los habitantes de la localidad, pues se impide que se prevengan y mitiguen los riesgos que pudieran afectarles.
[1] Amparo en Revisión 544/2022. 25 de octubre de 2023. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cinco votos a favor de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis Alcántara Carrancá. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat.
[2] Artículo 60 TER. Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.
[3] Amparo en Revisión 54/2021. 9 de febrero de 2022. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cinco votos a favor de las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández y de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá.
[4] Amparo en revisión 679/2023. Próximo a resolverse. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat.