Por Héctor Ivar Hidalgo Flores
Maestrante en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio en el Instituto Nacional de Ciencias Penales
La llegada del COVID-19 a México está generando fenómenos jurídicos de distinto tipo. Delitos poco comunes podrían volverse muy frecuentes. Los tribunales también se están enfrentando a retos que seguramente nunca imaginaron, ya que la población está exigiendo judicialmente que se lleven a cabo acciones para contener la pandemia. En este texto quiero plantear algunas implicaciones jurídicas que el COVID-19 está (o estará) teniendo en México, y que tal vez podrían ser análogas a las que se viven en otros países.
Estornudar podría ser delito
En México, como en otros países, contamos con tipos penales para proteger la salud de las personas. En un contexto como el provocado por el COVID-19 es necesario que los individuos actúen de manera responsable para evitar la propagación de la pandemia. De no hacerlo, podrían ser sancionados.
En este sentido, México cuenta con un tipo penal denominado “Del peligro de contagio”. Este delito, establecido en el artículo 199-Bis del Código Penal Federal, y que se replica en los códigos penales locales, sanciona con pena de prisión de tres días a tres años al “que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible”. Hay que recalcar que este tipo penal puede ser cometido de manera dolosa o culposa, es decir, de manera deliberada o por negligencia.
Como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud, el COVID-19 se transmite por medio de estornudos o a través de la tos, entre otros casos. De esta forma, un estornudo podría ser sancionado con pena de prisión. Algo importante de este tipo penal es que no es necesario que la persona puesta en peligro contraiga el COVID-19, sino que el simple hecho de exponer a un individuo al virus podría acarrear la responsabilidad penal.
Además, considero que no sería tan difícil acreditar el delito, ya que el Consejo de Salubridad General ha reconocido a la enfermedad provocada por el COVID-19 como una enfermedad grave. Asimismo, para probar que una persona sabe que tiene el virus, los expertos han señalado que existen síntomas claros de estar infectado, como fiebre, tos, dificultad para respirar y dolor de cuerpo. De esta manera, no sería necesario que una persona supiera a ciencia cierta que es portadora del virus.
COVID-19 en los tribunales
En México, los tribunales federales están recibiendo demandas de amparo en las que se hace valer que el Poder Ejecutivo ha sido omiso en llevar a cabo las acciones necesarias para combatir la pandemia. Los demandantes afirman que esta omisión vulnera su derecho a la salud y a la vida.
Los distintos jueces que han conocido de estos casos han emitido resoluciones heterogéneas. Algunos han desechado las demandas, principalmente por considerar que dicha omisión no afecta los derechos de los ciudadanos. No obstante, algunos jueces sí que han admitido las demandas y han ordenado que el Poder Ejecutivo informe sobre las acciones que ha llevado a cabo para contrarrestar la crisis de salud.
Considero que estas demandas deben ser desechadas. La razón principal deriva de que el Poder Judicial estaría invadiendo facultades propias del Poder Ejecutivo o, en su caso, del Consejo de Salubridad General, es decir, se estaría violando la división de poderes. Así lo ha resuelto una jueza, al señalar que el Poder Ejecutivo cuenta con discrecionalidad para dirigir la política sanitaria.
Si se siguen admitiendo las demandas de amparo, lo que podría suceder es que la política de salud la terminarían llevando los jueces, lo cual es ilógico, ya que el Poder Ejecutivo y el Consejo de Salubridad General son los facultados constitucional y técnicamente para contener la pandemia. Lo anterior no quiere decir que puedan existir asuntos específicos en los que sea menor la discrecionalidad y en los que sea procedente la protección jurisdiccional, como el caso de la población penitenciaria, la cual se encuentra en gran riesgo de contraer el virus. De hecho, esto ya sucedió en un penal en Jalisco, donde una jueza ordenó implementar filtros sanitarios para evitar contagios.
Juicios por videoconferencia
Nuestros legisladores se han puesto a trabajar en materia del COVID-19. En efecto, recientemente se presentó una iniciativa para reformar el artículo 20 constitucional. La propuesta establece, a grandes rasgos, que en caso de emergencias sanitarias se podrán llevar a cabo juicios por videoconferencia, sin que esto afecte el principio de inmediación.
Vamos por partes. La iniciativa, en primer lugar, se refiere sólo a los procesos penales. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que “[l]a videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto”.
Como vemos, la legislación procesal penal permite el uso de videoconferencia. La duda que surge es en qué casos se puede hacer uso de este avance tecnológico sin violentar el principio de inmediación. No existe una respuesta clara. En la práctica, algunos tribunales de amparo han resuelto que está permitido el uso de videoconferencia, siempre y cuando el juez penal se encuentre en la sala de audiencia. Otros jueces de amparo consideran que el juez penal puede presidir la audiencia de manera remota, pero sólo cuando no se desahogan pruebas.
Entonces, ¿es necesaria la reforma propuesta? Considero que sería buena para favorecer el uso de la videoconferencia, pero, definitivamente, no es necesaria, ya que el marco legal o una interpretación del mismo permitirían la operación de los juicios por videoconferencia. Ante la emergencia sanitaria, muchos poderes judiciales en el mundo están explotando las nuevas tecnologías. En Argentina vemos deliberaciones de jueces por WhatsApp, en Chile las audiencias por videoconferencia se implementaron rápidamente. No sabemos cuánto durará la pandemia. No perdamos tiempo. Nuestros poderes judiciales deben empezar a trabajar de manera virtual.
Un six de “Coronavirus”
Finalmente, la llegada del COVID-19 a México también ha generado intentos de apropiarse del término “coronavirus”. En efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha recibido una solicitud para registrar la marca “Coronavirus” para proteger cervezas y otras bebidas no alcohólicas.
La Ley de la Propiedad Industrial establece diversos impedimentos para el registro de signos distintivos. En este caso creo que la solicitud marcaria va a ser negada, ya que la ley mencionada señala que no procederá el registro de una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra marca ya registrada.
Como mucha gente sabe, no sólo en México, sino en todo el mundo, existe la marca de cerveza mexicana “Corona”. En este sentido, la marca “Coronavirus”, la cual intenta proteger también cerveza, es muy semejante a la marca “Corona”, por lo que es muy seguro que el registro sea negado. Veremos cómo resuelven otras solicitudes semejantes en otros países, como, por ejemplo, la recibida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, ante la cual se solicitó el registro de la marca “Coronavirus” para proteger cervezas, al igual que en México.
En suma, el COVID-19 seguirá generando fenómenos jurídicos de los que habrá que estar pendientes. Uno de ellos es el nacimiento de nuevos derechos. Por ejemplo, en España, ante el confinamiento obligatorio, se ha hecho valer el “derecho a pasear” o, en Italia, y ante la imposibilidad de contacto físico, ha surgido el “derecho a decir adiós”, el cual hace valer un paciente terminal para despedirse de sus seres queridos a través de una videollamada. Sin duda, el derecho se está viendo transformado por la emergencia sanitaria.