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Labores de cuidados: Cuestión de Estado

Cultura de Inclusión

Cuidar de hijos o hijas, de la pareja, de padres o abuelos, de personas enfermas o con discapacidad física o mental ya sea de forma temporal o permanente, por convicción, por obligación o por falta de opciones, es la realidad que viven 31 millones de personas en México.

Esos 31 millones de personas no son (aunque con el tiempo se vuelven) expertas en cuidar de quienes no pueden cuidarse así mismas, tampoco son profesionales de la salud. Son principalmente mujeres: madres, hijas y abuelas que asumen esta responsabilidad solas, sin apoyo institucional o con apoyo insuficiente por parte del Estado.

En este sentido, el panorama en México es desalentador para las personas cuidadoras. Veamos:

Según la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) del INEGI publicada en 2023, en México hay alrededor de 58 millones de personas susceptibles de recibir cuidados en sus hogares, de las cuales el 64% recibe los cuidados por parte de una persona de su hogar. Estas personas del hogar cuidadoras y mayores de 15 años conforman una población de 31.7 millones, el 75% son mujeres y el 24.9% son hombres.

En cuanto a las personas que brindan cuidados, las mujeres constituyen el 75% y, de ese universo, el 39% afirmó sentir cansancio, el 31% dijo ver disminuido su tiempo de sueño, el 22.7% señaló sentir irritabilidad, el 16.3% experimentó depresión y el 12.7% presentó alteraciones en su salud física.  Además, muchas se ven obligadas a renunciar o a postergar planes o proyectos de vida para cuidar, renunciando a derechos como el trabajo, la educación, la salud y mucho más.

75% de personas cuidadoras son mujeres, muchas de ellas se ven obligadas a postergar planes o proyectos de vida, renunciando a derechos como el trabajo, la educación y la salud.

De acuerdo al reporte Cuidado, bienestar y movilidad social en México elaborado por el Centro de Estudios Espinoza Yglesias en 2023, la ausencia de un sistema de cuidados tiene grandes costos sociales y económicos y señala que para impulsar la movilidad social se requiere igualdad de oportunidades.

El reporte indica que en México el 63% de las mujeres logra superar su condición socioeconómica cuando en su localidad se cuenta con servicios de cuidado, mientras que cuando no es así, sólo el 32% logra ascender en la escalera social.

En México, en enero de 2025 se implementó una estrategia denominada “Sistema Nacional de Cuidados” que se define como un eje articulador de las políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos, inclusión y no discriminación de todas las personas, especialmente de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Este Sistema tiene enormes retos que esperamos pueda asumir, el principal, sin duda, es lograr una equitativa distribución de estas labores entre todos los actores de la sociedad.

De momento, el Estado mexicano está en deuda con las personas cuidadoras y con quienes requieren cuidados pues las políticas públicas a este respecto, fundamentadas en el artículo 4 Constitucional, se centran en la entrega de cantidades de dinero que en absoluto contribuyen a solventar sus necesidades, ya que éstas se satisfacen con centros especializados, con profesionales de la salud física y mental, con terapias, medicamentos, consultas, etcétera, que una pensión o apoyo social no pueden cubrir.

En relación a las personas con discapacidad, por citar un grupo poblacional, la ENASIC señala que sólo el 3.3% asiste a un centro de cuidados y un 33% requiere cuidados adicionales a los que se brindan en el hogar como terapias de estimulación física o mental y el 60% necesita apoyo de personal de enfermería. Pero estos apoyos o esos centros no siempre existen o están al alcance de quienes los necesitan.

Al 30% de las personas con discapacidad las cuida la madre, al 23.2% una hija, el 19.9% es atendido por la pareja y del 26.2% se hace cargo otro familiar como abuelas, nietas, entre otros.

El Estado debe adoptar medidas de desarrollo progresivo para garantizar el acceso efectivo a servicios de cuidado que permitan conciliar el desarrollo personal, cuide la dignidad de las personas cuidadoras y logre una equitativa distribución de estas las labores.

El incipiente Sistema Nacional de Cuidados en México dio inició en Ciudad Juárez, Chihuahua, con el objetivo de beneficiar a hijas e hijos de trabajadoras de maquilas y sector agrícola y se pretende que se extienda gradualmente por todo el país. En su lanzamiento, se informó que se busca ampliar su cobertura a quienes tienen discapacidad para promover su inclusión, autonomía y pleno desarrollo de capacidades. Y es que, como señala la CEPAL, cuidar repercute significativamente en el bienestar social, los derechos humanos y el desarrollo económico.

Pero ¿Qué implica cuidar y quién es responsable de cuidar a quien no puede cuidarse?

El 12 de junio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante me referiré a ella como “La Corte”, emitió una opinión consultiva solicitada por la República Argentina respecto al alcance del derecho al cuidado y su relación con otros derechos.

En esta opinión, OC-21/2025, la Corte señaló que los seres humanos dependen, en distintos momentos de su vida, de recibir o brindar cuidado y esta dependencia recíproca constituye una expresión directa del respeto a la dignidad humana.

La Corte define “cuidado” como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia para quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo de manera temporal o permanente. En este sentido, el cuidado constituye también una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad, en tanto permite asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación.

El derecho a ser cuidado, puntualiza la Corte, implica que todas las personas que tienen algún grado de dependencia tienen el derecho de recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad. El alcance y características del cuidado deben ajustarse a la etapa vital de la persona, a su grado de dependencia y a sus necesidades particulares. En este sentido, indica la Corte, el Estado debe adoptar medidas de desarrollo progresivo para garantizar el acceso efectivo a servicios de cuidado, conforme al principio de corresponsabilidad.

Por otro lado, la Corte reconoce como derecho a cuidar el derecho a brindar cuidados en condiciones dignas, tanto de manera no remunerada como remunerada. Esto conlleva la obligación de los Estados de adoptar medidas progresivas para avanzar en la conciliación de la vida laboral con las responsabilidades familiares, la educación y la existencia de medios adecuados para llevar a cabo las labores de cuidado de manera segura y digna.

El autocuidado no quedó excluido de la opinión de la Corte, al cual se refiere como el derecho de quienes cuidan y de quienes son cuidados de procurar su propio bienestar y atender sus necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales.

En este sentido, y uno de los aspectos más relevantes de la opinión, es que la Corte subraya que el derecho al cuidado tiene su fundamento y alcances en el principio de corresponsabilidad, conforme al cual los cuidados son una responsabilidad compartida entre el individuo y los espacios sociales en los que se desenvuelve: la familia, la comunidad, la sociedad civil, la empresa y el Estado.

El sistema de cuidados debe constar de políticas públicas, infraestructura, profesionales capacitados y especializados, programas sociales bien enfocados y flexibilidad en los centros laborales.   

Es decir, nadie puede solo, los cuidados rebasan a cualquiera si los asume en solitario. Esto sucede principalmente en la familia, ya que cuando no hay una justa distribución de las labores de cuidados en la sociedad se produce una sobrecarga física, mental y económica, principalmente en las mujeres, algo que puede evitarse ampliando el acceso a los servicios públicos de cuidados como guarderías, residencias para personas adultas mayores, hospitales, centros de rehabilitación física y mental, centros internamiento operados por profesionales de la salud y personal experto y garante de los derechos humanosde sus usuarios y sus familias, proporcionando personal médico especializado en el domicilio, al igual que apoyos y programas sociales adecuadamente diseñados.

Para que cuidar sea un derecho efectivo y una labor digna se necesita la atención de la familia, la aceptación de cuidados y cuidadores por parte de la comunidad, proyectos y programas de organizaciones de la sociedad civil que apoyen a quienes necesitan cuidados y a quienes cuidan, flexibilidad en el sector empresarial y las instituciones, leyes y el presupuesto del Estado que ofrezcan alivio y opciones a las familias de personas que requieren cuidados.

  


Referencias:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enasic/2022/doc/enasic_2022_presentacion.pdf

https://ceey.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/Cuidado-bienestar-y-movilidad-social-en-Mexico.pdf

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/con-el-sistema-nacional-de-cuidados-mexico-debe-ser-un-pais-cuidador-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-especial?idiom=es

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