Entrevista con el Mtro. Francisco Javier Marín Sarabia, Magistrado en la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conducida por Jackie Huerta y Julio Guillen para Foro Jurídico.
La reforma que dio vida al juicio de resolución exclusiva de fondo prometía un cambio profundo en la justicia fiscal mexicana: transitar de procesos prolongados y centrados en formalismos hacia decisiones de fondo más rápidas, claras y completas. En un país donde los créditos fiscales pueden alcanzar cifras millonarias y las demoras procesales afectan tanto al erario como a los contribuyentes, este nuevo modelo planteó como alternativa innovadora resolver directamente si se debe o no una contribución sin detenerse en irregularidades de forma que puedan subsanarse. Para comprender su origen, alcances y efectos prácticos, conversamos con el Magistrado Francisco Javier Marín Sarabia, integrante de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Su visión, basada en su experiencia en materia fiscal, ofrece claridad sobre un mecanismo que, aunque vigente desde 2017, aún es desconocido para muchos litigantes, contadores y empresarios.
Foro Jurídico (FJ) ¿Qué es la Sala de Resolución Exclusiva de Fondo y por qué surge este modelo de juicio?
Francisco Marín (FM): La Sala nace como respuesta a una exigencia del Senado al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para materializar la justicia fiscal pronta y completa. Durante años, aunque la ley obligaba a privilegiar el fondo sobre la forma, en la práctica muchos asuntos se resolvían únicamente por violaciones procedimentales. Esto generaba nulidades que regresaban los expedientes a la autoridad para corregir detalles formales, pero sin resolver la cuestión sustantiva, si el contribuyente debía o no debía el crédito.
Este modelo resultaba desgastante para todos. El contribuyente enfrentaba múltiples juicios por el mismo tema; la autoridad debía repetir procedimientos; y el tribunal dedicaba recursos a resolver asuntos que volvían una y otra vez. Ante esta ineficiencia, se crea una modalidad de juicio de resolución exclusiva de fondo y como consecuencia de ello se crea una Sala Especializada, única a nivel nacional, para resolver este tipo de juicios donde, al optar por él, el contribuyente renuncia a argumentar sobre vicios formales y obliga al tribunal a emitir una sentencia íntegramente de fondo. El objetivo es resolver en un solo proceso la legalidad sustantiva del crédito fiscal y cumplir con lo que la Constitución señala en el sentido de que debemos impartir justicia pronta.
El procedimiento incorpora audiencias públicas, oralidad y periciales anticipadas, lo que agiliza la tramitación, reduce tiempos procesales y permite que el magistrado dialogue directamente con litigantes y peritos para aclarar puntos técnicos complejos.
FJ: ¿En qué casos procede este juicio y cuáles son sus límites?
FM: El legislador tuvo el acierto de crear este juicio como una opción, no es obligatorio promover un juicio de resolución exclusiva de fondo, sin embargo, el juicio no es aplicable a cualquier acto administrativo, sino exclusivamente a resoluciones en materia fiscal derivadas de facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación: revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas de la contabilidad.
Además, sólo procede si el crédito fiscal supera las 200 UMAs anuales —aproximadamente nueve millones de pesos—, lo que lo coloca como un mecanismo pensado para asuntos de alta cuantía. También es posible promoverlo contra la resolución que recaiga al recurso de revocación, siempre que la determinación original cumpla con los requisitos anteriores. Finalmente, criterios recientes han ampliado su uso a negativas de devolución cuando la autoridad revisó la información mediante facultades de comprobación y el monto reclamado rebasa el umbral legal.
FJ: Una vez que el contribuyente decide acudir a este juicio, ¿qué implica renunciar a los argumentos de forma?
FM: Optar por este juicio exige estar seguro de los argumentos de fondo. El contribuyente debe saber que no podrá alegar violaciones procedimentales, irregularidades en la notificación, errores de fundamentación o cualquier defecto formal. Todos esos planteamientos se tendrán por no formulados. Esta renuncia es deliberada y estratégica: busca evitar nulidades que vuelvan a “empezar la historia”, alargando juicios y generando créditos repetidos.
A cambio, la sala garantiza una sentencia que determine de manera concluyente la existencia o inexistencia de la obligación tributaria. El litigante debe llegar preparado, con claridad respecto al fondo, pues este juicio no permite construir defensas sobre la marcha.
FJ: ¿Cuáles son las ventajas en términos de tiempo? ¿Realmente es un juicio más rápido?
FM: Este juicio parte de dos principios importantes, principio de celeridad y principio de oralidad. En promedio, una sentencia puede emitirse entre tres y cuatro meses después de presentada la demanda -siempre y cuando las partes no hagan promociones con efectos dilatorios- incluso cuando existen pruebas periciales. El procedimiento está diseñado para eliminar esperas innecesarias. En los juicios tradicionales, una pericial puede tomar más de cuarenta días sólo entre la designación del perito, la protesta y la rendición del dictamen. En este juicio, las periciales deben presentarse desde la demanda y desde la contestación, lo que elimina demoras.
Cuando hay discrepancias, el magistrado puede ordenar una audiencia especializada con peritos para resolver dudas técnicas de manera directa. Esto acorta drásticamente los tiempos y permite a las partes —autoridad y contribuyente— obtener claridad sobre el fondo en un plazo razonable. En asuntos donde los créditos generan actualizaciones y recargos, cada mes cuenta, por lo que la rapidez resulta un incentivo fundamental.
La Sala analiza a fondo toda la documentación contable del contribuyente, incluso cuando implica revisar miles de documentos, lo que garantiza una valoración completa y especializada que decide la esencia del conflicto sin depender de formalismos.
FJ: ¿Qué papel juega la oralidad dentro de este modelo?
FM: La oralidad no está vinculada al juicio en línea —que aquí no es posible—, sino a la celebración de audiencias públicas y videograbadas. Tras la contestación de la demanda, se celebra una audiencia de fijación de litis donde el magistrado expone los puntos a resolver y las partes pueden formular alegatos verbales. Este ejercicio permite a los litigantes explicar con mayor claridad el funcionamiento de la empresa, el contexto del negocio o los elementos que dieron origen al crédito.
Asimismo, pueden realizarse audiencias especiales de peritos cuando existen dudas técnicas que deben aclararse oralmente. La oralidad fortalece la transparencia y evita reuniones privadas unilaterales con el magistrado: toda comunicación se realiza en presencia de ambas partes y queda registrada en video.
FJ: En términos probatorios, ¿cómo se manejan asuntos con grandes volúmenes de documentación?
FM: Son juicios naturalmente documentales. En muchos casos, los contribuyentes deben exhibir miles de documentos: contabilidad completa, CFDIs, inventarios o pedimentos de varios años. Aunque implica un esfuerzo logístico importante, la presencialidad permite revisar físicamente expedientes que pueden ocupar decenas o cientos de cajas.
La sala asume un rol activo. El magistrado revisa de manera exhaustiva las pruebas, pues muchas controversias —como las relacionadas con materialidad— requieren una valoración minuciosa. Esta revisión profunda distingue al juicio, ya que permite resolver el fondo con plena certeza.
FJ: ¿Qué recursos proceden contra las resoluciones dictadas en este juicio?
FM: Dentro del trámite, proceden los mismos incidentes y recursos que en un juicio tradicional, como el recurso de reclamación o el incidente de falsedad. Sin embargo, su uso es mucho menor. Las partes suelen evitar incidentes dilatorios porque tienen interés en una resolución rápida. Al contribuyente le conviene evitar que aumenten recargos y actualizaciones; a la autoridad, cobrar de manera oportuna si la sentencia le es favorable.
Contra la sentencia definitiva, el contribuyente puede promover amparo directo y la autoridad, revisión fiscal. El número de resoluciones que han sido modificadas por tribunales colegiados es reducido, lo que refleja la solidez con la que la sala analiza el fondo.
FJ: ¿Existen beneficios adicionales para el contribuyente?
FM: Sí. Uno de los más relevantes es la suspensión automática y de plano sin necesidad de otorgar garantía. En créditos millonarios, obtener una fianza o constituir garantía puede ser económicamente inviable. Aquí, la suspensión se concede inmediatamente: detiene requerimientos, embargos y, cuando ya existen medidas de apremio, obliga a levantarlas. Esto ofrece tranquilidad financiera y permite que los recursos permanezcan disponibles durante la tramitación del juicio.
Asimismo, la sala tiene una facultad exclusiva: cuando el contribuyente incurre en irregularidades formales que no afectan el fondo —por ejemplo, atrasos en el registro contable—, puede declarar la nulidad del crédito si no se acredita una verdadera omisión contributiva. Esta visión evita sancionar formalismos que no alteran la obligación fiscal real.
Este modelo disminuye significativamente la litigiosidad, porque en lugar de obligar a las partes a iniciar nuevos juicios por defectos de forma, concentra toda la discusión en una sola sentencia que brinda certeza jurídica tanto para la autoridad como para el contribuyente.
FJ: ¿Qué mensaje daría a empresarios, contadores y abogados sobre el uso de este juicio?
FM: El juicio de resolución exclusiva de fondo es una herramienta eficaz, transparente y rápida que permite resolver la esencia del conflicto fiscal. Es especialmente útil cuando existe la certeza de tener argumentos sólidos de fondo. No es un juicio para improvisar; exige preparación, análisis profundo y claridad sobre la legalidad de la contribución.
Su velocidad beneficia a todos: al contribuyente, porque reduce la carga económica; a la autoridad, porque permite definir rápidamente si puede cobrar un crédito; y al sistema de justicia, porque evita cadenas interminables de juicios derivados de nulidades formales. Para quienes cumplen los requisitos, es una vía que vale la pena explorar. Acerca la justicia fiscal a lo que promete la Constitución: pronta, completa y enfocada en el fondo.

Semblanza: Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Cristóbal Colon en la Ciudad de Veracruz; Maestro en Derecho Fiscal, por la Universidad Autónoma de Tlaxcala; y cursó estudios de Doctorado en Derecho Fiscal en la Universidad de Salamanca en coordinación con la Universidad Panamericana. Ha cursado los Diplomados en Comercio Exterior; Automatizado en Impuestos; y en Propiedad Intelectual, todos ellos en el ITAM; además de la Especialización Judicial en el Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación; y la Especialización en Materia Procesal Fiscal en el Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En el ámbito laboral ha trabajado en la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de la Ciudad de Veracruz, en la Administración Local Jurídica de Ingresos de Córdoba, en la Delegación Estatal Veracruz de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y actualmente es Magistrado de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.






