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Animales como Sujetos Dignos de Protección: Dos Sentencias Clave Contra el Maltrato Animal

Sentencias de la Corte

Los animales inicialmente quedaron excluidos de los regímenes de los Estados modernos y no se les reconocen derechos inherentes[1]. Así, por ejemplo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se reconocen derechos propios a otras especies, sino que únicamente se advierte en el artículo 4º, párrafo quinto, el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar[2].

“El reconocimiento del bienestar animal como un valor constitucional ha cobrado fuerza en la jurisprudencia reciente de la Primera Sala de la SCJN. Dos sentencias destacan por reforzar la protección jurídica de los animales relacionadas con el delito de maltrato animal: una que valida la constitucionalidad de la agravante por utilizar métodos crueles y otra que explica los límites a la libertad religiosa cuando esta implica actos de maltrato o crueldad contra los animales.”

No obstante, para la mayoría de las personas, incluso aquellas más críticas de los movimientos por los derechos de los animales, la postura de que podemos utilizarlos de cualquier forma que se nos ocurra es inaceptable[3]. Los seres humanos, por lo menos, no tenemos derecho a torturar o a tratar cruelmente a los animales; por eso, hay cada vez más protecciones legales en los ordenamientos jurídicos para ellos. En este contexto, resulta relevante lo que plantea Jeremy Bentham sobre nuestras obligaciones para con los animales: las preguntas no son ¿pueden razonar?, ¿pueden hablar?, sino ¿pueden sufrir?[4].

El reconocimiento del bienestar animal como un valor constitucional ha cobrado fuerza en la jurisprudencia reciente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dos sentencias destacan por reforzar la protección jurídica de los animales relacionadas con el delito de maltrato animal: una que valida la constitucionalidad de la agravante por utilizar métodos crueles y otra que explica los límites a la libertad religiosa cuando esta implica actos de maltrato o crueldad contra los animales.

Ambas decisiones reflejan un avance significativo hacia un enfoque más respetuoso de la vida animal dentro del orden jurídico.

Amparo Directo en Revisión 2716/2024[5]

Los hechos de este asunto ocurrieron en junio del 2021 en el estado de Querétaro, cuando un hombre dejó trozos de salchichas envenenadas con una sustancia alcaloide en las jardineras del área común de una privada, con la intención de que fueran consumidas por unos perros. Athos, Tango y Balam las consumieron, lo que les produjo una intoxicación que terminó con la vida de Athos y Tango, mientras que Balam sufrió graves lesiones.

Por esa situación, el hombre fue condenado, en primera y segunda instancias, a 10 años y 6 meses de prisión por los delitos cometidos en contra de los animales, conforme al artículo 246-D Bis, párrafos segundo y cuarto, del Código Penal para el Estado de Querétaro[6], con la agravante de utilizar métodos crueles prevista en el artículo 246-D Quarter, fracción II, del mismo ordenamiento[7].

Inconforme, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto determinó conceder la protección constitucional al señor, al considerar que la agravante relativa a la “utilización de métodos crueles” implicaba una doble sanción por el mismo hecho.

“La persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto determinó conceder la protección constitucional al señor, al considerar que la agravante relativa a la ‘utilización de métodos crueles’ implicaba una doble sanción por el mismo hecho.”

El órgano de amparo se refirió al principio non bis in idem que quiere decir que no se puede juzgar o sancionar dos veces a una persona por el mismo delito. A juicio del Tribunal, no era constitucional aumentar la penalidad del delito de maltrato animal que provoca la muerte de animales por la utilización de métodos crueles, cuando la crueldad es precisamente el medio para cometer esos actos delictivos.

En desacuerdo, quien era el dueño de los caninos interpuso un recurso de revisión que correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El asunto consistió, precisamente, en analizar si la agravante de “utilización de métodos crueles”, implica o no una doble sanción por la comisión del delito de maltrato animal.

Para resolver esta cuestión, el proyecto de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat explicó que el delito contra los animales de la legislación penal de Querétaro se puede llevar a cabo en dos modalidades: maltrato animal[8] y crueldad animal[9]. La distinción entre maltrato y crueldad animal resulta muy relevante, pues la segunda implica la voluntad de causar un dolor o sufrimiento, obtener beneficio o incluso placer.

Ahora bien, el delito de “causarles la muerte por métodos no previstos en las leyes” puede consumarse de diversas formas. Por eso, lo que se sanciona a través de la agravante no es la realización de un hecho cruel, sino de emplear métodos crueles, que se refiere al mecanismo o las formas elegidas para infligir ese daño o sufrimiento.

Por lo anterior, la Primera Sala determinó que, si el delito de crueldad animal se comete eligiendo un método o mecanismo que incremente el daño físico y psíquico del animal, válidamente se actualiza una agravante que no implica una doble sanción por el mismo hecho. Los métodos crueles merecen una sanción más alta porque afectan en mayor medida el bienestar animal, pero también porque se desvaloriza el respeto a su dignidad, lo cual termina por impactar la percepción de la sociedad en cuanto a la importancia del respeto, reconocimiento y las relaciones con los demás seres vivos.

“La Primera Sala determinó que, si el delito de crueldad animal se comete eligiendo un método o mecanismo que incremente el daño físico y psíquico del animal, válidamente se actualiza una agravante que no implica una doble sanción por el mismo hecho.”

Amparo en Revisión 365/2024[10]

En este asunto, una mujer sacerdotisa de la religión conocida como santería cubana o tradicional ifá-orisha promovió un amparo indirecto en contra de los artículos 350 bis y 350 ter del Código Penal de laCiudad de México, que regulan el delito de maltrato animal[11].

La mujer explicó que en su religión se practican ceremonias que conllevan la inmolación[12] de animales y aves de abasto con el fin de venerar a sus divinidades; por ello, consideró que la norma afecta su derecho a la libertad religiosa, así como su derecho a la igualdad y no discriminación, porque se estigmatiza a los practicantes de la santería cubana como “asesinos de animales”.

La jueza de distrito que conoció del asunto determinó sobreseer el juicio de amparo porque, argumentó, no basta la simple pertenencia a un grupo religioso para que pueda impugnar esas normas. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión que llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá analizó si los sacrificios dentro de la práctica religiosa están amparados por el derecho de libertad de culto frente a las normas que prohíben el maltrato animal.

Se explica que el derecho a la libertad religiosa involucra dos dimensiones: una interna y otra externa. Ambas están protegidas en el artículo 24 constitucional “siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Esto implica que la libertad de culto no es absoluta y existen restricciones a las manifestaciones externas de ese derecho.

Por lo tanto, la Primera Sala determinó que la libertad de culto no ampara la comisión de los delitos de maltrato animal con la excusa de que es una práctica fundamental en sus creencias. Además, las normas impugnadas no castigan el uso instrumental de animales en la religión, sino aquellas prácticas intencionales cuyo fin sea lesionar, dañar, alterar la salud, o dar muerte a un animal mediante actos de crueldad o maltrato. En ese sentido, las normas tampoco son discriminatorias pues no se dirigen a prohibir prácticas religiosas, sino que sancionan el maltrato y crueldad animal en cualquier ámbito.

“La Primera Sala determinó que la libertad de culto no ampara la comisión de los delitos de maltrato animal con la excusa de que es una práctica fundamental en sus creencias. Además, las normas impugnadas no castigan el uso instrumental de animales en la religión, sino aquellas prácticas intencionales cuyo fin sea lesionar, dañar, alterar la salud, o dar muerte a un animal mediante actos de crueldad o maltrato.”

Relevancia de las Sentencias

En nuestra realidad, es innegable que las protecciones de los animales se construyen sobre el fundamento ético y legal establecido por los seres humanos. Aunque la Constitución mexicana no reconoce explícitamente derechos propios a los animales, con estas sentencias, la Primera Sala avanza significativamente en la consolidación de una doctrina más sensible frente al sufrimiento animal y coloca el bienestar animal como un valor constitucionalmente relevante.

Se debe destacar el reconocimiento a la dignidad animal en la sentencia del amparo directo en revisión 2716/2024, al señalarse que los métodos crueles desvalorizan en mayor medida ese valor intrínseco de los animales. A mi parecer, resulta realmente relevante el reconocimiento en el ámbito jurídico de que los animales tienen un valor por la sola razón de su existencia, que no tiene que ver con la relación que en lo particular tenga cada especie con los seres humanos.

Además, la Primera Sala hizo una clara diferencia entre el maltrato animal y aquellas formas crueles de lastimar y hacer sufrir a los animales que además impactan la percepción de la sociedad en cuanto a la importancia del respeto y el reconocimiento de los demás seres vivos.

Hablar de “derechos” de los animales, de hecho, es muy complejo, y su implementación efectiva generalmente se ve obstaculizada por aspectos culturales. No obstante, con la sentencia en el amparo en revisión 365/2024 quedó asentado que el maltrato y la crueldad animal no se debe justificar por prácticas culturales o religiosas, aunque estén profundamente arraigadas.

Si bien la falta de voluntad autónoma de los animales limita sus posibilidades de ejercer derechos, no tendría por qué privarlos de ellos, ni impedir que el resto de la sociedad tenga determinadas obligaciones al respecto[13]. Los derechos o protecciones animales no solo implican obligaciones a los legisladores y aplicadores de las normas jurídicas, sino también obligaciones a los particulares en dos aspectos: respetar su dignidad y denunciar todos los casos en los que el bienestar animal se encuentre en peligro de ser vulnerado.


[1] Jorge E. Linares Salgado. Los filósofos ante los animales: Zoopolis, la teoría política de los derechos de los animales de Donaldson y Kymlicka. México, UNAM, p. 163

[2] Artículo 4. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

[3] Cfr. Cass Sustein y Martha Nussbaum. Animal Rights. Current Debates and New Directions.Oxford University Press, 2004, p. 6

[4] Daniel Weltman. “Can They Suffer?”: Bentham on our Obligations to Animals. 1000-Word Philosophy. Disponible en: https://1000wordphilosophy.com/2022/03/18/bentham-on-animals/#:~:text=English%20philosopher%20Jeremy%20Bentham%20(1748,of%20animals’%20pain%20and%20suffering

[5] Aprobado por la Primera Sala el 30 de octubre de 2024, por mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular.

De este asunto derivó la tesis 1a./J. 28/2025 (11a.) de rubro: DELITO COMETIDO EN CONTRA DE LOS ANIMALES. MÉTODOS CRUELES. Registro digital: 2030237

[6] Artículo 246-D BIS. “Al que realice actos de crueldad o los promueva en contra de animales domésticos, silvestres o ferales, provocándoles lesiones, se le impondrán de 12 meses a 2 años de prisión, y de 200 a 300 veces el valor diario de la UMA o 90 días de trabajo en favor de la comunidad. […]

Si las conductas previstas provocan la muerte del animal, se impondrá de 3 a 5 años de prisión y de 500 a 700 veces el valor diario de la UMA, o 180 días de trabajo en favor de la comunidad.”

[7] Artículo 246-D QUARTER. “Las sanciones previstas en el artículo 246-D BIS se incrementarán en una mitad, en los supuestos siguientes […]

II. Si se utilizan métodos crueles.”

[8] Realizar con o sin intención actos u omisiones en contra de animales domésticos, silvestres o ferales, que pueden ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

[9] Realizar o promover actos en contra de animales domésticos, silvestres o ferales, con la voluntad de causar un dolor o sufrimiento y, en algunas circunstancias, de obtener beneficio o placer relacionado con el logro del hecho cruel de la violencia ejercida en contra de los animales, y que ponga en peligro la vida de éstos, o causarles la muerte por métodos no previstos en las leyes vigentes.

[10] Fallado el 22 de enero de 2025, por unanimidad de votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf.

[11] Artículo 350 Bis. “A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Las sanciones previstas en el párrafo que antecede se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Ponga en peligro la vida de la especie animal;

II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos; y

III. Se mutile con algún fin, distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal.”

Artículo 350 Ter. “A quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de este Código.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes.

Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal.”

[12] Sacrificar (algo o a alguien) a la divinidad. RAE, https://www.rae.es/diccionario-estudiante/inmolar

[13] Marco Aparicio Wilhelmi y Gerardo Pisarello. “Los derechos humanos y sus garantías. Nociones Básicas”. En Los derechos humanos en el siglo XXI: continuidad y cambios. Huygens, Madrid, 2008.

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