Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son una alternativa a la justicia formal y surge con la reforma penal del 2008 apegado al numeral 17 constitucional párrafo tercero, y tiene como finalidad propiciar, a través del diálogo la solución de las controversias que surjan entre las partes y así lleguen a un acuerdo ya sea por ellos mismos de manera voluntaria, o por medio de un tercero quien resolverá el conflicto el cual debe ser imparcial y se deberá resarcir el daño sufrido. Y dentro de los medios alternativos de solución de controversias se encuentran las figuras; la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio.
Los mecanismos alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado del auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable.
La conciliación y mediación se da en la etapa del proceso y pueden ser: pre procesales se da en el proceso acusatorio y es antes de formular una imputación y ante el ministerio público, y antes de ir con el juez de control pueden llegar a un medio alternativo de solución de controversias los interesados. Intraporcesales significa que dentro del proceso y en audiencia (antes de la apertura a juicio oral), y ante el juez el cual tiene la facultad o posibilidad de invitar a las partes y se repare el daño en ese momento y se acaba el proceso penal. Extraprocesales no se lleva a cabo con el ministerio público ni con el juez sino fuera de audiencia y fuera del proceso, y las partes deciden acudir al centro de justicia alternativa con personas especializadas como el mediador y los ayudará, y pos-procesales son muy especiales porque se llevan a cabo en la ejecución de sanciones penales como una posibilidad de que efectivamente se repare el daño y no únicamente quede en una sentencia a favor de la víctima.
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Una controversia tiene diversas formas de solución alternativa: la autotutela fue una de las formas más antiguas donde hacían justicia por propia mano y se encontraba contenida en la ley del talión de ´´ojo por ojo y diente por diente´´ y cuya aplicación fue aplicable por mucho tiempo, hoy en día la solución y satisfacción de un interés entre las personas a través de sus pretenciones y una de las partes es la que va a imponer su determinación donde uno de ellos tendrá el beneficio atendiendo lo que requiere, la autocomposición es la forma en que las partes pueden llegar solas a la solución del conflicto atendiendo las necesidades del actor y la contraparte ya sea unilateral (se manifiesta en el allanamiento a las pretensiones del actor el cual implica la aceptación de todo lo que le ha sido reclamado) o bilateral es la forma de ponerse de acuerdo sin la intervención del justiciable, buscando una finalidad donde ganan los dos por igual y ambas partes quedan satisfechos. Heterocomposición es cuando existe una controversia y no será atendido por las partes sino por la intervención y criterio por un tercero (juez) quien decidirá como se va a solucionar el conflicto, y se da en el procedimiento ordinario, conciliación y mediación con el fin de reparar el daño.
El arbitraje no es un medio alternativo funcionable en materia penal ya que implica una cláusula compromisoria donde ambas partes se comprometen en un negocio y si algo llega a salir mal o surge un conflicto un tercero diferente sería quien resolvería la controversia y entonces en materia penal no se podría llegar pensar que si se daña un bien jurídico, patrimonio, persona, vida porque la potestad punitiva del estado esta conferida al mismo por lo tanto no se puede delegar en otra persona por tal motivo es improcedente en materia penal.
Son principios de los mecanismos alternativos de conformidad con el numeral 4 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal:
- Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;
- Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;
III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;
- Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;
- Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;
- Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;
VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
Una vez que los Intervinientes acuerden a sujetarse a la mediación, el facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión así como sus distintas fases; acto seguido, formulará las preguntas pertinentes a fin de que los Intervinientes puedan exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y pretensiones, así como identificar las posibles soluciones a la controversia existente.
El facilitador deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre los Intervinientes, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso, el facilitador podrá sustituir el Mecanismo Alternativo, con la anuencia de los interesados, cuando considere que es idóneo, dadas las características del caso concreto y la posición que tienen los intervinientes en el conflicto. En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar un acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia, el Facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los Intervinientes de conformidad con las disposiciones aplicables en la ley adjetiva.
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La ley establece varias hipótesis para que se lleven a cabo los medios alternativos y que la víctima u ofendido acepten el perdón y se repare el daño, como podría ser en las lesiones de primer grado, por querella donde la víctima va directamente ante el ministerio público como por ejemplo; en los delitos de fraude, robo sin violencia y que no pase de cierta cuantía y todos aquellos que no exceda de la media aritmética de cinco años de la pena a excepción de delitos graves.
Los beneficios que trae los medios alternativos de solución de conflictos es descongestionar el sistema de justicia penal y conciliar los asunto, o llevados a un medio alterno de solución de controversias, y entonces el Estado puede concentrar el mayor número de recursos tanto humanos y económicos en la verdadera investigación en los delitos de alto impacto para la sociedad. Pero por desgracia antes de la reforma del 2008 cualquier hecho delictivo se presumía culpable una persona y entonces la consecuencia era la prisión preventiva y era procesada o sentenciada por delitos menores, y el único costo que traía al Estado era el gasto generado por cada reo, indudablemente un proceso que se lleva a cabo contra él individuo privado de la libertar se vulnera en todo momento el principio de presunción de inocencia.
Saludos cordiales estimado lector.