El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
Fechada el 13 de mayo de 2021 y firmada por Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar, representante legal y Director General de Asuntos Jurídicos del INAI, el recurso establece que, “la norma general cuya invalidez se reclama, consistente en las reformas y adiciones al Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” que fue publicada el pasado 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación.
El INAI desarrolló diversos conceptos de invalidez que resumen en los siguientes ejes temáticos: inconstitucionalidad del sistema normativo; violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales; violación al principio de legalidad y debido proceso; y, violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.
La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes federales, como lo es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por vulnerar el derecho a la protección de datos personales y el derecho de acceso a la información, al prever la formación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que contendrá datos personales, incluidos datos biométricos, al que deberán inscribirse de manera obligatoria todos los usuarios de los servicios de telefonía móvil, so pena de cancelación del servicio, al cual tendrán acceso las autoridades de “seguridad de procuración” (sic) y administración de justicia”, con lo cual se viola la protección de los datos personales, incluidos datos sensibles como los biométricos; viola el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, lo que socava la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet; viola el derecho a la no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna; viola el derecho a la legalidad y el derecho a la seguridad jurídica; viola los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales; y transgrede las facultades establecidas a favor del Congreso de la Unión para legislar en materia de datos personales tanto en posesión de sujetos obligados como de particulares, como se demostrará en los conceptos de invalidez.
Este INAI solicita a esa Suprema Corte de Justicia de la Nación que se pronuncie sobre los planteamientos jurídicos, que de forma enunciativa, se condensan en lo siguiente:
- ¿El sistema normativo que incorpora la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, vulnera el derecho de protección de datos personales y diversos derechos interdependientes?
- ¿La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil persigue una finalidad constitucionalmente válida y, en su caso, es una medida idónea, necesaria y proporcional?
- ¿Es constitucional la utilización de datos personales para integrar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil? Y ¿es constitucional la modulación y/o variación al ejercicio de los derechos Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales en el contexto del Padrón?
- ¿Es constitucional que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil incorpore datos personales biométricos?
- La reforma en cuestión, ¿vulnera en perjuicio de los y las mexicanas el principio de legalidad, al contravenir el principio de reserva de ley, el derecho a la presunción de inocencia, no retroactividad, entre otros?
El INAI señala que el recurso se presenta en tiempo y forma pues el plazo termina el 17 de mayo día que concluyen los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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