Las consultas populares están sujetas a aprobación y a control judicial. Ya sea en lo federal o en lo local existen límites y procedimientos que deben atenderse, y que pueden generar la negativa a la solicitud de realizar tales ejercicios. Esto me lleva a preguntarme acerca de la manera en que los órganos electorales y los judiciales deben acercarse a las solicitudes de consultas y a los litigios que originen y asumo que no soy la única persona con esas inquietudes; por tanto presento aquí algunas ideas que puedan orientar la discusión:
- Interpretación pro soberanía popular: partiendo de que las consultas pueden ser un ejercicio de soberanía a la vez que una manifestación del derecho fundamental de la participación política, considero que las restricciones a la celebración de estos mecanismos deben analizarse de la manera más estricta.
- Certeza: verificar la claridad y publicidad del procedimiento así como de las competencias de las autoridades.
- Maximización del debate público: lo que se materializa en revisar que las reglas de la consulta permitan escuchar a todas las personas interesadas sin dar preminencia a ningún lado de la contienda, esto puede materializarse en ordenar o validar medidas de compensación que favorezcan “subir el volumen” de uno de los discursos para evitar que sea el dinero quien module el debate, implica también considerar la temporalidad de la etapa de debate para facilitar la amplitud y profundidad de la discusión en beneficio del voto informado.
- Máxima participación: toda persona que pueda ser afectada por la medida debe poder votar, por tanto los centros de votación así como los mecanismos para recoger el sufragio e incluso el día de la consulta deben garantizar la máxima posibilidad de sufragar.
El punto central es preguntarse. ¿Esta consulta tiene un objetivo constitucionalmente válido y se prevé su realización posterior a un debate amplio y equilibrado, a la vez que permite la participación de toda la ciudadanía que puede ser afectada por la decisión?
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