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Creatividad e IA Generativa: Desafíos y Perspectivas en los Derechos de Autor

Foro de Propiedad Intelectual

“Uno de los debates centrales es si las obras creadas por IA pueden ser protegidas por derechos de autor, de ser así, quién debería ostentar esos derechos. A nivel mundial, hay tres enfoques principales: países que reconocen protección para las obras generadas por IA, países que no lo hacen, y aquellos donde la protección depende de cuánta intervención humana exista.”

La inteligencia artificial generativa (IA generativa) ha transformado la manera en que se crean obras artísticas, literarias y audiovisuales. Herramientas como ChatGPT, MidJourney y Stable Diffusion han democratizado la generación de contenido, permitiendo que cualquier usuario produzca imágenes, textos y música en segundos y a costos muy bajos. Sin embargo, este avance tecnológico ha generado intensos debates en el ámbito de los derechos de autor.

Las preguntas clave en estas discusiones son: desde la perspectiva creativa/usuario, ¿pueden las obras generadas por IA ser protegidas por derechos de autor? Desde el punto de vista tecnológico/desarrollador, ¿es legítimo utilizar material protegido para entrenar modelos de IA sin la autorización de sus creadores? La falta de consenso internacional sobre estos puntos ha dado lugar a litigios, reformas normativas y un intenso debate entre la comunidad creativa, las grandes empresas tecnológicas y los legisladores.

Este artículo explora el estado actual de la regulación en distintos países y examina los casos judiciales recientes que marcarán el futuro de la propiedad intelectual en la era de la IA.

La IA Generativa y la Autoría en Derechos de Autor

Uno de los debates centrales es si las obras creadas por IA pueden ser protegidas por derechos de autor, de ser así, quién debería ostentar esos derechos. A nivel mundial, hay tres enfoques principales: países que reconocen protección para las obras generadas por IA, países que no lo hacen, y aquellos donde la protección depende de cuánta intervención humana exista.

Países que reconocen la protección de obras generadas por IA [1]

•          Reino Unido: Desde 1988, el Reino Unido reconoce explícitamente la protección de derechos de autor para obras “generadas por computadora”. En este caso, la ley establece que el “autor” es la persona que toma las medidas necesarias para la creación de la obra, lo que podría incluir al programador o al usuario que opera el sistema de IA.

•          China: En 2021, China enmendó su Ley de Derechos de Autor para incluir explícitamente las obras generadas por IA bajo su protección. Un caso emblemático en el país es el de Tencent[2], que logró el pago de daños y perjuicios por el uso de un artículo generado por su IA Dreamwriter, lo que refuerza la tendencia del país a reconocer derechos sobre estos outputs.

•          India: Aunque no existe regulación específica, tribunales indios han reconocido que los derechos de autor pueden asignarse a los propietarios de la IA si no hay intervención humana significativa. Uno de los requisitos esenciales para conceder dicha protección ha sido lo que denominan “el sudor de la frente” y esto hace referencia al esfuerzo que una persona debe emplear para obtener un output. Un input que no requiera mayor esfuerzo, no otorgaría protección al autor sobre dicha obra.[3]

Países que no reconocen la protección de obras generadas por IA

•          Colombia, Alemania y España: En estos países, solo los humanos pueden ser titulares de derechos de autor. En Colombia, la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) ha sostenido que las creaciones generadas enteramente por IA no cumplen con el criterio de “originalidad humana” exigido por la ley.

•          En México, la protección de obras creadas por IA es un tema en evolución. Actualmente, la Ley Federal del Derecho de Autor establece que solo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras de una obra. Por lo tanto, las creaciones generadas exclusivamente por IA no son susceptibles de protección bajo la legislación vigente[4].

Sin embargo, en julio de 2024, senadores del Partido del Trabajo (PT) presentaron una propuesta para reformar la ley con el objetivo de proteger las obras originales generadas con ayuda de herramientas de IA, siempre que el autor sea identificable y haya una intervención humana significativa en el proceso creativo. Esta iniciativa busca reconocer los derechos de autor a los creadores que utilizan IA como herramienta en su labor artística.[5]

“En julio de 2024, senadores del PT de México presentaron una propuesta para reformar la ley con el objetivo de proteger las obras originales generadas con ayuda de herramientas de IA, siempre que el autor sea identificable y haya una intervención humana significativa en el proceso creativo.”

En diciembre de 2024, la Sala Especializada de Propiedad Intelectual confirmó que las obras creadas exclusivamente por IA no son registrables ni protegibles bajo la ley actual, reafirmando que la autoría debe corresponder a una persona física[6]

Países donde la protección depende de la intervención humana

•          Estados Unidos: La Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. ha sido clara en que solo las obras creadas por autores humanos son elegibles para protección. En 2023, la oficina rechazó una solicitud de copyright para una imagen generada completamente por MidJourney, argumentando que la creatividad protegida por derechos de autor debe provenir de un ser humano.    

Sin embargo, en enero 29 de 2025, la Oficina de Derechos de Autor afirmó que los principios de copyright existentes a este momento son suficientemente flexibles para ser aplicados a tecnología de IA, así como han sido aplicados a otras tecnologías en el pasado. Con esto concluye que los outputs generados con IA pueden ser protegidos mediante derechos de autor solamente cuando un autor humano ha determinado elementos expresivos de forma suficiente[7]. Lo anterior abre la puerta a que países como Estados Unidos permitan la protección de obras creadas con IA siempre que exista una significativa intervención humana en el resultado.

•          Japón: La Oficina de Derechos de Autor de Japón ha publicado directrices que sugieren que la protección de una obra generada por IA dependerá del grado de intervención humana en su creación. Si una persona realiza una contribución creativa significativa en el proceso, la obra puede ser elegible para protección.

•          Unión Europea: Aunque no existe una legislación unificada, algunos países miembros permiten la protección de obras generadas por IA si hay una contribución humana considerable en el proceso creativo (República Checa)[8]. La Corte de Justicia de la Unión Europea ha dejado ver más luces en este sentido. En el caso de Infopaq International A/S v. Danske Dagblades Forening (Case C-5/08),sostuvo que existe protección vía derecho de autor si la originalidad del trabajo provenía de la creación intelectual del autor. Lo anterior, podría ser interpretado que debe existir una significativa contribución humana en el input, para que el output sea protegible mediante derecho de autor[9].

El Uso de Material Protegido en el Entrenamiento de IA

Este es otro tema crucial es el uso de contenido protegido por derechos de autor para entrenar modelos de IA. Empresas como OpenAI, Google y Meta han sido demandadas por utilizar bases de datos que contienen material protegido sin autorización explícita.

Casos recientes en Estados Unidos

•          Demandas contra OpenAI y Stability AI: Varios grupos de artistas y autores han presentado demandas contra Open AI y Stability AI,  alegando que las empresas usaron sin permiso millones de textos e imágenes protegidas por derechos de autor para entrenar su IA. Los demandantes argumentan que este uso masivo de datos viola sus derechos y podría reemplazar su trabajo creativo. Algunos de estos casos continúan en trámite, otros han sido desestimados por temas probatorios (pero no sustanciales) y algunos han sido conciliados.

•          Casos de autores y periodistas: Escritores como George R.R. Martin y John Grisham también demandaron a OpenAI, afirmando que sus libros fueron utilizados sin autorización para entrenar modelos de lenguaje como ChatGPT.

No existe un consenso sobre lo que pueda ocurrir en estos casos, pero es importante tener en cuenta que Estados Unidos es un país promercado (poca regulación), donde están domiciliadas las empresas tecnológicas más grandes del mundo y donde el desarrollo tecnológico ha sido principal motor de crecimiento en la economía. Es probable que las decisiones de estos casos prioricen el desarrollo tecnológico y los costos que traería el proteger vía derechos de autor las obras que se usan para entrenar los modelos de lenguaje.

“Varios grupos de artistas y autores han presentado demandas contra Open AI y Stability AI,  alegando que las empresas usaron sin permiso millones de textos e imágenes protegidas por derechos de autor para entrenar su IA. Los demandantes argumentan que este uso masivo de datos viola sus derechos y podría reemplazar su trabajo creativo.”

Situación en otros países

•          Singapur: A diferencia de otros países, Singapur ha adoptado una postura permisiva con respecto al entrenamiento de modelos de IA. Su ley permite el uso de material protegido para el entrenamiento de IA sin necesidad de autorización previa. Esto ha convertido a Singapur en un centro de innovación en inteligencia artificial.[10]

•          Unión Europea: La Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital establece excepciones para la minería de textos y datos con fines de investigación, pero permite que los titulares de derechos excluyan sus obras de este proceso mediante opt-out[11].

•          Alemania: El Tribunal Regional de Hamburgo recientemente falló a favor de una organización que usó imágenes protegidas para entrenar un modelo de IA, determinando que esta actividad estaba cubierta bajo la excepción de minería de datos para fines científicos[12].

Perspectivas y Posibles Soluciones

El conflicto entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos de autor está lejos de resolverse. Algunas propuestas para abordar este problema incluyen:

•          Modelos de licenciamiento: Establecer sistemas donde las empresas de IA paguen tarifas a los titulares de derechos cuyos contenidos sean usados en entrenamiento.

•          Etiquetado de datos y consentimiento: Desarrollar herramientas que permitan a los creadores decidir si su obra puede ser utilizada por sistemas de IA.

•          Reconocimiento de derechos sobre outputs generados con intervención humana: Regular los casos en los que la IA es solo una herramienta dentro del proceso creativo, permitiendo la protección de los resultados.

“El conflicto entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos de autor está lejos de resolverse. Algunas propuestas para abordar este problema incluyen: modelos de licenciamiento, etiquetado de datos y consentimiento, reconocimiento de derechos sobre outputs generados con intervención humana.”

Conclusión

La IA generativa está redefiniendo la forma en que se crean y consumen contenidos, pero también presenta desafíos inéditos para la propiedad intelectual. La regulación deberá evolucionar para equilibrar la protección de los creadores con el avance de la tecnología, evitando tanto la sobreprotección que frene la innovación como la desprotección que vulnere los derechos de los autores. El debate está lejos de concluir, y los próximos años serán clave para definir cómo se regulará el uso de la IA en la creatividad y los derechos de autor a nivel global.


[1] AI work, An IP from IP, Protected. Disponible en: https://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/artificial_intelligence/call_for_comments/pdf/ind_singh_kc.pdf

[2] Leire Gutiérrez Vázquez. China: Un tribunal reconoce derechos a un artículo escrito por un algoritmo de Inteligencia Artificial desarrollado por una empresa. Disponible en: https://institutoautor.org/china-un-tribunal-reconoce-derechos-a-un-articulo-escrito-por-un-algoritmo-de-inteligencia-artificial-desarrollado-por-una-empresa/  

[3] IJLT. Balancing Indian Copyright Law with AI-Generated Content: The ‘Significant Human Input’ Approach. Disponible en: https://www.ijlt.in/post/balancing-indian-copyright-law-with-ai-generated-content-the-significant-human-input-approach

[4] Mauricio Jalife Daher. Confirma Sala Especializada la no registrabilidad de obras de IA. El Financiero. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/mauricio-jalife/2025/01/08/confirma-sala-especializada-la-no-registrabilidad-de-obras-de-ia/

[5] Safe Creative. Senadores de México quieren proteger las obras originales creadas con IA. Safe Creative. Disponible en: https://www.safecreative.org/tips/es/senadores-de-mexico-quieren-proteger-las-obras-originales-creadas-con-ia/#:~:text=El%20objetivo%20es%20proteger%20estos,en%20los%20derechos%20de%20autor.

[6] Mauricio Jalife Daher. Confirma Sala Especializada la no registrabilidad de obras de IA. El Financiero. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/mauricio-jalife/2025/01/08/confirma-sala-especializada-la-no-registrabilidad-de-obras-de-ia

[7] Copyright.gov. Copyright Office Releases Part 2 of Artificial Intelligence Report. Copyright.gov. NewsNet Issue 1060 | U.S. Copyright Office

[8] Herbert Smith. First EU court to consider who holds copyright in AI generated works suggests room for ownership if prompts are sufficiently creative in parallels with a recent Beijing Internet Court decision. Lexology. Disponible en: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=a89e4198-119e-476f-95b2-46eaed3de554

[9] Lonnie Finkel. Copyright Ownership of Generative AI Work Product In Major International Jurisdictions. Finkel Law Group. https://finkellawgroup.com/2024/10/21/copyright-ownership-of-generative-ai-work-product-in-major-international-jurisdictions/

[10]  David Tan. Generative_AI_and_Copyright_Infringement. NUS. Disponible en: https://law.nus.edu.sg/trail/generative-ai-copyright-infringement/

[11] Paul Siulmann. Landmark Court Decision in the EU: Copyright Permissibility of Text and Data Mining for the Purpose of AI Training. Rails. Disponible en: https://blog.ai-laws.org/landmark-court-decision-in-the-eu-copyright-permissibility-of-text-and-data-mining-for-the-purpose-of-ai-training/

[12] Idem.

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