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Adjetivos en los escritos

Cuando uno lee la prosa de Amado Nervo, se topa con cuatro o cinco adjetivos en un párrafo pequeño. Todos excelentes, todos bien puestos y aportando algo a la frase, logrando un brillo que aún hoy sorprende y agrada.

Nervo era un gran literato, sus textos hoy no podrían escribirse porque ya nadie redacta de esa forma. No es una pena, simplemente es el cambio.

Pero hay litigantes que parecen adherirse al modernismo como estilo para elaborar escritos. Tal vez consideran que el uso de adjetivos sustituye la argumentación, que es un laborioso hilado de conceptos con la aguja de la inteligencia.

Así, calificativos como “improcedente”, “alevosa”, “incorrecta” o “inconstitucional”, son palabras que se lanzan desde el proemio hasta los petitorios, tal vez con la intención de que la jueza o el juez se convenzan, con la fuerza de tales palabras, de que quien las plasma en sus documentos tiene la razón.

Es cierto, ya Olivecrona escribió sobre cierta relación entre el derecho y el uso de palabras mágicas. Pero, si alguna vez eso funcionó, por tanta utilización se trata ahora de palabras que han perdido su efecto; al menos en mi experiencia, jamás una autoridad judicial ha leído que la demanda es “improcedente” o algo así, y ha quedado convencida en el acto.

Ya sé, me rebatirás diciendo que sí deben utilizarse los adjetivos cuando, por ejemplo, resulta de verdad aplicable al caso concreto. Que es perfectamente posible tachar el escrito de la contraria como “poco técnico” o “confuso”; y tienes razón, siempre que después se demuestre en efecto que así es.

Pero por favor, si afirmas que la contraria es “temeraria”, da fundamentos para creerlo.

Dicho de otra forma, si argumentar es dar buenas razones que sostengan la postura de una de las partes en un juicio, estas construcciones mentales deben seguir una estructura canónica y correcta (hay una forma para elaborar un argumento analógico, otra para desarrollar un argumento por mayoría de razón, y así sucesivamente) que no pueden ser sustituidas ni por la petición de principio ni por alguna otra falacia.

Recuerda cuando escribiste tu primer concepto de violación. Es probable que hayas sostenido que el acto inconstitucional lo era porque resultaba contrario a la Constitución, esto es, una petición de principio. Te parecía tan evidente que bastaba la transcripción del texto normativo para demostrarlo.

O eso pensaste. ¿Cómo te fue en la sentencia?

Adjetivo sin razonamiento es mero adorno. Feo adorno.

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