La libertad personal es un derecho humano que corresponde a moverse, deambular y poder transitar por cualquier parte de un territorio y esta sujeta siempre a restricciones pero en las formas y las condiciones que establece la Constitución Federal en el artículo 16 ya que nadie puede ser molestado en su persona sino mediante un mandamiento judicial emitido por la autoridad en el que se exprese debidamente los motivos y fundamentos para privar o restringir de la libertad a la persona. Y en el numeral 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales y artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Al igual se debe de acatar el artículo 14 constitucional ya que se establece que nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecido en el que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Indudablemente en el control de la detención involucra la verificación del cumplimiento de obligaciones y deberes constitucionales de protección de los derechos humanos y tratados internacionales, así como de prevención de todo posible contexto de detención arbitraria, tortura o malos tratos hacia el individuo por parte de las autoridades.
Coincido totalmente con el Dr. Miguel Ángel Ruiz Sánchez ya que comenta que los derechos humanos si comprenden a la libertad personal y sin esta no pudiera ver ningún tipo de satisfacción o bienestar de los miembros que conviven en sociedad, y por lo tanto el propio Estado esta obligado a conservar dicha libertad, salvo las restricciones que la misma legislación tanto punitiva como procesal pudiera comprender.
En el caso de la flagrancia al momento en que se detiene a la persona y se presenta ante el juez de control y no se acredita implica la libertad inmediata de la persona porque el ministerio público no demostró esa excepción por lo tanto el juez de control tiene la obligación de decretar en ese momento la libertad inmediata y en algunos casos con las reservas de ley.
Lo mismo sucede en el caso urgente cuando no se dan las condiciones por tratarse de caso urgente se debe decretar la libertad. Y en caso contrario cuando se reúnen los requisitos y se demuestra la flagrancia o caso urgente el representante social le debe solicitar al juez de control que califique esa detención de legal porque de lo contrario obviamente es una detención ilegal que implica la libertad de la persona.
Al momento de privar de la libertad a la persona ya sea por motivo de orden de aprehensión, flagrancia o caso urgente cuando se trate de delito grave así calificado por la ley debe ser puesta a disposición ante el juez de control en la que se realizará el control de la detención como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus numerales 307 y 308. Por tal motivo cuando el juez de control reciba la consignación del detenido deberá analizar, ratificar la detención y determinar si se cumplieron o no los requisitos para privarla de la libertad.
Es necesario que en México las detenciones arbitrarias e ilegales por parte de las autoridades sean erradicadas y así evitar situaciones y abusos de autoridades policíacas, y todas las detenciones deben ser revisadas y controladas conforme a derecho por parte del juez, ya que tiene facultades constitucionales para poder determinar a partir de diferentes parámetros de constitucionalidad si es legal o no la detención.
Sin duda alguna el buen funcionamiento del sistema de justicia penal independientemente que la persona sea detenida es fundamental que se cumplan con las funciones conforme a la imparcialidad, firmeza y prontitud y en todo momento proteger la dignidad humana, así como a los derechos del cual goza toda gobernado.
El respeto a los derechos humanos de cada persona es un deber de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias y tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos del individuo tal como lo contempla el numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Saludos cordiales estimado lector.