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El derecho fundamental a la defensa

Una de las grandes novedades que  se incorpora en el código nacional de procedimientos penales y en la constitución federal tiene que ver con el derecho fundamental a la defensa técnica, adecuada e inmediata desde el momento de la detención, y solo podrán litigar quien tenga un título en Licenciado en derecho y cédula profesional correspondiente. Por tal motivo los defensores designados deberán acreditar su profesión ante el órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento.

En la defensa técnica  se contempla en que debe  ser realizado por un abogado que cuente con un título y cédula profesional. Y una defensa adecuada significa que esta debe ser realizada por un abogado que tenga la capacidad de llevar a cabo una defensa material, es decir que verdaderamente pueda defender a ese imputado de la manera  en la que lo requiere dentro de su causa penal, el cual  representa un derecho instrumental cuya finalidad es asegurar que el poder punitivo del Estado se desplegará a través de un proceso justo, lo que además busca asegurar que pueda tener garantizados en su integridad sus derechos fundamentales.

Una gran novedad sin duda con el ejercicio del derecho a la defensa es que ahora las víctimas u ofendido del delito también podrán contar con su asesor jurídico (si no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno público.) quien deberá orientar, asesorar o intervenir legalmente en cualquier etapa del procedimiento penal el cual se encuentra previsto la figura en el numeral 110 de la ley adjetiva.

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Y la entrevista que tenga el defensor con el detenido tendrá que ser realizada de manera privada como lo señala el código nacional de procedimientos penales en el artículo 125.

Cuando una persona es acusada de cometer un delito tiene el derecho constitucional, y no podrá renunciar de contar con una defensa adecuada bien sea proporcionada por el estado en forma gratuita o defensa privada. Y debe estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación. Y toda persona debe ser considerada y tratada como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad. Y no debe ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable.

El estado tiene la obligación de garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para todos con un servicio de calidad que forme defensores mejor capacitados y mejor pagados para elevar la calidad de la defensa.

El defensor debe de utilizar todos los recursos legales a su alcance y debe realizar una entrevista directa con su representado para conocer la versión de los hechos, lo debe asesor sobre las acciones que lo inculpan, busca y revisa los indicios o medios de prueba, y lo asiste al rendir su declaración así como en cualquier acto o audiencia que establezca la ley. Debe de promover a favor de su representando la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias u otras salidas de terminación del proceso penal.

Durante un proceso el defensor debe de informar al imputado y a sus familiares cuál es la situación jurídica en la que se encuentra, y  el defensor debe ser honesto, objetivo, veraz y no debe hacer promesas sin fundamento.

Son obligaciones del Defensor:
  • Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;
  • Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;
  • Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;
  • Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
  • Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
  • Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;
  • Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;
  • Solicitar el no ejercicio de la acción penal;
  • Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;
  • Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  • Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;
  • Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;
  • En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;
  • Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
  • Interponer los recursos e incidentes y, en su caso, promover el juicio de Amparo;
  • Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa.

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En caso de que el acusado sea un indígena o extranjero el estado debe de garantizar una defensa que conozca su idioma y cultura. Todo defensor debe actuar con legalidad y eficiencia ya que el nuevo sistema de justicia establece que los defensores deben estar adecuadamente preparados y certificados de lo contrario el juez podrá sugerirle al imputado su reemplazo.

El actual sistema penal exige al defensor la mayor preparación y compromiso a quien representa ya que los conocimientos adquiridos y talento aseguran el acceso a la justicia durante el proceso ya que la honradez y profesionalismo y la objetividad del defensor en su desempeño hacen posible un proceso justo para quien representa.

El defensor tiene una estrecha vinculación con todos los demás participantes que intervienen en el proceso y solicita al fiscal conocer los datos e indicios de prueba e investiga, el defensor por su cuenta investiga y en su caso solicita las diligencias necesarias y tiene acceso a la carpeta de investigación lo que garantiza la igualdad de fuerzas para una defensa justa.

El papel del defensor en el actual sistema penal es que a diferencia del sistema anterior ya no basta con que lo defensores presenten por escrito sus argumentaciones ahora deberán prepararse y defender oralmente sus alegatos oralmente no solo ante los jueces sino de manera pública.

En el sistema actual deben ser procesos más justos y transparentes, promoviendo soluciones más prontas y menos costosas con la participación de todos los actores y con mayor calidad y compromiso, contribuyendo a que la justicia engrandezca a la nación, y con probidad, honradez y el profesionalismo en el desempeño de los defensores reivindica su actuación frente a la sociedad.

Saludos cordiales estimado lector.

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