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Autoridades financieras advierten que activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México

Banxico, CNBV y Hacienda advierten sobre los riesgos inherentes a la utilización de los denominados “activos virtuales” como medio de cambio, como depósito de valor o como otra forma de inversión.

El Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), reiteran que los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente.

Con base en la normativa en vigor, las instituciones financieras no están autorizadas a celebrar ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como el Bitcoin, Ether, XRP, entre otros, incluidos los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como el intercambio o transmisión, por lo tanto, quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables, enfatizan las entidades.

Asimismo, indican que en México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en pesos o divisas derivados la captación de recursos a través de depósitos del público en general, a través de esquemas tecnológicos relacionados con cadenas de bloques (blockchain) o registros distribuidos, denominados “monedas estables” (stablecoin).

En caso de decidir utilizar la infraestructura tecnológica de un activo virtual para ofrecer estos servicios de emisión, se deberá contar con la autorización de ley que permita la captación correspondiente, así como la autorización del Banco de México para utilizar estos activos en la operación interna de las instituciones. Todo ello a fin de que su uso conlleve beneficios para los usuarios y para el sistema financiero en su conjunto.

Señalan que, en tanto no se cuente con las autorizaciones correspondientes, no está permitido a persona física o moral alguna captar recursos a través de la emisión u oferta en el territorio nacional de los instrumentos denominados “monedas estables”, quien lo haga será responsable por las infracciones a la normatividad y quedarán sujetos a las sanciones aplicables, puntualizan.

De igual forma, reiteran las advertencias emitidas en 2014, 2017 y 2019 sobre los riesgos inherentes a la utilización de los denominados “activos virtuales” como medio de cambio, como depósito de valor o como otra forma de inversión.

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