foro jurídico Detención en flagrancia

Detención En Flagrancia

La flagrancia es detener a la persona en el momento que esta  cometiendo  un delito o inmediatamente después y de acuerdo con los supuestos: en que la persona es detenida y es perseguida material e interrumpidamente, cuando la persona es señalada por la víctima u ofendido o algún testigo presencial de los hechos o que hubieren intervenido con ella en la comisión del delito cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información  o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo, tal figura es medular para el sistema penal  y  busca dotarla de certeza para que la actuación del personal sustantivo sea correcta y apegada a lo que establece  la reforma penal en materia de detención. 

 Sin duda alguna toda persona es inocente en tanto no se demuestre lo contrario, y para demostrar la responsabilidad y el cual viene dentro de los actos de investigación que confiere el CNPP a los operadores del sistema penal acusatorio, y deberán entregar  elementos de cargo para que demuestren la probable participación o la responsabilidad en el hecho posiblemente constitutivo de delito o elementos de descargo que el operador del sistema si encuentra elementos que demuestran la inocencia tienen la obligación apegados  al principio de buena fe y al principio de objetividad deben de aportar para demostrar la  inocencia de la persona que previamente y de manera legal probablemente y bajo dichos supuestos  de flagrancia fue detenida. 

[Te puede interesar: La Justicia Pronta y Expedita]

Indudablemente el  Código de Procedimientos Penales da diversos lineamientos  y combinaciones que efectivamente cuando el personal operativo o personal sustantivo (ministerio público o policías) conocen y dominan las combinaciones legales y conocen los tipos penales  tienen una amplia herramienta o  gama para realizar las  detenciones de manera legal porque en el sistema inquisitivo se daban mucho las detenciones arbitrarias y no eran necesarias las pruebas y  era a petición de parte y no tenía un sustento.  

En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en el  Código Nacional Penal, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.  

Así también, durante el plazo de retención el ministerio público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal de acuerdo al numeral 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

Por tal motivo cuando el ministerio público decida poner a disposición del juez de control a una persona que fue detenida por flagrancia se deberá desarrollar una audiencia del sistema penal acusatorio conocida como control de detención, donde se determinará la constitucionalidad y legalidad de la afectación al derecho humano a la libertad física. En la audiencia de control de detención, el ministerio público deberá contar con las habilidades adecuadas para alcanzar este objetivo y tener una clara comprensión de la temática de la flagrancia. 

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato. Y en caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad. 

[Te puede interesar: Etapa de juicio oral en el sistema acusatorio]

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención. 

 La inspección realizada por los cuerpos de seguridad a la persona deberán conducirse conforme a los   lineamientos establecidos para tal efecto. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad al detenido, deberán ponerla de inmediato ante el ministerio público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición de conformidad con el artículo 147 de la ley adjetiva vigente. 

 Con estos cambios que esta buscando el sistema de justicia penal beneficia a todos, tanto la ciudadania por saber que tienen derechos y obligaciones que deben de conocer, pero también las instituciones deben procurar, proteger y salvaguardar los derechos de toda persona. Y todo operador debe de hacer correcta su labor apegada a los lineamientos normativos para llevar a cabo una correcta y legal detención conforme a derecho.  

Saludos a distancia estimado lector. 

 

 

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS