Autores: Nancy Vega Torres, Manuel Mendoza Luna, Marco A. Ramírez Pereda
La inteligencia artificial es capaz de procesar datos masivos pero carece de la conciencia crítica necesaria para ejercer el razonamiento dialéctico que define al pensamiento humano.
El presente artículo tiene por objeto abordar la no viabilidad en cuanto a que la Inteligencia Artificial (IA) pueda llevar a cabo un razonamiento basado en la Dialéctica Negativa del filósofo, sociólogo y musicólogo Theodor Ludwing Wiesengrund Adorno, para lo cual haremos algunas consideraciones sobre el momento histórico tanto de este gran pensador judío alemán como de la IA, así como estableceremos algunas precisiones sobre la Dialéctica Negativa, la IA como creadora de obras y concretaremos lo conducente en relación a que la IA pudiera (o no) razonar de manera dialécticamente negativa, esto sin dejar de lado que Theodor Adorno continúa destacando como filósofo y musicólogo en pleno siglo XXI.
Theodor Adorno, quizás haya sido uno de los intelectuales que influyó más en el movimiento político-cultural de 1968 en Berlín, en París o en México, como referente más emblemático de la Teoría Crítica de la Escuela de Frankfurt, sentando las bases para la crítica al capitalismo y su universo material e ideológico de los gobiernos totalitarios, antidemocráticos, ultra nacionalistas y de extrema derecha. La filosofía de Theodor Adorno, como se demuestra en su obra Dialéctica de la Ilustración,[1] ofrece perspectivas valiosas para comprender como es que ha permeado y dominado la IA y proporciona una perspectiva fresca, para las personas permeadas por los avances de la ciencia y la tecnología.
Ahora bien, la relación entre Theodor Adorno y la Inteligencia Artificial se centra en esa crítica social aguda, lastimosamente insensible, cruel y filosófica, en donde Adorno posiblemente vería a la IA, sin temor a equivocarnos, no solo como herramienta, sino como un punto de inflexión para la vida humana, para sus instituciones como la democracia y la cultura, señalando críticamente sobre la pérdida de diferenciación y la posibilidad de una distopía dominada por la tecnología.
En México aún no existe una legislación específica que regule de manera integral la IA. El marco legal mexicano actual carece de una ley dedicada a la IA, a diferencia de otras regiones como la Unión Europea con su Ley de IA. La regulación se encuentra dispersa en diversos marcos jurídicos. Sin embargo, existen tesis y criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y otros Tribunales Federales que abordan aspectos puntuales relacionados con la IA, principalmente a través de la interpretación de leyes existentes por materia. En el ámbito de Tesis Jurisprudencial y Criterios Relevantes nos encontramos que en México se centra en los Derechos de Autor.
Se confrontan la “Creación Humana contra el Contenido Artificial”, esto en cuanto a que las obras creadas por la IA no son protegibles por los Derechos de Autor: Una tesis aislada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y confirmada en su momento por la SCJN, establece que las obras generadas exclusivamente por la IA no son susceptibles de protección bajo la Ley Federal del Derecho de Autor. El argumento principal es que la ley mexicana exige que la creación original sea producto de una persona física para reconocer la autoría y, por ende, los derechos de propiedad intelectual. Este precedente se deriva, entre otros asuntos, del Amparo Directo en Revisión 131/2021 y el Amparo Directo 6/2025, que disponen que el Derecho de Autor solo se puede reconocer a las personas físicas.
Nos encontramos con Legislación de aplicación directa e indirecta, como la siguiente:
1. Propiedad Intelectual:
Ley Federal del Derecho de Autor:
a).-Discusión sobre autoría de obras generadas por IA.
Ley de la Propiedad Industrial:
a).-Patentabilidad de invenciones con IA.
b).-Protección de algoritmos como secreto industrial.
2. Consumo y Competencia:
Ley Federal de Protección al Consumidor.
a).-Aplicable a productos y servicios con IA.
Ley Federal de Competencia Económica.
a).-Regula riesgos de monopolios en plataformas digitales.
La regulación de la IA en México se encuentra en una etapa incipiente, tenemos que el marco jurídico sobre IA se encuentra en un período de formación, sin una ley propia, y la jurisprudencia actual se limita a interpretar cómo las leyes existentes, principalmente en materia de Derechos de Autor y datos personales, establecen límites éticos al uso de algoritmos, y de esta manera se enfrentan los desafíos que plantea esta tecnología, que mantiene un desarrollo continuo, y esto permitirá preparar el terreno para legislación futura.
Hoy en día nos encontramos viviendo en el siglo XXI, el que se identifica con la Época Postmoderna, la cual se caracteriza por el desarrollo de las nuevas tecnologías como la IA, la que llegó a la sociedad global para modificar su organización social y económica de forma primordial. Lo anterior sin olvidar que Theodor Adorno vivió en la Segunda Revolución Industrial, por lo que presenció la creación de nuevos inventos, nuevas fuentes de energía, la expansión del capitalismo y la producción en serie.
Hecha la contextualización de la IA y de Theodor W. Adorno, tenemos que la IA es definida por la Real Academia de la Lengua Española como: “Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”.[2]
En términos generales, tenemos que esta disciplina ha llegado a un avance tecnológico tan sofisticado que se han creado aplicaciones digitales que permiten a la humanidad realizar actividades tan simples como conducir un vehículo automotriz, realizar una obra literaria o artística, resolver controversias jurídicas, entre otras bondades.
Esta nueva tecnología está en constante desarrollo y trabaja para subsanar los vacíos detectados en ella, por lo que está en un proceso de adaptación con la humanidad. Este invento no descansa, no se enferma, no muere, es para siempre porque la IA resurge para conseguir su evolución.
Así las cosas, entonces tenemos que la IA como un gran avance tecnológico es capaz de llevar a cabo un razonamiento lógico en cuanto a identificar el planteamiento del problema, analizar la información, identificar las premisas del razonamiento, utilizar la lógica para establecer la relación de las premisas y llegar a la conclusión, verificar la conclusión en cuanto a que ésta derive de las premisas, en caso contrario procede a reajustar el razonamiento. Con este razonamiento lógico la IA es capaz de resolver los problemas cotidianos que se le han planteado hasta el día de hoy.
Delegar la creación de obras y juicios a los algoritmos implica el riesgo de caer en una nueva forma de totalitarismo tecnológico que anula la subjetividad y el espíritu crítico.
Como ya se comentó, la IA está en un desarrollo tecnológico continuo, por lo que no cuestionamos que este “ente informático” no sea capaz de desarrollar un razonamiento dialéctico y luego sea creador en apariencia de razonamientos relacionados con la Dialéctica Negativa, misma que fue desarrollada por el filósofo sociólogo y musicólogo Theodor W. Adorno.
En términos generales, la Dialéctica Negativa es un modo de reflexión crítica en constante movimiento relacionado con el mundo exterior y el pensamiento humano, es decir “como modo de pensamiento se lleva a cabo dentro de ella misma, pensando en contra suya, sin dejar de identificar el concepto en la cosa (la realidad), o no identificándolo en la cosa (contexto real), actividad realizada de manera sucesiva que busca alcanzar su liberación desde la crítica”.[3]
En la Dialéctica Negativa de Theodor Adorno no coinciden la identidad y la positividad; esto considerando que la identidad es la relación de la cosa con ella misma en sentido abstracto (su concepto) y que la positividad es la existencia objetiva y concreta de algo, es decir que ambas pudieran tener una relación que transite de la falsedad, a la contradicción y luego a la negación e iniciar nuevamente en la falsedad y así sucesivamente, esto a fin de conseguir la verdad objetiva completamente libre de consideraciones subjetivas.
Como lo señalamos en líneas anteriores, posiblemente la IA sería capaz de identificar la cosa con ella misma en sentido abstracto. En cuanto a la positividad considerada como la existencia objetiva y concreta de algo, pensamos que la IA no estaría facultada para llevar a cabo las consideraciones sobre la existencia objetiva de algo (como por ejemplo la libertad de expresión) porque ella como disciplina científica que crea programas informáticos es un invento que responde a los criterios subjetivos de sus inventores, en cuanto a las reglas que la rigen en su forma de proceder, por lo tanto, carece de objetividad en sus operaciones.
La IA existe en un contexto artificial o en una realidad aparente, la cual se crea por el ingenio del hombre con la finalidad de satisfacer diversas necesidades, o en su caso para servir a determinados intereses, por lo que la IA no está en condiciones de hacer razonamientos sobre la existencia objetiva de algo en el mundo real, es decir que la IA del mundo artificial no puede razonar sobre el mundo real, pues podría revestir subjetividad en sus razonamientos, cuestión que puede evitar el logro de la verdad objetiva sobre esa existencia objetiva y concreta de algo.
Atendiendo a lo anterior, podemos apreciar que la IA no es capaz de realizar razonamientos con base en la Dialéctica Negativa desarrollada por Adorno porque no vive en el contexto real y debido a ello ignora de manera directa sobre las vicisitudes, alegrías o padecimientos de los seres humanos.
En el mismo sentido y atendiendo a que Adorno fue musicólogo, podemos afirmar que conforme al artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor sólo la persona física es creadora de una obra literaria y artística, lo que significa que la IA no tiene algún reconocimiento legal como autora.
Tenemos partidarios en cuanto a que la IA será titular de los derechos y obligaciones sobre las creaciones que realice de manera “autónoma”: “Pero cuando tienen una creatividad no resuelta en su programación inicial, sino aprendida por un modelo de pensamiento, y razonamiento cibernético, que le permite tomar decisiones por sí misma, a raíz de su aprendizaje, entonces sí son merecedoras de protección”.[4]
Cabría recordar a estos partidarios del reconocimiento legal de la creatividad de la IA, que el razonamiento de la IA se encuentra en el mundo artificial de la IA y no en el mundo real, en consecuencia, no es susceptible el logro de la verdad objetiva en sus razonamientos, verdad que buscó incansablemente el genio Theodor Adorno y que no está presente en este siglo XXI.
La real búsqueda de la verdad requiere una profundidad reflexiva y una búsqueda de justicia que hasta el momento resultan imposibles de replicar por cualquier procesador digital.

Dra. Nancy Vega. Postulante independiente.
Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Maestra en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías por la Universidad
Panamericana.
Especialista en Derechos de Autor, Patentes y Marcas por el Centro de Estudios de Posgrado en
Derecho y la Fiscalía General de la República.
Maestra en Derecho Procesal Penal Acusatorio por el Centro Universitario Integral Ius Semper.
Especialista en Derecho Penal por el Centro Universitario Integral Ius Semper.
Doctora en Derecho por el Centro Universitario Integral Ius Semper.
Perita en Propiedad Intelectual por la Fiscalía General de la República (2010-2022).
Coautora de la obra literaria “La obra musical en Theodor Ludwing Wiesengrund Adorno”.

Dr. Manuel Mendoza. Abogado Postulante, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). En ejercicio de la profesión desde el 2002. Asesor Jurídico de manera Independiente a
través de su propio Bufete. Profesionista Titulado con Mención Honorífica. Actualmente es Gerente Jurídico de Impulso Comercial Nacional,
S.A. de C.V. (CHECKPLUS).
Cuenta con una Maestría en Derecho Civil con especialidad en Juicios de Oralidad en materia
Civil y Mercantil, por la UNIVERSIDAD IUS SEMPER y Doctorado en Derecho por la UNIVERSIDAD IUS SEMPER.
Coautor de la obra literaria “La Obra Musical en Theodor Ludwig Wiesengrund
Adorno”.

Dr. Marco A. Ramírez. Es postulante independiente.
Estudió la Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados;
posteriormente realizó la Especialidad de Juicio Oral y Procesal Penal Acusatorio en el Instituto
Nacional de Ciencias Penales; asimismo ha realizado diplomados en derechos humanos y Juicio
de Amparo en casas de la cultura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en línea; también
es Maestro en Derecho Procesal Penal Acusatorio por el Centro Universitario Integral Ius
Semper; igualmente ha cursado seminarios de distintas materias en casas de la cultura de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación por internet; es Egresado del Doctorado en Derecho por
el Centro Universitario Integral Ius Semper. Co autor de la obra literaria: “La Obra Musical en Thedor Ludwing
Wiesengrund Adorno”.
[1]Adorno, Theodor L., Dialéctica de la Ilustración, pág. 189.
[2] Magaña Rufino, José Manuel (coord.), 2024, p. 186.
[3] Mendoza Luna, Manuel et al., 2025, p. 28.
[4] Magaña Rufino, José Manuel (coord.), 2024, p. 69.






