José Daniel Hidalgo Murillo. Anaya Editores, 2024.
El razonamiento probatorio en materia penal hace referencia, especialmente, al tema de la prueba. El proceso penal atrae, antes que el razonamiento probatorio, al razonamiento jurídico y, desde él, al derecho penal desde la conducta ilícita, desde los bienes Jurídicos previamente protegidos y los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal. El proceso penal construye los hechos delictivos desde los medios de prueba; por tanto, exige, con el razonamiento probatorio y el razonamiento jurídico, la lógica y la experiencia, necesarias para poder argumentar dando razones. Un profesor que se dice “experto” en razonamiento probatorio un día de estos opinó en contra de los criminalistas. Me di cuenta de que tiene una “teoría” sobre la prueba, pero no sabe qué es prueba e ignora, por lo menos dentro del derecho procesal penal, la importancia de la criminalística en las escenas del hecho o del hallazgo de los indicios que deben convertirse en evidencias.








