En estos tiempos de crisis que vivimos en México, por la pandemia del COVID-19, tenemos que buscar alternativas para no contagiarnos, llevar a cabo protocolos sanitarios que la autoridad del sector salud ha implementado, de no hacerlo, corremos el riesgo de enfermarnos a tal grado que nos puede llevar a un fatal desenlace.
Ante esta situación tan preocupante de enfrentar la tragedia de perder a un ser querido no es la única que se ha experimentado en los últimos meses, ya que los sobrevivientes deben de trabajar el duelo y, por si algo faltara, la incertidumbre del destino de los bienes y deudas del familiar fallecido.
Es bien sabido que, después de la muerte de una persona, desafortunadamente se generan conflictos entre los familiares por la disputa de los bienes que dejó el difunto, hasta el grado de matarse unos a otros.
Es por ello que debemos hacer conciencia y promover la cultura de acudir ante el Notario Público para dejar constancia de la última voluntad respecto a quien o quienes son los beneficiados de los bienes que se tienen.
Esta constancia que menciono es el testamento, el cual se encuentra definido en el artículo 1295 del Código Civil Federal, el cual dice: “…Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
Dicho lo anterior, es importante saber las ventajas que tiene una persona al dejar su testamento, a saber:
1.- Evitará que la familia tenga gastos económicos y pérdida de tiempo.
2.- Evita que haya personas que consideren tener derecho a recibir parte de la herencia e inicien una demanda para reclamar los bienes.
3.- Evita que el fallecido quede intestado y, por consiguiente, el Juez o el Notario Público que conozca del asunto determine de acuerdo a la ley, quiénes serán declarados como herederos y albacea de los bienes.
4.- Decidirá dejar libremente el testamento que más le convenga, ya que existen diferentes tipos, los cuales son:
- El testamento Público Abierto. Es el que redacta el Notario Público, siguiendo las instrucciones del testador mediante el procedimiento correspondiente y por lo general no requiere de testigos.
- El testamento Público Cerrado. Puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición del mismo, debe firmarlo junto con testigos y el Notario Público, quien además pondrá su sello.
- Testamento Público Simplificado. Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un bien inmueble destinado a vivienda se establece quiénes serán los herederos.
- Testamento Ológrafo. Es un escrito de puño y letra del testador, aunque no producen efectos legales salvo que estén depositados ante la autoridad competente.
- Testamento Privado. Se realiza en caso de que el testador sufra una enfermedad grave que le impida hacer otro tipo de testamento o acudir ante el Notario Público. Es necesaria la presencia de cinco testigos que certifiquen que el testador se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y libre de cualquier tipo de violencia física o psicológica.
Ahora bien, es importante resaltar que el testamento es un instrumento de previsión patrimonial, ya que pese al dolor que produzca la pérdida de un ser querido, sin duda, brinda tranquilidad a la familia, es por ello que no debemos dejar de tramitarlo lo antes posible y más con toda la problemática de salud por la que estamos pasando en estos momentos.
“El hombre prudente se previene contra el futuro como si estuviese presente”. Publio Siro
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