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Incapacidad por contagio de Covid-19: 5 puntos clave a considerar

A partir de la llegada de la variante Ómicron al país se observó un incremento en el número de nuevos casos, lo cual se hizo exponencial durante enero. En México se confirmó el primer caso de la variante el 3 de diciembre del año pasado. Ese día se reportaron 3,088 nuevos casos de Covid-19, para llegar a un total de tres millones 897,452.

Desde ese día hasta la fecha los casos de contagio por esta variante han ido en aumento, ya que, hasta hace unos días, la Secretaría de Salud, reportaba tres entidades donde la ocupación de camas con ventilador en las Unidades de Cuidados Intensivos UCI era de 70% o más, tal fue el caso de la Ciudad de México, 74.89%; Jalisco, 71.19% y Aguascalientes, 70.0%. En Durango, Nuevo León, Michoacán y Zacatecas estaban a 50% o más.

Ante este panorama, aumentaron los permisos laborales por contagio de SARS-CoV-2 habilitado por el Instituto Mexicano de Seguridad Social, (IMSS), que permite que las personas trabajadoras suspendan sus actividades sin el riesgo a ser despedidas. “Este permiso es una incapacidad por enfermedad no profesional, así que su duración y el pago por los días no laborados son distintos a una incapacidad causada por el trabajo”, señaló, Emilio Gárate, Socio de BC&B, firma legal y de negocios.

Sin embargo, hay centros de trabajo que se niegan a recibir el Permiso Covid, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), invitan a los empleadores a reconocerlo como incapacidad temporal para los trabajadores que presenten estos síntomas de contagio.

Por este motivo, la firma legal y de negocios BC&B te comparte algunos puntos que debes tener en cuenta por si piensas tramitar esta incapacidad.

  • Con el Permiso Covid-19 el trabajador obtiene su incapacidad, cuya duración van desde los 7 días para los derechohabientes con síntomas, y de 5 días para personas asintomáticas.
  • De acuerdo al artículo 96° de la Ley del Seguro Social (LSS), en caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo el cual será del 60% del salario con el cual cotizan en el IMSS, cabe mencionar que los tres primeros días no tienen derecho a sueldo y el patrón no está obligado a pagarlo, por no considerarse enfermedad profesional, sin embargo, se empezará a pagar a partir del cuarto día.
  • Para aquellas personas que se les dificulte salir de su hogar, desde el pasado mes de enero se puede realizar el trámite de Permiso COVID en línea.
  • Es importante resaltar que, hasta el momento, el contagio por Covid-19, solamente se ha validado como riesgo de trabajo para el personal de salud, pues por sus actividades están en contacto directo con gente que ha contraído el virus.
  • Asimismo, cabe mencionar que no se le debe exigir una prueba de Covid-19 negativa como requisito para que los empleadores regresen a sus labores presenciales después del periodo de aislamiento o incapacidad.

“En caso de que el trabajador considere que se están violentando sus derechos, éste puede acudir a la PROFEDET para realizar una denuncia. Tanto esta instancia como la STPS están al tanto de las denuncias por afectaciones laborales en sus sitios web y su objetivo principal es proporcionar asesoría jurídica, así como facilitar los acuerdos necesarios entre trabajadores y empleadores para llevar a cabo de la mejor manera esta lucha contra la pandemia.”, indicó Emilio Gárate.

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