La epidemia que vivimos se ha calificado como la peor en los últimos cien años, tal vez un poco más si nos referimos a la llamada gripe española de 1918, cuando nuestra Constitución tenía un año de existencia; frente a esta situación grave que no habíamos enfrentado en tal dimensión vale la pena preguntarnos si los instrumentos jurídicos que tenemos son los adecuados.
La Constitución dota al Consejo de Salubridad General de poderes muy sólidos para enfrentar epidemias, poderes que implican lo mismo restringir la movilidad de las personas que omitir los cauces comunes para realizar las compras de gobierno. Sus actos pueden incluso afectar incluso el disfrute de la propiedad privada.
A la par existe el juicio de amparo que en esta epidemia ha sido utilizado para conseguir la realización de pruebas de detección del virus en personas a las que se les ha negado la aplicación de las mismas. Seguramente existen o existirán pronto amparos cuyo objetivo sea dotar de materiales de protección a personal sanitario que se considere expuesto al contagio y no debidamente protegido por las autoridades.
En otros países no sólo se han otorgado amplios poderes a sus ejecutivos, sino que incluso se han suspendido el funcionamiento de sus Parlamentos. Toques de queda en unas naciones, en otras invitaciones al confinamiento voluntario; cada país enfrenta de la manera que le parece mejor la epidemia.
Si algo hemos aprendido de esta situación es que las epidemias se combaten con medidas generales; también que la necesidad de certeza que tenemos no tiene una relación directa con los avances científicos. Hemos visto surgir día con día rumores de curas probables, métodos infalibles o medicinas prometedoras.
Y exigimos a la autoridad que actúe de forma inmediata e infalible, sin que esto sea posible. Es comprensible nuestro nerviosismo pero es exigible la calma en la autoridad.
Esto me lleva a preguntar cómo deberá cambiar nuestro marco constitucional para enfrentar emergencias de este tipo, ¿el Consejo de Salubridad es la autoridad óptima? ¿Su integración es la adecuada? Las facultades amplias de que goza ¿deben ser revisadas?
En particular dudo de la eficacia del amparo en estas condiciones; no para la atención de casos concretos y particulares, sino como medio de control adecuado para políticas públicas, más aún en situaciones de emergencia. Pregúntese usted: ¿el amparo es el proceso adecuado para cuestionar decisiones en contingencias de salud? ¿El mecanismo procesal del amparo permite a la judicatura conocer todos los puntos de vista para tomar una decisión? ¿Hemos desarrollado los instrumentos jurídicos o argumentativos para que la judicatura constitucional sopese las opciones científicas en contextos de incertidumbre y máxima urgencia? ¿Los juzgados de distrito deben ser competentes, o debería existir un recurso de naturaleza tan extraordinaria como la crisis que resuelva de forma expedita la Suprema Corte?
Cierto que en este momento el tema es enfrentar la epidemia, pero las preguntas que propongo junto con otras que están en el ambiente, nos podrán llevar a ajustar el entramado institucional y la justicia constitucional. Preparar un constitucionalismo de la emergencia.