El derecho de autor protege automáticamente las obras al fijarse en un soporte material. Los derechos patrimoniales garantizan una compensación económica a los autores permitiéndoles beneficiarse de su trabajo.
“Contrario a lo que muchas personas creen, sus obras están protegidas por el derecho de autor, aunque no las registren ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en México. Según la LFDA la protección se concede a las obras desde el momento en que se fijan en un soporte material.”
En la actualidad, gracias a la difusión de información y las herramientas tecnológicas, cualquier persona puede crear obras protegidas por el derecho de autor. Independientemente de su profesión, una persona puede ser autora de diversas obras y, como consecuencia natural, ser titular de los derechos morales y patrimoniales sobre las mismas.
Es importante saber que la protección de un derecho de autor se obtiene sin la necesidad de un registro, ni ninguna tramitación oficial. En México, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en su artículo 5 establece lo siguiente: “La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión”. Además, el segundo párrafo del mismo artículo señala que: “El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”.
Contrario a lo que muchas personas creen, sus obras están protegidas por el derecho de autor, aunque no las registren ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en México. Según la LFDA la protección se concede a las obras desde el momento en que se fijan en un soporte material y la fijación se define como “la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que, en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación”. [1]
Condiciones Para la Protección de una Obra
Para que una obra sea protegida por el derecho de autor debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Originalidad: Debe una obra creada por sí misma, que no sea copiada y/o derivada de otras obras.
- Fijación: Debe estar fijada en un soporte material, ya que las ideas o conceptos no pueden protegerse.
- Divulgación o reproducción: Debe ser susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma o medio.
El registro ante el INDAUTOR será considerado una prueba de autoría de buena fe, si se lleva a cabo el registro se deja constancia de quién es el autor, fecha de creación y registro.
Derechos Derivados de la Protección
Cuando una obra nace y está protegida por el derecho de autor genera dos tipos de derechos:
- Derechos morales: Se consideran unidos al autor y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables y son los de paternidad, integridad, divulgación y retracto.
- Derechos patrimoniales: Permiten la explotación exclusiva de las obras, autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, de acuerdo con el artículo 24 de la LFDA. Como regla general, el titular del derecho patrimonial es el autor, pero también pueden ser sus herederos o los adquirentes por cualquier título, como en el caso de obras realizadas bajo encargo.
“Los derechos patrimoniales de autor tienen una vigencia. Una vez que esta concluye, las obras pasan al dominio público y cualquier persona puede reproducirlas y comunicarlas al público sin necesidad de autorización.”
Los derechos patrimoniales de autor tienen una vigencia. Una vez que esta concluye, las obras pasan al dominio público y cualquier persona puede reproducirlas y comunicarlas al público sin necesidad de autorización[2]. México es uno de los países que otorga una protección más prolongada, con una vigencia de[3]:
- La vida del autor y, a partir de su muerte, 100 años más.
- En caso de coautoría, 100 años a partir de la muerte del último coautor.
- 100 años después de divulgada.
Por considerar algunos ejemplos de obras en dominio público, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea indicó que en el año 2024 pasaron al dominio público obras como: Sin novedad en el frente, de Erich Maria Remarque y El circo, comedia romántica muda de Charlie Chaplin. [4]
Papel de los Derechos Patrimoniales de Autor
Durante la vigencia de los derechos patrimoniales, los titulares pueden autorizar o prohibir[5]:
- La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares efectuada por cualquier medio.
- La comunicación pública de su obra.
- La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad.
- La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación.
- La importación a territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización:
- La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.
- Cualquier utilización pública de la obra, salvo las excepciones señaladas en la LFDA.
Con la autorización de cualquiera de las acciones descritas anteriormente se logra retribuir a los autores la creatividad, el tiempo y el esfuerzo involucrado en la creación de sus obras.
Conclusiones
En materia de derechos de autor, cualquier obra está protegida desde su fijación en un soporte material, siempre que sea original y susceptible de divulgación y reproducción. El registro ante INDAUTOR solo sirve como prueba de autoría de buena fe.
Los derechos patrimoniales permiten obtener a sus titulares beneficios económicos al autorizar o prohibir la reproducción, adaptación y comunicación pública de la obra. Cualquier persona que desee utilizar la obra de un tercero debe obtener una licencia de uso, lo que fomenta y apoya la creatividad humana, finalidad de la legislación en materia de propiedad intelectual. Una vez que las obras entran al dominio público, pueden utilizarse sin autorización, permitiendo adaptaciones y reproducciones. Por ejemplo, el libro Winnie the Pooh, de A. A. Milne entró al dominio público en Estados Unidos el 1 de enero de 2022, lo que permitió la realización de la adaptación de la película Miel y sangre.
Para proteger sus obras y gestionar adecuadamente sus derechos de autor, se recomienda a los autores:
- Documentar su proceso creativo, evidencia de cómo y cuándo se creó la obra, borradores o archivos digitales con fechas; y
- Registrar la obra, aunque no es obligatorio. El registro ante el INDAUTOR proporciona una prueba oficial de autoría que puede ser útil en disputas legales, también pueden utilizar tecnologías de seguimiento digital o blockchain para evitar usos no autorizados.
“Para proteger sus obras y gestionar adecuadamente sus derechos de autor, se recomienda a los autores: documentar su proceso creativo, evidencia de cómo y cuándo se creó la obra, borradores o archivos digitales con fechas y registrar la obra ante INDAUTOR.”
Concluyo resaltando el impacto de los derechos de autor en la economía creativa, los autores al proteger sus obras originales obtienen ingresos por su trabajo y fomentan la innovación cultural, incentivan la creación de nuevas obras en áreas como la música, el cine, la literatura y las artes visuales, lo que también beneficia en gran medida a la generación de empleos.
Por ello, es tan importante proteger los derechos de los autores, utilizar o crear herramientas que permitan documentar todo el proceso creativo hasta su conclusión y, en su caso, obtener las licencias de uso y explotación de las obras para que se vea retribuido el esfuerzo creativo y económico realizado por nuestros autores.
“Es importante proteger los derechos de los autores, utilizar o crear herramientas que permitan documentar todo el proceso creativo hasta su conclusión.”
[1] Artículo 6 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
[2] Antes de usar una obra sin autorización o licencia de uso por considerar que ya pertenece al dominio público, se debe realizar un análisis de la legislación aplicable a las obras y la vigencia de los derechos patrimoniales de autor en dicho país ya que las reglas de protección y vigencia pueden variar.
[3] Artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor
[4] European Union Intelectual Property Office. “Derechos de autor: Obras de arte que pasan a ser de dominio público en 2024”. Disponible en: https://www.euipo.europa.eu/es/news/copyright-artworks-entering-the-public-domain-in-2024
[5] Artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor.








