Argumentación jurídica

Argumentación Jurídica en Relación con la Inteligencia Artificial

En la Opinión de

“En relación con la inteligencia artificial (IA), argumentar (jurídicamente) es comunicar cómo (la IA) debe existir de una forma válida, es decir, de una manera armónica con la dinámica en la cual los derechos aplican frente a este producto, cómo existe de una forma válida, cuando existe con base en el cumplimiento del derecho, y, propiamente, dejar claros los elementos de su deber ser jurídico.”

Introducción

Argumentar es presentar razones. No falacias. No improcedencias. Lo que soluciona (la solución). Lo bueno. Lo vinculado con el bien. Es decir, lo conectado con los derechos y deberes. El derecho no consiste en persuadir sobre la inexistencia del mal cuando ha existido sino en demostrar cómo existe el bien. Tanto cuando se incumple con lo definido en él (incumplimiento del derecho) como cuando se va a cumplir con él (cumplimiento del derecho). Porque cuando se ha incumplido con el derecho se debe aclarar (conocer) cómo se debió actuar (cómo se debió haber actuado; cómo aplicaron los derechos y deberes, es decir, cómo han aplicado/procedido/existido y cómo se han inaplicado/desconocido) frente a ello. Y cuando se va a cumplir con el derecho se debe aclarar (conocer) cómo aplicar y, por ende, cómo se deben aplicar los derechos y deberes.

Lo conocido como argumentación jurídica es la forma de comunicar el bien. Los elementos del derecho (el fundamento del derecho –fundamento jurídico–; lo contundentemente válido). Las condiciones del bien. Los requisitos de lo bueno. De lo que permite (logra) que exista la vida. Las características de la existencia de la vida. La forma de los derechos y deberes. Lo que debe aplicarse para que exista el bien. Es decir, la aplicación de los derechos y deberes. El goce de los derechos y cumplimiento de los deberes.

En relación con la inteligencia artificial (IA), argumentar (jurídicamente) es comunicar cómo (la IA) debe existir de una forma válida, es decir, de una manera armónica con la dinámica en la cual los derechos aplican frente a este producto, cómo existe de una forma válida, cuando existe con base en el cumplimiento del derecho, y, propiamente, dejar claros los elementos de su deber ser jurídico (de la forma en la cual lo definido en el derecho aplica ante este objeto; por ende, a nivel general –universalmente–, incluido, a la medida de cada relación jurídica donde exista –particularmente–).

Desarrollo

La inteligencia artificial (IA) es el todo creado por el resultado de la unión de los elementos en átomos y digitales (los cuales, propiamente, existen con base en los átomos; soportados en ellos) que involucre. Es algo “inteligente” cuando soluciona. La solución existe cuando existe el bien. No es cierto que lo malo sea efectivo. Porque en algún momento (corto, mediano o largo plazo) se sufren sus consecuencias. Efectividad significa optimización. Mejora. Simplificación de la forma de lograr (por ende, disfrutar) el bien. En lo relacionado con la capacidad humana (diligente). De hecho, lo artificial es lo derivado de lo natural. No existe inteligencia artificial. Existe inteligencia. La IA es una forma de inteligencia (humana). Cuando existe con base en la diligencia (es decir, en la aplicación de los derechos y deberes). Por eso es que debe y, por tanto, puede existir bien. Es decir, ser un producto “válido/bueno/inteligente”.

Por consiguiente, para poder argumentar jurídicamente en cuanto a la IA se debe conocer y aplicar el derecho. Lo definido en su todo. Conocer y aplicar la forma –de la existencia– de los derechos y deberes. Argumentar jurídicamente significa describir el derecho. Descifrar la forma jurídica. En abstracto y, consecuentemente, en concreto según cada caso (jurídico –relación jurídica–). Esto no supone arbitrariedad. Incertidumbre. Especulación. Parcialización. Reduccionismo. Incumplimiento. Culpa (jurídica –por negligencia o dolo–). Porque calificar jurídicamente es aclarar la forma de los derechos y deberes. En cuanto a lo definido en el derecho sin vincularlo con un caso y ante un caso (único).

La especificación no existe dependiendo del caso. De la existencia de un caso. Es la forma del conocimiento. Si algo no se puede concretar no se conoce (aunque exista/existe). No es claro. Por lo tanto, cuando se desconoce el derecho no se conocen los derechos y deberes. Esto hace que no se puedan aplicar. Otra cosa es que exista la forma de la procedencia (aplicación) de los derechos y deberes a la medida del caso. Porque cada caso es único. Esto no significa que el caso defina el derecho. Mediante el derecho es que se aclara que los derechos y deberes aplican a la medida de los hechos y, propiamente, del todo del hecho de la relación jurídica. Pero conlleva a que el cumplimiento del derecho exista a la medida del caso.

El conocimiento del cumplimiento o incumplimiento del derecho se hace según cada caso. De ahí la importancia de la prueba (de las pruebas). En eso consiste argumentar. En presentar razones jurídicas. Como dichas razones solo existen si son algo razonable se trata de argumentos. Es decir, de afirmaciones fundamentadas. En lo definido en el derecho. Es decir, en las características de los derechos y deberes, en su aplicación y en la prueba de su aplicación. En eso consisten los fundamentos jurídicos. Las condiciones –de la existencia– del bien. Por eso es que el derecho es (algo) objetivo. Ejecutado (ejercido, aplicado) por sujetos –humanos–. Mediante las formas –de la existencia– con las cuales se logre (se logre aplicar lo definido en él; se logren aplicar los derechos y deberes). Incluida la forma conocida como IA, cuando es una forma a través de la cual se cumple con el derecho –una forma del cumplimiento del derecho, de cumplir con el derecho; una forma de aplicación de los derechos y deberes; una forma válida, algo válido–.

“El derecho es (algo) objetivo. Ejecutado (ejercido, aplicado) por sujetos –humanos–. Mediante las formas –de la existencia– con las cuales se logre (se logre aplicar lo definido en él; se logren aplicar los derechos y deberes). Incluida la forma conocida como IA, cuando es una forma a través de la cual se cumple con el derecho.”

Llevando a frenar (controlar, demostrar) lo antijurídico. Lo inválido. La dimensión inválida (culpable, injusta) del –sobre el– derecho. El derecho no consiste en lo que beneficie a alguien antijurídicamente. Ni en lo que se consideren derechos y deberes especulativamente. Existe la moral definida en el derecho. La conducta necesaria para que exista el bien. El ejercicio de los derechos y deberes. Pero no la libertad (abusiva –por fuera de la forma de los derechos y deberes–) para interpretar y presentar el derecho como algo a la medida del capricho (interés) culpable. Por eso es que la IA debe (por ende, puede) existir bien. Basada en una creación (ideación, diseño, desarrollo, producción, actualización, etc.), una adaptación, un funcionamiento (operación), un uso y, en general, una interacción válida en cuanto a su forma de existencia. A la medida del caso. El que es único porque existe en un tiempo, espacio y, propiamente, momento (específico). No se puede considerar que la similitud entre casos haga que los derechos y deberes apliquen de la misma forma en ellos. La –forma de la– procedencia de los derechos y deberes (de cada derecho y deber) existe según cada relación jurídica –otra cosa es que con base en un caso se logre claridad sobre algo relacionado con la forma de los derechos y deberes, lo cual se conoce como una “solución jurídica” a un “problema jurídico” (mediante una metodología –jurídica– válida/diligente/efectiva/buena), facilitándose la forma de saber cómo aplican los derechos y deberes y, por consiguiente, la forma de (deber/poder/lograr) aplicarlos–; existe confusión si se piensa, por ejemplo, que esa es la razón de ser de un precedente judicial, no existe, no es una norma, lo que norma es lo que aclare los derechos y deberes, de cualquier (alguna, una) forma–.

Como la IA válida es la que existe de acuerdo con la fundamentación jurídica a la medida de ella (es decir, conforme los derechos y deberes proceden frente a ella) –gracias a que cada ser humano existente en cada relación jurídica vinculada con IA aplica los derechos y deberes, según como le vayan aplicando y, en definitiva, apliquen; a cada quien–, es la forma de su argumentación jurídica. La forma de la manera en la cual se cumple con el derecho ante ella. Porque sus partes y, correlativamente, su todo son armónicos jurídicamente. Es decir, coinciden con el deber ser jurídico. Con la forma en la cual la libertad definida en el –todo del– derecho aplica en cuanto a este producto. Con la forma en la cual las características de la libertad jurídica (libertad válida; libertad –al ser lo que existe cuando cada quien es libre por la aplicación de [todos] los derechos y deberes en la relación jurídica–).

Es la forma que existe con la lógica del derecho. Con la organización definida en el derecho. Con la aplicación de las condiciones válidas. De una forma inteligente. Diligentemente. Y esa es la forma de la argumentación jurídica. Mientras que si se presenta un sofisma (algo falso como verdadero) en la forma –de la existencia– de una IA no es posible que sea algo efectivo. Que solucione problemas. Es un problema. Se hace que exista complejidad innecesaria. Aunque se trate de convencer de su validez no es algo bueno. Incluso si la autoridad que la analiza considera que es buena. Al carecer de eficacia jurídica. De seguridad jurídica. De validez jurídica. Lo cual sirve para dejar claro que el derecho no es definido por una autoridad. Es la forma de los derechos y deberes. Como la aplicación de un derecho (solo) existe cuando se aplican los demás –derechos– (y, por lo tanto, –todos– los deberes; al ser los habilitadores/viabilizadores/posibilitadores de los derechos) algo –solo– es un derecho (o un deber) cuando es armónico con los demás –derechos y deberes (con los derechos y deberes)–.

Propiamente, la libertad es el único derecho. Otra cosa son sus condiciones (de –la– existencia). Como la igualdad. Por eso, la libertad se va aclarando y en eso consiste la evolución del derecho. En simplificar la forma de la libertad. De ser libres. En definitiva, del bien. Cuando se aclara un elemento (una característica) de la libertad, se considera que existe un nuevo derecho. Por ejemplo, en lo relacionado con la privacidad (incluido lo enlazado con el tratamiento de los datos personales), la publicidad (incluido lo conectado con la transparencia), lo denominado como propiedad intelectual, el debido proceso o la dignidad. No son derechos. Son requisitos de la libertad. Del bien. Entre más se aclara la libertad más se detecta (descifra) su forma. Y en el efecto de la libertad está el bien. Por eso, cuando existe libertad (jurídica/válida; diligencia; libertad) existe dignidad.

“La libertad es el único derecho. Otra cosa son sus condiciones (de –la– existencia). Como la igualdad. Por eso, la libertad se va aclarando y en eso consiste la evolución del derecho. En simplificar la forma de la libertad. De ser libres. En definitivia, del bien.”

Los “demás derechos” son fenómenos (consecuencias) de la –existencia de la– libertad. De hecho, la solución de casos (jurídicos) “complejos” se da –existe– cuando se aclara la forma de la libertad (la forma en la cual existe/aplica/procede) la libertad a la medida del caso. Por ejemplo, para saber cómo existe el tratamiento válido de un dato personal mediante IA, cómo se maneja diligentemente un sesgo y, en general, cómo existe la gestión diligente del riesgo ante la IA o cómo existe la autoría (de algo, por ejemplo, de una obra, de un delito o del ejercicio de la función pública o de la actividad en un sector privado) en relación con la IA.

Argumentar (jurídicamente; en cuanto al derecho) es tener claro esto, comunicarlo y demostrarlo. Universalmente. Lo cual incluye el hacerlo según cada caso. Se trata de conocer el derecho. De organizarlo. De tenerlo claro. De no considerar que el derecho se define según cada quien culpablemente. De saber que una cultura es parte del derecho si existe con base en la aplicación de los derechos y derechos y que –esta– evoluciona el derecho si logra formas (más) simples de aplicarlos. La IA es una forma de lograrlo. En lo relacionado con este producto de acuerdo con la forma en la que exista en cada caso. Cuando existe válidamente.

Conclusión

El derecho no se basa en una exclusión (incompatibilidad) entre reglas y principios. Es un todo. La forma de los derechos y deberes. Lo cual incluye las reglas, principios y, propiamente, las normas. Una norma es lo que aclara algo de los derechos y deberes (por eso, no existen “lagunas normativas (vacíos normativos)”, “antonomias”, “derrotas a normas”, etc.; otra cosa es la ignorancia sobre la forma de los derechos y deberes y la necesidad de conocerlos/aclararlos/irlos aclarando/aplicarlos). Lo contrario a la forma de los derechos y deberes es antijurídico, no vinculante, inválido, innefectivo, innecesario, malo (no es una norma). Otra cosa es que algo que se considere norma no lo sea y deba probarse y declararse válidamente su inexistencia.

Argumentar jurídicamente en relación con la IA consiste en aclarar la forma de los derechos y deberes a la medida del caso (de cada caso) que involucre –contenga– IA. No es –intentar– evitar o evadir la responsabilidad jurídica (aunque –siempre– exista/existe; en la/cada relación jurídica). Es reconocer cómo aplican los derechos y deberes frente a  cada quien en cada asunto vinculado con IA. Cómo cada quien debe (o, según el caso, debió) aplicar los derechos y deberes –sus derechos y deberes (la forma en la cual a cada quien le proceden/procedieron los derechos y deberes)– ante la IA. La forma en la cual los derechos y deberes aplican en cuanto a la IA (a sus partes y, correspondiente, todo según como existan los hechos y, propiamente, el –todo del– hecho de la –forma de la, existencia de la– relación jurídica donde vaya a existir y, en definitiva, exista IA).

“Argumentar jurídicamente en relación con la IA consiste en aclarar la forma de los derechos y deberes a la medida del caso (de cada caso) que involucre –contenga– IA. No es –intentar– evitar o evadir la responsabilidad jurídica (aunque –siempre– exista/existe; en la/cada relación jurídica).”

Se trata de la libertad en relación con la argumentación de cara a la inteligencia artificial. No de la anarquía, dictadura, etc. Se argumenta libremente (por tanto, válidamente) cuando, por ejemplo, se aclara que el derecho no se define con base en los sistemas jurídicos –por ejemplo, el conocido como romano–germánico (civil law) o anglosajón/consuetudinario (common law)–, o en regímenes jurídicos (como el afirmar que existe el régimen jurídico de la IA como una norma autorreferencial ajena a lo definido en el –todo del– derecho) sino en la forma en la cual existen los derechos y deberes.

Este entendimiento no contempla que unos derechos o deberes son más importantes que otros, sino que todo lo definido en el derecho es importante, se debe conocer y aplicar. En eso consiste la validez (jurídica). Por ejemplo, no existe una ponderación antijurídica entre derechos, entre deberes o entre derechos y deberes de acuerdo con la cual unos derechos o deberes prevalecen. Los derechos y deberes tienen una forma de procedencia (aplicación). Sus condiciones se cumplen (los derechos aplican y, propiamente, los derechos se aplican –la aplicación de los derechos y deberes existe–) con base en ello. De hecho, por eso es que no existe el abuso del derecho. Un derecho no se abusa. Existe o no existe. Se aplica o inaplica. Se cumple o incumple con el derecho. Se existe con base en lo jurídico (bueno) o antijurídico (malo).

Esos son los axiomas del derecho (axiomas jurídicos; axiomas –condiciones– del bien). La argumentación del derecho (jurídica, en relación con –lo definido en– el derecho) consiste en presentar teoremas (formas de cumplir con –lo definido en/mediante– los axiomas) a la medida del caso. Eso es lo procedente. Válido. Diligente. Constructivo. Bueno. Útil. Funcional. Estructural. Necesario. Favorable. Porque es la forma de aclarar el bien. Aclara el bien. Lo bueno. Lo justo. Lo ajustado a lo definido en el derecho. Lo correcto (jurídicamente; lo correcto). Lo coincidente con la forma de los derechos y deberes. Lo armónico jurídicamente. Lo derecho (lo que no se desvía antijurídicamente, lo recto –jurídicamente–, lo que existe con el balance –la armonía– que existe con la aplicación de los derechos y deberes). El deber ser jurídico. La bondad (lo bondadoso, diligente –lo vital, favorable–).

Lo que se clasifique (defina) como dogma y sea una verdad es una parte de la argumentación jurídica. Lo mismo sucede con cualquier otro elemento de la verdad (axioma) en relación con el cual exista confusión (es decir, que se encuentre desubicado). Como los paradigmas. Porque significan lo que se considere verdad en un momento. No como algo verdadero (absoluto, estable, permanente, total; válido). No somos perfectos –no tenemos acceso a la verdad, absoluta, y, en general, a la virtud, plena– (pero sí perfectibles, mejoramos; podemos mejorar, cuando somos diligentes –por ende, podemos mejorar el mundo, cuando somos mejores–; cuando aplicamos las verdades que vamos obteniendo sobre el bien –verdades del bien–). Somos humanos. Pero existen las leyes de la naturaleza. Las condiciones del bien. Eso no es algo inexistente. La IA debe existir con base en ello. Es decir, en el empleo de las leyes de la naturaleza (en la forma de la existencia) que haga que exista bien. El bien. Lo bueno. El cumplimiento del derecho. El goce de los derechos y cumplimiento de los deberes. En relación con ella (en cuanto a ello –este objeto/producto–). A la medida del caso (relación jurídica). Ojalá para que cada relación jurídica que contenga IA exista bien –válidamente–. Porque esa es la forma de la IA válida –existente en la relación válida–. Ese esfuerzo argumentativo (propiamente, de aclaración) debe enfocarse –principalmente– en el cumplimiento del derecho ante la IA. En aclarar cómo existe el cumplimiento del derecho en cada relación vinculada con IA. Dependiendo de la humanidad aplicarlo. La excepción deben ser los casos por el incumplimiento del derecho ante la IA. Aquí se resuelven los conflictos si existe el fallo válido y su cumplimiento válido –fallo y cumplimiento válidos, diligentes–. Pero los derechos y deberes inaplicados significan el mal. Logremos el bien. Conozcámoslo. Apliquémoslo. Por ejemplo, en relación con la IA.

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