detención en flagrancia

Flagrancia en México

La Flagrancia es la figura procesal que permite la detención de una persona sin orden judicial, justamente, dentro de sus supuestos, cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo. En el contexto de nuestro Sistema Penal Acusatorio, esta figura ha adquirido una relevancia estratégica, tanto para la actuación Policial, Ministerio Publico y evidentemente, para el Juez de Control. Sin embargo, su aplicación ha generado debates sobre Derechos Humanos, si se respeta al Debido Proceso, la Presunción de Inocencia y los límites del Poder Punitivo del Estado. Pero, ¿dónde nace está figura y como se aplica en estos momentos?, revisaremos su marco legal vigente, criterios jurisprudenciales y las tensiones éticas que plantea en la práctica cotidiana.

Antecedentes históricos

La noción de Flagrancia tiene raíces profundas en la historia jurídica universal, desde sus inicios en las primeras codificaciones legales, el castigo inmediato al delito evidente ha sido una constante, lo podemos observar en:

  • Código de Hammurabi (1790 a.C.): Establecía sanciones inmediatas para delitos evidentes, como el robo o el homicidio, evitando que los ciudadanos tomaran justicia por su cuenta. La idea era que el castigo debía ser proporcional y visible, reforzando el orden social.
  • Derecho Romano: Introdujo el concepto de furtum manifestum, que permitía la detención inmediata del ladrón sorprendido con el objeto robado. Esta figura distinguía entre el robo evidente y el encubierto, con consecuencias distintas. El manifestum implicaba una presunción de culpabilidad reforzada por la evidencia directa.
  • Edad Media y Derecho Canónico: Se aplicaba el procedimiento ex abrupto, donde el delito flagrante justificaba la acción directa sin necesidad de denuncia formal. En muchos casos, la comunidad tenía facultades para detener y sancionar al infractor, lo que reforzaba la justicia comunal.

Flagrancia

Como podemos observar, la Flagrancia estuvo siempre ah estado presente, sin ser tan específica, si se tenía contemplada de forma recurrente, en México se establece de la siguiente manera:

  • Primer Código Penal de 1871: Promulgado por el presidente Benito Juárez, este código buscaba consolidar el Estado de Derecho en el México independiente, con una visión liberal y racionalista del derecho penal, ya  que contemplaba la figura del «delito infraganti» (o flagrante). Aunque el término «Flagrancia» no siempre se usaba con la misma precisión que hoy, el principio estaba claro: la autoridad podía intervenir directamente ante la evidencia inmediata del delito.
  • Constitución Política de 1917: El artículo 16 de la Constitución, consolidó el concepto de flagrancia a nivel constitucional, al establecer que cualquier persona puede detener al indiciado en caso de delito flagrante, con la obligación de ponerlo sin demora a disposición de la autoridad inmediata, y esta a su vez al Ministerio Público. En este sentido, la flagrancia opera como una excepción al requisito de orden judicial para la detención

Con la Reforma Constitucional de 2008 y la implementación del Sistema Penal Acusatorio en 2016, la Flagrancia adquirió un papel central en el modelo de justicia penal. Su regulación se volvió más estricta, buscando evitar que se utilizara como pretexto para vulnerar derechos fundamentales.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) regula la flagrancia en sus artículos 146 CNPP al 152 CNPP. La reforma publicada el 16 de diciembre de 2024 redefinió sus alcances, eliminando figuras ambiguas y reforzando el control judicial.

El artículo 146 del CNPP, nos señala que la detención de una persona sin orden judicial solo procede en casos de flagrancia, entendida bajo dos supuestos:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 147 del CNPP, nos señala que toda persona puede detener a otra en flagrancia, pero debe entregarla de inmediato a la autoridad más cercana. Este artículo refuerza el principio de colaboración ciudadana y también exige el actuar y responsabilidad en la actuación de los cuerpos de seguridad pública.

Los Artículos 148 al 152 del CNPP, regulan el procedimiento posterior a la detención, incluyendo la puesta a disposición ante el Ministerio Público, la validación judicial y la protección de derechos del detenido.

Artículo 148 del CNPP, detención en flagrancia por delitos que requieren querella:

  • Si el delito requiere querella, se debe informar de inmediato a quien pueda presentarla.
  • Se otorga un plazo razonable para hacerlo, máximo 12 horas desde la notificación o 24 horas desde la detención si no se localiza al ofendido.
  • Si no se presenta la querella en ese tiempo, el detenido debe ser liberado.

Artículo 149 del CNPP, verificación de flagrancia del Ministerio Público:

  • En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición.
  • Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata.

Artículo 150 del CNPP, detención en caso urgente, permite la detención sin orden judicial cuando:

  • Hay datos que hacen probable la comisión de un delito grave.
  • Existe urgencia por riesgo de que el imputado evada la justicia.
  • No es posible acudir ante el juez de control.
  • El Ministerio Público debe justificar por escrito la urgencia y remitir al detenido al Juez sin demora.

Artículo 151 del CNPP, asistencia consular si el detenido es extranjero:

  • Ministerio Público le hará saber sin demora y le garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las Embajadas o Consulados del país respecto de los que sea nacional.
  • Deberá notificar a las propias Embajadas o Consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello.

Artículo 151 del CNPP, obligación de informar al Juez:

  • El Ministerio Público debe informar al Juez de control inmediatamente después de la detención en caso urgente.
  • Debe remitir al detenido y el informe justificativo sin demora.

Artículo 152 del CNPP, derechos que asisten al detenido:

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Se puede observar que estos artículos buscan garantizar que las detenciones se realicen conforme a la ley, protegiendo los derechos del imputado y evitando abusos de autoridad.

La jurisprudencia

Así mismo, la jurisprudencia también a consolidado un marco garantista, donde la Flagrancia no puede ser invocada como pretexto para vulnerar Derechos Fundamentales. La SCJN ha insistido en que la flagrancia debe ser excepcional, clara y verificable.

Algunas Jurisprudencias relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios que delimitan la aplicación de la flagrancia:

  • Amparo Directo en Revisión 3463/2012: Reafirma que la flagrancia exige inmediatez material, no solo presunciones o sospechas. La detención debe estar vinculada temporal y espacialmente al hecho delictivo. No basta con que el sujeto sea sospechoso; debe existir una conexión directa con el delito.
  • Amparo Directo 14/2011: Establece que toda detención en flagrancia debe ser revisada por el juez de control, garantizando el derecho a la libertad personal y el debido proceso. La revisión judicial no es opcional, sino obligatoria.
  • Amparo Directo en Revisión 2190/2014: Declara inconstitucional la “flagrancia equiparada”, por permitir detenciones sin persecución ni señalamiento directo. Esta figura fue considerada violatoria del artículo 16 constitucional, que exige motivación y fundamentación para toda privación de libertad.
  • Tesis 1a./J. 63/2019 (10a.): Precisa que la persecución debe ser material y continua, no simbólica ni hipotética. La interrupción invalida la detención por flagrancia. Este criterio ha sido clave para evitar simulaciones de persecución que justificaban detenciones ilegales.

Tensiones jurídicas y narrativas.

Una vez que repasamos los aspectos más básicos y fundamentales de la Flagrancia, se plantean varios dilemas entre eficacia operativa y garantías procesales:

  • ¿Hasta qué punto puede el Estado detener sin orden judicial sin vulnerar derechos?
  • ¿Cómo evitar que la urgencia se convierta en arbitrariedad?
  • ¿Qué papel juega Ministerio Publico  en la legitimación de las detenciones?

En contextos de alta criminalidad como en México, la Flagrancia suele presentarse como solución inmediata. Sin embargo, su uso excesivo puede deteriorar gradualmente la legitimidad del Sistema Penal y generar desconfianza ciudadana. La narrativa Jurídica debe equilibrar protección social con respeto a la dignidad del imputado.

Además, la Flagrancia ha sido utilizada en ocasiones como mecanismo para justificar detenciones sin investigación previa (que no entran en ningún supuesto del 146 CNPP), riesgo que La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado. Esto ha generado prácticas como la “puesta a disposición forzada”, donde el Ministerio Público recibe a personas detenidas sin pruebas suficientes y muchas veces, modificando o adaptando la narrativa jurídica para que encaje la “puesta”, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia.

Reflexión ética y estratégica.

Como se observa, en el contexto de nuestro Sistema Penal Acusatorio, la Flagrancia representa un supuesto que permite la detención de una persona sin orden judicial. Por ello, su aplicación debe estar rodeada de garantías reforzadas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen límites claros. Por eso, la Flagrancia no es una excepción al Debido Proceso en sentido estricto, sino una modalidad que exige mayor rigor y control, y su uso debe estar estrictamente delimitado para evitar abusos, como detenciones arbitrarias o fabricación de pruebas.

Las autoridades, deben asumir que cada detención en Flagrancia es una oportunidad para demostrar que el Estado puede actuar con firmeza sin renunciar a la Legalidad, evitando: 

  • Simulaciones de Flagrancia para justificar detenciones ilegales.
  • Abusos policiales al invocar la urgencia como excusa para omitir garantías.
  • Desnaturalización del Proceso Penal, convirtiendo una excepción en regla.
  • Narrativa modificada para poder adaptar los hechos con una puesta a disposición.

En tiempos donde la seguridad se invoca como justificación para el exceso, es importante entender que el respeto a los procesos no debilitan la justicia: la fortalecen.

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