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El asesor jurídico y su intervención en el sistema penal mexicano

El asesor jurídico público o privado es aquel que asiste, representa, asesora y protege a la víctima u ofendido con apego a sus derechos durante el procedimiento penal, el cual las víctimas u ofendidos podrán designar a un asesor jurídico, deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. E indudablemente se debe de garantizar siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno de todos sus derechos.

En cuanto al derecho de  las víctimas comienza en 1993 y se consagran por primera vez cuatro derechos específicos en la constitución federal en el numeral 20 relacionado con la víctima, uno de ellos específicamente es el asesor jurídico como un derecho y posteriormente en el año 2000 hubo otra reforma constitucional importante donde  se crea el catalogo de derechos en donde se señala con más precisión cuales son esos derechos dentro del procedimiento penal y lo relevante en el  que se considera la igualdad procesal entre imputado y víctima, y es en el 2008 cuando se crea la figura del asesor jurídico y  se  reconocen derechos adicionales como intervenir en juicio y  medidas de protección y todo lo relacionado con la reparación del daño.

La función del asesor jurídico es representar en todo momento los intereses de la víctima y puede suplir la deficiencia del Agente del Ministerio Público si considera que se vulneran los derechos de la víctima.

En la etapa inicial el asesor jurídico puede presentar la denuncia o querella y puede ofrecer datos de prueba y puede solicitarle al ministerio público que inicie la investigación penal y puede pedir medidas cautelaras. En la etapa intermedia en el caso de que la víctima se constituya como coadyuvante en la acusación y el asesor se encarga de asesorar a la víctima dentro de esa coadyuvancia y puede ofrecer medios de prueba y desahogarlos.

En la audiencia de juicio oral el asesor jurídico participa activamente en el alegato de apertura, puede interrogar y contra interrogar a los testigos y a los peritos y puede participar en los alegatos de clausura, sin duda alguna el asesor jurídico no puede suplir las funciones del ministerio público ya que constitucionalmente el único facultado para iniciar, coordinar y dirigir la acción penal es facultad del representante social de conformidad con el artículo 21 y el asesor está solo para representar y en su caso fortalecer todas las consideraciones vertidas por parte del  ministerio público.

Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento. Por tal motivo en la Ley General de Víctimas en el artículo 42 se regula como tal la figura de la asesoría jurídica y tal ley obliga a los estados y a la federación a otorgar a las víctimas asesoría e información completa sobre sus derechos. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado.

Los órganos principales dentro de la institucionalidad creada para la atención a víctimas  existen órganos como es la asesoría jurídica local o federal en cuanto a la atención y se debe de atender y representar conforme a derecho y en todo tipo de procedimientos,  con enfoque de asesoría jurídica social de forma integral ya sea a través de un psicólogo, trabajador social, médico o abogado.

El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones. Es necesario fortalecer quienes ejercen el cargo de asesor jurídico porque no es tan sencillo ya que no se limita en la mera supervisión del cumplimiento de los derechos humanos de la víctima u ofendido sino que para poder proteger esos derechos tiene que entender el fenómeno que sucede, es decir que debe de tener conocimiento de victimologia y conocimiento de los derechos humanos, temas de género ya que es una labor que requiere especialización.

Por tal motivo la figura del asesor jurídico es completamente necesario en virtud de que el estado mexicano dentro de la normativa actual se obliga a garantizar a la víctima u ofendido del delito asesoría de manera gratuita en todo momento dentro del procedimiento penal.

Saludos cordiales estimado lector.

 

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