El nuevo mandato jurídico de igualdad sustantiva y su exigibilidad institucional
México entró en una etapa distinta en materia de igualdad de género: la reforma transversal de igualdad sustantiva publicada el 15 de enero de 2026, abrió una nueva discusión jurídica sobre la capacidad del Estado mexicano para convertir ese mandato en políticas públicas medibles, coordinadas y exigibles, orientadas a remover obstáculos reales que impiden a mujeres, adolescentes y niñas ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
Para lograr este objetivo, el 18 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 2026-2030 (en adelante Programa), anunciado como una estrategia coordinada por la Secretaría de las Mujeres con la participación de 73 dependencias federales. Su fundamento central es la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, cuyo artículo 1º establece el deber de regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, así como de crear mecanismos institucionales para orientar al país hacia la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.
Tras la reforma constitucional de enero de 2026, México transitó de una igualdad puramente escrita en las leyes a una igualdad sustantiva obligatoria, la cual exige que el Estado actúe de forma proactiva para remover las barreras fácticas que limitan a mujeres y niñas.
Esta base se refuerza con los artículos 17, 21, 23 y 29 de la misma ley, que define dicho sistema como una estructura articulada entre autoridades y organizaciones sociales para realizar acciones en materia de cuidados, economía, salud, trabajo, cultura y vida familiar para atender necesidades de mujeres, adolescentes y niñas, brechas de desigualdad y particularidades territoriales, culturales y sociales. Este sustento se complementa con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que obligan al Estado mexicano a prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias, eliminar la discriminación y modificar patrones socioculturales basados en estereotipos de género.
Este programa resulta muy necesario en el contexto actual mexicano, marcado por altos niveles de violencia contra las mujeres, profundas brechas en el trabajo de cuidados y una participación económica femenina todavía desigual. En efecto, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021[1]) muestra que 70.1% de las mujeres de 15 años y más en México ha experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de su vida. Este dato evidencia que la violencia contra las mujeres no es un fenómeno marginal, sino estructural.
De igual forma, la desigualdad se advierte en la distribución de las cargas domésticas y de cuidados. La Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT, 2024[2]) reportó que las mujeres dedicaron en promedio 39.7 horas semanales al trabajo doméstico, de cuidados y voluntario, mientras que los hombres dedicaron 18.2 horas. Finalmente, en el ámbito laboral, la brecha de participación económica confirma que la igualdad formal no ha producido igualdad real. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, INEGI, 2026[3], al tercer trimestre de 2025, la tasa de participación económica de las mujeres fue de 45.7%, frente a 75.1% de los hombres, con una diferencia de 29.4 puntos porcentuales.
Estos indicadores evidencian que el principal desafío para las autoridades no es únicamente reconocer la gravedad de la desigualdad de género, sino traducir las obligaciones normativas en resultados verificables para mujeres, adolescentes y niñas.
II. Los principales ejes del programa
El programa se integra por seis objetivos institucionales, 39 estrategias y 254 líneas de acción vinculadas de manera directa al Plan Nacional de Desarrollo, que podemos resumir de la siguiente manera[4]:
1.- Ejercicio pleno de derechos: Este objetivo busca fortalecer la transversalización de la perspectiva de género en la planeación, implementación, seguimiento, evaluación y presupuestación de las políticas públicas. Para ello, el Programa prevé incorporar enfoques de género e interseccionalidad en programas sectoriales, especiales y regionales; fortalecer las Unidades de Igualdad de Género y mejorar la evaluación del Anexo 13 de Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del Anexo 31 relativo a la sociedad de cuidados.
2.- Autonomías y libertades: fortalecer la capacidad de decisión de las mujeres sobre sus proyectos de vida, cuerpos y salud sexual y reproductividad, además de garantizar su acceso al trabajo digno e inclusión financiera. Para ello, incluye acciones que fortalezcan los servicios de salud integral, impulsen la educación integral en sexualidad, prevenir embarazo adolescente e infantil, asegurar acceso a anticoncepción y aborto seguro en casos de violencia sexual conforme a la NOM-046, evitar esterilizaciones forzadas o prácticas médicas sin consentimiento informado, y fortalecer la autonomía económica mediante empleo digno, igualdad salarial, inclusión financiera, acceso a recursos productivos y eliminación de barreras discriminatorias en el trabajo.
3.- Acceso a derechos sociales: garantizar de manera equitativa y libre de discriminación el acceso a servicios de educación, salud, expresiones culturales, vivienda adecuada y certeza en la propiedad de la tierra. El Programa contempla medidas para ampliar el acceso y permanencia de niñas y mujeres en todos los niveles educativos; reducir la deserción escolar, especialmente de adolescentes embarazadas o madres; impulsar la participación de mujeres en áreas STEM; fortalecer servicios de salud sin violencia ni discriminación; promover acceso a vivienda y propiedad, incluidas mujeres ejidatarias y comuneras; y desarrollar infraestructura, movilidad y transporte con perspectiva de género, cuidados, accesibilidad e interseccionalidad.
4.- Eliminación de violencias: erradicar de manera sistemática las agresiones de género mediante un marco integral centrado en la atención a las causas y la transformación cultural de comportamientos sexistas. Su enfoque es amplio, porque no se limita a la respuesta penal, sino que incorpora prevención, detección temprana, atención institucional, armonización normativa, datos públicos, capacitación, protección y transformación de patrones culturales.
5.- Redistribución de los cuidados: El Programa plantea avanzar hacia un Sistema Nacional y Progresivo de Cuidados; reconocer el cuidado como derecho, trabajo y bien público; ampliar servicios de cuidado para niñas, niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad; mejorar condiciones laborales de trabajadoras del hogar y personas cuidadoras; articular programas educativos, de salud, seguridad social, empleo, transporte y desarrollo urbano con perspectiva de cuidados; y generar datos e información presupuestaria para medir la economía del cuidado, las cargas de trabajo no remunerado y las necesidades diferenciadas de cuidados.
6.- Fortalecimiento de liderazgos: potenciar la organización comunitaria, la defensa territorial y redes colectivas de mujeres para incrementar su participación y representación en los espacios de toma de decisiones. Para ello, el Programa prevé promover redes de mujeres, participación en medios públicos, liderazgo en empresas y proyectos productivos colectivos, investigación sobre participación política y social, representación de mujeres indígenas y afromexicanas en sus sistemas de gobierno, participación en procesos de planeación urbana y territorial, consultas, deliberaciones, consejos y asambleas, así como la armonización legislativa para garantizar participación plena, libre, informada y paritaria en el sector público y privado[5].
En conjunto, estos seis objetivos muestran que el Programa no se limita a reconocer la desigualdad de género como un problema social, sino que busca traducirla en una agenda institucional de cumplimiento.
III. Del diseño programático al cumplimiento institucional de la igualdad sustantiva
Para evitar que la reforma quede en simulación, se plantea la creación de un tablero público y auditable que desglose los avances por municipio, edad y condición social, convirtiendo los datos en una herramienta de rendición de cuentas transparente y obliga a que los presupuestos se diseñen e institucionalicen específicamente para el cierre de brechas de desigualdad.
Para que el Programa produzca efectos reales, su eficacia depende de que el Estado mexicano los traduzca en obligaciones institucionales verificables, para ello, recomendamos lo siguiente:
1.- Convertir cada objetivo en obligaciones institucionales verificables
Esto implica construir un modelo de compliance público de género en el que cada dependencia traduzca los objetivos del Programa en obligaciones concretas, metas fiscalizables y resultados medibles. Para ello, cada institución debe identificar qué brecha busca reducir, qué norma le obliga a actuar, qué acción ejecutará, cuánto presupuesto destinará, qué indicador utilizará, qué avance reportará y qué medidas correctivas adoptará si los resultados son insuficientes. Así, por ejemplo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no debería limitarse a reportar campañas o capacitaciones, sino medidas verificables para reducir brechas laborales, prevenir discriminación en contratación y ascenso, combatir el hostigamiento y acoso sexual laboral, promover igualdad salarial, incorporar criterios de corresponsabilidad en cuidados y aumentar la participación de mujeres en sectores donde están subrepresentadas.
2.- Vincular el presupuesto con cierre de brechas, no solo con gasto ejercido
El programa reconoce expresamente que las acciones, coordinación, seguimiento, reporte y rendición de cuentas se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Presupuesto de Egresos de la Federación. También advierte que el Anexo 13 ha servido para monitorear inversión, pero no necesariamente para demostrar su contribución al cierre de brechas de desigualdad. Por eso, el Estado debe dejar de medir el éxito con el criterio “se ejerció el presupuesto” y pasar a medirlo con el criterio “se redujo la brecha”. El presupuesto de igualdad debe vincularse a resultados como reducción de violencia, aumento de participación laboral femenina, acceso efectivo a servicios de cuidados, incremento de mujeres propietarias, ampliación de servicios de atención y fortalecimiento de autonomía económica.
3.- Atacar la violencia contra mujeres como problema estructural
El objetivo 4 del Programa busca eliminar todas las formas de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas mediante prevención, atención a las causas y transformación cultural, por lo que incluye acciones como actualizar protocolos contra hostigamiento y acoso sexual, fortalecer la detección temprana en servicios de salud, armonizar el tipo penal de feminicidio, vigilar la aplicación de la NOM-046, combatir estereotipos sexistas, transformar masculinidades violentas y atender la violencia feminicida, sexual, digital y política. Para que este objetivo tenga efectividad jurídica, sus avances deben medirse mediante indicadores verificables, como órdenes de protección emitidas y ejecutadas, tiempos de atención, carpetas judicializadas, reincidencia, cobertura de refugios y servicios especializados, acceso a atención psicológica y jurídica, así como resultados desagregados por entidad federativa, tipo de violencia y condición de vulnerabilidad de las víctimas.
4.- Crear un sistema real de cuidados como condición de igualdad sustantiva
El objetivo 5 del Programa vincula la igualdad sustantiva con la redistribución de los trabajos domésticos y de cuidados, al proponer una corresponsabilidad entre Estado, sector privado, hogares, familias y comunidad, mediante políticas de cuidados, ampliación de servicios públicos, atención a niñas, niños, personas mayores y personas con discapacidad, así como condiciones laborales dignas para trabajadoras del hogar y cuidadoras. Para medir su efectividad, el Programa incorpora el indicador 5.1, orientado a reducir la proporción de mujeres ocupadas con hijas o hijos sin acceso a servicios de guardería o cuidados, con una línea base de 45.8% en 2025 y una meta de 43.1% para 2030[6]; sin embargo, esta medición debería complementarse con metas desagregadas por entidad federativa, nivel socioeconómico, ruralidad, discapacidad, pertenencia indígena y otras condiciones de vulnerabilidad.
5.- Fortalecer autonomía económica, financiera y patrimonial de las mujeres
El Programa sólo será efectivo si fortalece la autonomía económica, financiera y patrimonial de las mujeres mediante metas verificables y acciones obligatorias. Sus indicadores sobre acceso a servicios financieros, propiedad agraria y vivienda permiten medir si la política pública avanza hacia una mayor autonomía material o si permanece en el plano declarativo[7]. Para ello, dichas metas deben vincularse con medidas concretas como acceso a crédito, regularización de propiedad, vivienda para mujeres en situación de violencia, apoyos a madres autónomas, capacitación laboral, seguridad social y servicios de cuidado, pues sin autonomía económica muchas mujeres no pueden salir de contextos de violencia ni ejercer plenamente sus derechos.
6.- Crear un sistema robusto de datos, evaluación y rendición de cuentas
El propio programa reconoce que la falta de información dificulta los diagnósticos, el monitoreo y el reporte de resultados; también señala que los mecanismos actuales de seguimiento presupuestario son insuficientes para medir el cierre de brechas de género. Por eso, el Estado mexicano debe crear un tablero público de cumplimiento del Programa 2026-2030 con indicadores por dependencia, entidad federativa, municipio, sexo, edad, discapacidad, pertenencia indígena, condición rural, nivel socioeconómico y situación de violencia. Ese tablero debe reportar trimestralmente avances, presupuesto ejercido, población atendida, brechas reducidas y acciones correctivas. La medición debe ser pública, comparable y auditable.
Conclusiones
La igualdad sustantiva exige cambios en decisiones presupuestarias, reglas administrativas, diseño de servicios, operación de programas y rendición de cuentas.
La reforma de 2026 abrió una oportunidad jurídica importante. Al articular leyes, programa nacional, sistema nacional, política pública, coordinación territorial y observancia, el Estado mexicano cuenta con herramientas para avanzar hacia una igualdad sustantiva medible. Pero la eficacia dependerá de que las instituciones asuman que la igualdad sustantiva exige cambios en decisiones presupuestarias, reglas administrativas, diseño de servicios, operación de programas y rendición de cuentas.
En conclusión, la igualdad sustantiva solo será jurídicamente seria si puede demostrarse. La reforma de 2026 no debe leerse como un punto de llegada, sino como el inicio de una etapa de cumplimiento institucional. Si las dependencias públicas pueden medir brechas, asignar recursos, coordinar acciones y corregir resultados, México habrá avanzado hacia una política de igualdad exigible. Si no lo hacen, la igualdad sustantiva quedará reducida a una promesa normativa sin capacidad transformadora.
[1] INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Resultados nacionales, México, 2022, p. 1.
[2] INEGI, Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2024, comunicado de prensa, 28 de agosto de 2025, p. 1
[3] INEGI, Estadística a propósito del Día Internacional de la Mujer 2026, 8 de marzo 2026. (Apartado de características sociodemográficas y participación económica, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, tercer trimestre 2025).
[4] Cfr. Secretaría de las Mujeres coordinará estrategia nacional con 73 dependencias para consolidar la igualdad sustantiva | Secretaría de las Mujeres | Gobierno | gob.mx
[5] Presidencia de la República, Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 2026-2030, Diario Oficial de la Federación, 18 de mayo de 2026. Véanse especialmente los apartados “Objetivos del Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 2026-2030”, “Estrategias y líneas de acción” e “Indicadores y metas”.
[6] Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 2026-2030, Diario Oficial de la Federación, 18 de mayo de 2026, apartado “Indicadores y metas”, indicador 5.1.
[7] Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 2026-2030, Diario Oficial de la Federación, 18 de mayo de 2026, apartado de “Indicadores y metas”, indicadores relativos al acceso de mujeres a servicios financieros, participación de mujeres ejidatarias y comuneras en núcleos agrarios certificados, y viviendas propiedad de mujeres.







