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Las redes sociales y la libertad de expresión: 5 aspectos legales a considerar

El Día de las Redes Sociales se celebra el 30 de junio de cada año, donde se busca promover que sean una herramienta que les permita a la población mundial tener un mejor y mayor acceso a la comunicación.

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos e implica la posibilidad de tener la libertad de buscar, recibir, difundir información e ideas, ya sea en forma oral o por escrito, o bien, a través de las nuevas tecnologías de la información, entre ellas las redes sociales. En México, el derecho a libertad de expresión se encuentra regulado en los artículos 6º y 7º constitucionales y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Actualmente las redes sociales se han convertido en un medio de comunicación primordial, desplazando incluso a otros medios de comunicación, lo cual las hace importantes y valiosas, por ello, cada 30 de junio se celebra el día de las Redes Sociales donde se busca promover que sean una herramienta que les permita a la población mundial tener un mejor y mayor acceso a la comunicación.

Sin embargo, en muchas ocasiones son utilizarlas como un medio de expresión o de opinión libre, abierta y espontánea, lo cual es válido si tomamos en cuenta la naturaleza de las mismas, por ello, hemos visto en los últimos meses debates a nivel nacional e internacional respecto a las violaciones de los derechos a la libertad de expresión y el acceso a la información en estas plataformas (Facebook, Instagram, Twitter y LinkedIn), lo que ha provocado que en muchas ocasiones silencien a figuras públicas por considerar que sus publicaciones inciten algún tipo de violencia.

Por esta razón, en importante tener en cuanta las siguientes consideraciones legales en cuestión de libertad de expresión en las redes sociales.

  1. Bloquear cuentas y silenciar figuras públicas puede ser considerado como una violación al derecho fundamental de la libertad de expresión. No obstante, también es crucial tomar en cuenta a partir de qué momento se decide si un contenido es dañino o no, para que amerite ser suspendido o, en última instancia, incluso cancelar la cuenta. Dentro de este contexto, se ha buscado una modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; que tiene como objetivo la regulación de redes sociales en el país y en la que se busca que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorice los términos y condiciones bajo las cuales, las plataformas, ofrezcan estos servicios, así como que a través del IFT se puedan resolver quejas de los usuarios.
  2. En este sentido, todas las empresas de redes sociales que operan en México, deberán sujetarse a la autorización y vigilancia del IFT para evitar que la suspensión de una cuenta o un perfil, así como la eliminación de contenidos sea una decisión unilateral de dichas plataformas. “Definitivamente, la libertad de expresión y derecho a la información por cualquier medio, incluidas las redes sociales, constituye un aspecto fundamental para el funcionamiento adecuado de cualquier democracia representativa, así como la libre circulación de ideas lo es para un debate abierto de asuntos públicos”. Señaló Carlos Hernández, socio de BC&B, firma legal y de negocios.
  3. Respecto al ejercicio indebido del derecho a la libertad de expresión, como puede ser, la incitación del odio, la discriminación, la violencia o el causar un daño a la imagen de una persona por publicaciones en medios electrónicos. Es claro que, dichas manifestaciones exceden el ejercicio de la libre expresión y por tanto las mismas no pueden considerarse protegidas por las leyes.  Sin duda, el reto que se tiene para regular las redes sociales, es el de privilegiar y no impedir la libertad de expresión. De igual forma, se tiene que buscar el respeto, entre otros, a la imagen de una persona.
  4. Actualmente en México, en el caso de que una persona o periodista publique mensajes que sean perjudiciales a la imagen de una persona, ésta puede emprender una acción legal en contra de quien los haya publicado; lo cual claramente marca una limitante a lo que una persona pueda publicar sobre otra sin su consentimiento o que no sea verdadero.
  5. Las personas que se consideren afectadas en su derecho de imagen por la publicación de un tercero en cualquier medio de comunicación, como lo son las redes sociales, puede ejercer acciones en su contra, ya que como se ha mencionado, el derecho de libre expresión no se encuentra libre de limitantes. Incluso cuando el contenido de una publicación infringe derechos de propiedad intelectual y en particular derechos de autor, existe la posibilidad de que el titular afectado pueda solicitar se de baja la publicación que infringe sus derechos. Por ello, no cabe duda, que los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, son un medio de expresión de ideas sobre asuntos de interés público, así como de conocimiento de opiniones de todo tipo y, por tanto, deben ser aprovechadas por todos sus usuarios de la mejor forma, siempre beneficiando el interés común y cuidando no infringir derechos de terceros.

Finalmente hace unos meses el senador Ricardo Monreal, también propuso una iniciativa de regulación para las redes sociales, de esta forma, antes de aprobarse alguna regularización, se debe verificar que no genere impactos negativos sobre el desarrollo digital de México para la recuperación económica, tras la crisis que estamos viviendo por la pandemia, ya que, muchas micro, pequeñas y medianas empresas las usan libremente para difusión de productos o servicios, asimismo, periodistas, académicos y estudiantes, por ello, se debe revisar que no afecte los derechos de terceros, afirmó Carlos Hernández.

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