Uno de los temas a los que más se ha enfocado la actual legislatura, es el de regular la subcontratación, hay facciones de la oposición que sugieren acotarla; fortalecer los candados de funcionamiento para evitar supuestas malas prácticas, por otro lado, se ha hecho escuchar la facción morenista en el Senado que se inclina fuertemente a la opción de eliminar por completo la estipulación de dicha figura en la Ley Federal del Trabajo.
La bancada morenista en el Senado, arguye que el objeto es defender los derechos de los trabajadores, ya que consideran que el Outsourcing busca menoscabar los derechos laborales. Bien, pues suponiendo sin conceder que este fuera la única finalidad de los Outsourcings, tal vez, sin embargo, hay dos temas que no debemos perder de vista: Si la subcontratación esta prevista en la Ley, entonces no es ilegal, mucho menos si se cumple con los requisitos establecidos para acreditar la necesidad de la subcontratación en una Empresa, máxime que la misma Ley, obliga al cliente y al proveedor a vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales en aspectos de prestaciones y de seguridad social.
En ese orden de ideas, la subcontratación, nace de la necesidad de la externalización de actividades de especialización, ajenas a la actividad principal de una Empresa, esto quiere decir; si una Empresa no se dedica a brindar servicios de seguridad privada, podrá entonces subcontratar a un tercero que lo provea de dicho servicio, sin embargo, en estricto sentido, el personal de seguridad estará asignado a brindar sus servicios dentro del centro de trabajo del “cliente” y bajo la subordinación de este, es justo en este punto donde empiezan las discrepancias doctrinales… Ya que se dice que si hay subordinación, se pudiera presumir la existencia de una relación de trabajo y precisamente la hay, pero con el “proveedor”, ya que es el que esta pagando los salarios, emitiendo los recibos y más importante aún, el que esta dando cumplimiento a las obligaciones taxativas y de seguridad social. ¿Entonces, dónde esta el conflicto?, pues en que también existe la figura de la responsabilidad solidaria, lo que pudiera envolver en una calidad de patrón tanto al “cliente” como al “proveedor”.
Desde nuestra óptica, eliminar la figura de la subcontratación no es la alternativa, pudiera ser incorrectamente interpretable que la subcontratación únicamente beneficia al ente patronal y eso es falso. Una gran parte de la responsabilidad la tiene el ente gubernamental, ya que también son la existencia de algunas lagunas legales las que orillan al trabajador a aceptar un esquema de subcontratación, analicemos por qué; ¿qué prefiere actualmente un trabajador de entre 18 y 30 años de edad?, ¿un buen sueldo neto? ó ¿cotizar con un salario mediano ante el IMSS?, perdiendo buen porcentaje de sus ingresos en pago de impuestos y cuotas al Instituto… los trabajadores de mayor antigüedad pueden argumentar el aspecto de cuantía de la pensión, detalle que ya no aplicará de igual manera a los trabajadores más jóvenes, casos en los cuales incluso el entre patronal llega a ofrecer cubrir seguros privados para el retiro, toda vez que muchas veces resulta más económico, es así que el trabajador joven prefiere tener mayor poder adquisitivo.
Máxime de lo anterior, eliminar una figura en lugar de acotarla, pudiera abrir las puertas a su uso indiscriminado, no olvidemos el principio general de derecho: “lo que no esta prohibido, esta permitido”, tal es el caso que fue esa laguna legal la que permitió el nacimiento exponencial de empresas subcontratisas.
Sugerimos entonces nuevamente como solución a los trabajadores, los patrones y el gobierno, vigilar la relación fiscal y laboral con la figura de la subcontratación, no eliminarla, si no dotarla de elementos que permitan diversificar las posibilidades de crecimiento de una Empresa, sin abusar ni violentar los derechos laborales de los trabajadores.