La semana pasada la Diputada local del Partido Acción Nacional, América Rangel, presentó en el Congreso una iniciativa que denominó “ACABEMOS CON LA VAGANCIA EN LAS CÁRCELES”, en dicha iniciativa propone que “…los presos estén obligados a trabajar desde la cárcel, con lo que se reduciría el ocio y generar ingresos para pagar su propia manutención”.
En su discurso desde la Tribuna dijo “…No podemos seguir permitiendo que las cárceles sean escuelas del crimen, los presos deben mantenerse ocupados y generando dinero para que dejen de cargarle esto a los contribuyentes».
Además, la legisladora señaló que actualmente en las cárceles de la Ciudad de México, existen alrededor de 25 mil reos y la manutención de cada uno le cuesta al erario alrededor de 17 mil pesos mensuales, de acuerdo con cifras oficiales. Por ello considera que los ciudadanos ya no tenemos que pagar con nuestros impuestos dicha manutención.
También hizo énfasis al decir que “…No es justo que mientras millones de mexicanos honestos se levantan todos los días a trabajar, haya personas que delinquieron que viven sin trabajar».
Es importante dejar claro que en el artículo 18 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
“…El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”.
Es por eso por lo que, el Estado tiene la responsabilidad y el compromiso de materializar el espíritu del legislador, no solamente en lo que respecta al trabajo, sin embargo, en este caso solamente me avocaré a ello.
Otro punto importante que señala la iniciativa es la modificación del artículo 97 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, que dice:
“…BASES MÍNIMAS. Los programas y las normas para establecer el trabajo penitenciario, serán previstos por la autoridad penitenciaria y tendrán como propósito planificar, regular, organizar, establecer métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad del trabajo penitenciario,
a) La distribución será de la siguiente manera:
- 70% para el sentenciado y sus dependientes;
- 20% para la reparación del daño; y
- 10% para el fondo de ahorro”.
La reforma propuesta solamente se refiere al numeral III del inciso a, del artículo 97 antes citado, el cual quedaría de la siguiente manera: “…el 10% restante para cubrir los gastos respecto de su manutención en el centro penitenciario”.
La legisladora considera que su iniciativa podría cambiar el rumbo de nuestro sistema penitenciario al señalar que “…A partir de ahora, reo que no trabaje, no come».
Con relación a esta iniciativa considero oportuno hacer una breve descripción de las funciones del área laboral de un Centro de Reinserción Social, a saber:
• Proporcionar actividades laborales y de capacitación técnica, así como reducir el índice de ocio en Ia población.
• Implementar el funcionamiento de áreas laborales en las que la persona privada de la libertad realice actividades productivas que constituyan una alternativa de trabajo en el exterior.
• Incidir y motivar al sentenciado para que trabaje y se capacite.
• Coadyuvar al desarrollo de las habilidades y destrezas de las personas privadas de la libertad a través de cursos de capacitación Iaboral, con Io cual, los productos elaborados cuenten con la calidad que permita su comercialización en el exterior.
• Establecer comunicación y coordinación con instituciones públicas y privadas a fin de apoyar las actividades laborales y de capacitación.
• Cumplir con los convenios estatales e interestatales establecidos con instituciones que brindan apoyo en lo concerniente al trabajo y capacitación, entre otras.
De tal suerte que la implementación del trabajo obligatorio y remunerado para las personas privadas de la libertad que Io desempeñen, debe tomarse en cuenta en primer lugar que el trabajo como tal, está reglamentado en el artículo 123 de nuestra Constitución Federal, en donde se ordena que: «Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a Ia Iey», por lo que siguiendo con estos Iineamientos, solo debemos considerar que el artículo en comento, se refiere a lo más elemental que un ser humano debe tener, un trabajo digno y socialmente útil, por lo que el artículo 18 Constitucional debe contener el siguiente razonamiento:
«La Federación, los Estados y la Ciudad de México, deben crear las fuentes de trabajo dentro de los Centros de Reinserción Social, con arreglo a los acuerdos establecido para crear las fuentes de trabajo necesarios con empresas particulares, garantizando a estas, la inversión a través de una fianza a cargo del Gobierno de Ia Entidad Federativa que corresponda la contratación, con el objeto de que todos los sentenciados tengan ocupación laboral obligatoria y remunerada».
La fuente de trabajo subsidiada por particulares, deberé ser de acuerdo con Ia calidad y condición de los trabajadores, sin perder de vista que son personas que se encuentran compurgando una pena, por Io que es de considerarse que el trabajo que realicen será de acuerdo con la peligrosidad del individuo, esto es, que se creen diversas actividades Iaborales de acuerdo con Ia necesidad real de la población para garantizar Ia seguridad de las personas y de Ia propia institución.
Y no obstante de que se trata de personas que estén cumpliendo con una sentencia impuesta por un juez, La Federación, los Estados y la Ciudad de México, tendrán que apegarse a Io dispuesto en Ia Ley Federal del Trabajo, únicamente en lo relativo a las condiciones generales de trabajo, ya que no podemos dejar de considerar que se trata de seres humanos, por lo que se deberé elaborar el correspondiente contrato de trabajo en el cual se estipularán en clausulas especiales, primero, la cantidad que percibirá cada uno de las personas privadas de la libertad que realicen un trabajo, Ia cantidad que se les retendrá por concepto de indemnización al Estado (cantidad considerada y aplicada al mantenimiento de Ia institución penitenciaria de que se trate), cantidad que se Ie asignará a Ia familia del sentenciado, en su caso, padres, esposa o hijos de éste, y si así fuere necesario o se hubiera contemplado en punto resolutivo de Ia sentencia, el pago de Ia reparación del daño a la víctima del delito.
AI contemplar los lineamientos de Ia Ley Federal del Trabajo, se estaría respetando las condiciones generales del trabajador, ya que así mismo se contemplaría el horario adecuado, Ia seguridad e higiene que en todo medio ámbito laboral se debe considerar y de esta manera, también se estaría asegurando el buen estado de salud del sentenciado.
Es importante recalcar, que el horario de trabajo es determinante, ya que, con una jornada de ocho horas, el sentenciado podrá cumplir, además, con el tratamiento adecuado para una posible reinserción social, aunque de antemano sabemos que no podrá obtener su libertad por Ia penalidad tan alta, pero así mismo, podrá disponer de tiempo para continuar con su instrucción escolar, practicar algún deporte y tratar de permanecer en buen estado de salud física y mental.
Como podemos observar, el objetivo de un Centro de Reinserción Social no es el privar de Ia Iibertad a un individuo para que cumpla una sentencia, sino el principal interés de las autoridades y de la sociedad es que cuando cumple con una sentencia el individuo se reincorpore a Ia sociedad con Ia plena convicción de no volver a delinquir y, asimismo, que en el corto o Iargo tiempo de reclusión, haya aprendido a convivir en sociedad. Es importante que la organización y métodos de trabajo se asemejen lo más posible a los del trabajo en libertad.
El Estado tiene la obligación de proporcionar todas y cada una de los elementos necesarios para que todos los sentenciados puedan acceder a un trabajo, desafortunadamente, de acuerdo al Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024, del INEGI (Actualización: 24 de julio de 2024), al cierre de 2023, la infraestructura penitenciaria nacional se conformó por un total de 331 centros: 14 centros penitenciarios federales y 266 centros penitenciarios estatales, (aquí no se contemplan a los de adolescentes).
Dicho lo anterior, considero que la propuesta de la Diputada no está mal, sin embargo, es necesario que primero se realice un diagnóstico de todos los Centros para poder determinar si es posible que se pueda tener el espacio, las herramientas y los materiales suficientes para que las personas privadas de la libertad puedan desarrollar la actividad laboral con las condiciones específicas que requieren.
Con mucho gusto me pongo a sus apreciables órdenes con un equipo de expertos en la materia para realizar el diagnóstico antes mencionado, quienes ya han hecho este tipo de trabajos en varios Estados de la República.
“La cárcel no debe ser solo un castigo, sino también un lugar de rehabilitación y reinserción social”.
Cesare Beccaria








