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La Evolución del Derecho Marcario en Internet y la LFPPI

Foro de Propiedad Intelectual

Con la pandemia la venta de productos por internet ha aumentado ya que se ha convertido en el medio para promocionarlos, generando a la par un incremento en el uso indebido de las marcas.

El consumo a través de internet (e-commerce) había tenido un alza en el mercado, sin embargo, a raíz de la pandemia esta vertiente aumentó considerablemente, en especial en la venta de “(i) comida a domicilio; (ii) ropa y calzado; (iii) artículos de belleza, cuidado personal; (iv) electrónicos y (v) electrodomésticos”,[1] razón suficiente para que los titulares de las marcas tuvieran que reinventarse y ofrecer sus productos no solo en sitios web oficiales, sino a través de perfiles en redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram, TikTok o YouTube, incluyendo sus marketplaces. Lo anterior para poder tener un mayor alcance con su público consumidor y permitir la interacción directamente, ya que el internet se ha vuelto el medio idóneo para promocionar los productos y servicios.

Asimismo, se empezaron a vislumbrar los problemas que enfrenta el derecho marcario en el internet, debido a que es más frecuente ver el uso indebido de las marcas a través de conductas como: “(i) venta de productos falsificados; (ii) posicionamiento en los buscadores; (iii) phishing[2]y (iv) ciberocupación”,[3] afectando a los titulares en diversos aspectos, como sus ingresos, reputación y confianza en el público consumidor.

Si bien en nuestra legislación el uso ilegal de marcas se encuentra regulado en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) como infracciones administrativas, específicamente desde la fracción XVII hasta la XXIV del artículo 386, las acciones que se puedan interponer en contra de terceros por el uso ilegal en internet suelen complicarse por el principio de territorialidad,[4] debido a que el ámbito de validez de un registro corresponde y coincide en el territorio que se otorgó.

Las marcas en internet llegan de forma inmediata al consumidor y de forma global, es decir, no únicamente en el territorio en donde se tiene un registro marcario, razón por cual en muchas ocasiones aquellos que las usan de forma ilegal, crean páginas y perfiles en URL (Uniform Resource Locater) y servidores diferentes a los de la nacionalidad del registro marcario y de esta forma limitan a los titulares a ejercer acciones legales, aunado a la creación y eliminación de perfiles y sitios web de forma automática.

Actualmente, en nuestra legislación de propiedad industrial, contamos con una definición del concepto usar que, si bien en la práctica conocíamos el alcance de este, con la incorporación en la Ley nos da claridad al definirse como “fabricar, producir, imitar, almacenar, distribuir, importar, exportar, ofrecer a la venta, transportar o poner en circulación”,[5] esto debido a que existía la disyuntiva sobre si un distribuidor o transportista en verdad estaba haciendo uso de la marca.

Otra de las incorporaciones en la LFPPI que pueden utilizar los titulares como acción para evitar que se continúe con una violación a sus marcas en internet es solicitar la medida provisional de “ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos”,[6] recordando que esta medida se puede ejercer en cualquier momento del procedimiento, incluso antes de presentar la solicitud administrativa, su procedencia dependerá del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es decir, esta medida la podemos solicitar cuando el titular tenga conocimiento de que se están distribuyendo, vendiendo productos y/o servicios en un sitio web distinto al de su propiedad o de los distribuidores autorizados, con el objetivo de detener la violación al derecho marcario incluso antes de que se inicie una infracción administrativa.

Es importante recordar que, aun cuando tenemos este tipo de acciones en nuestra legislación, las violaciones de uso ilegal de marcas en internet siguen siendo un reto; por lo que los titulares, además de los recursos legales, deben establecer estrategias preventivas, como son, la contratación de servicios especializados de vigilancia, el rastreo de publicidad y marketing, entre otros.


[1]Americas Market Intellingence. “Lo que compramos los mexicanos por internet”. Disponible en: https://americasmi.com/insights/lo-que-mas-compran-los-mexicanos-por-internet/.

[2] Término informático que se utiliza para describir las acciones que realizan los hackers para el robo de información a través de engaños al hacerse pasar por otra empresa, o persona.

[3] “Infracción de la propiedad intelectual en internet: El lado oscuro de la tecnología digital”. Disponible en: https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2011/02/article_0007.html

[4] Principio que se encuentra establecido en el artículo 233 de la LFPPI.

[5] Artículo 387 de la LFPPI.

[6] Artículo 334, fracción VII, de la LFPPI.

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