Análisis de la Propuesta de Reforma Constitucional Anticorrupción

El pasado jueves 4 de abril, se presentó en el Senado una iniciativa que pretende reformar los artículos 94, 95, 100, 105, 107, 109 y 113 de la Constitución, con la finalidad de crear una tercera Sala al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ampliando el número de ministros de 11 a 16 miembros.

 En este artículo analizaremos si la propuesta es adecuada para los tiempos que vive nuestro país.

El Sistema Nacional Anticorrupción

México forma parte de tres importantes convenciones internacionales en materia de combate a la corrupción: la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, todas y cada una de ellas constituyen obligaciones internacionales para nuestro país y sirvieron como guía en la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

La reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) en mayo del 2015 desplegó el camino a seguir para iniciar la lucha ante el complejo fenómeno que ha dañado nuestra democracia, lastrando nuestra economía, profundizando la desigualdad social y, sobre todo, minando la confianza en las instituciones públicas. El núcleo del SNA se articuló rápidamente a la creación normativa e institucional destinadas a combatir el fenómeno, en esta tesitura se creó la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) que estableció las bases para la organización, operación y coordinación del SNA, definiendo las competencias y atribuciones para el diseño, puesta en marcha y evaluación de la política nacional anticorrupción.

De este modo, el SNA es un mecanismo que coordina distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno que tienen la responsabilidad de promover la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el quehacer público. El objetivo evidente del SNA es la prevención, investigación y sanción de las faltas administrativas y hechos de corrupción, al igual que el fortalecimiento institucional de las instancias que lo componen. La estructura que rige el SNA está compuesta por los siguientes elementos:

 

  1. Comité coordinador. Coordina a las instituciones que previenen, investigan y sancionan las faltas administrativas, así como los hechos de corrupción; además, fiscaliza y controla los recursos públicos. Su principal obligación es la de diseñar, promocionar y evaluar políticas públicas de combate a la corrupción.[1] Su integración se encuentra definida en el artículo 10 de la LGSNA.
  2. Comité de participación ciudadana. Es la instancia que contribuye a cumplir con los objetivos del Comité Coordinador, tiene como función la vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del SNA, se encuentra integrado por cinco ciudadanos.[2]
  3. Secretaría Ejecutiva. Es el órgano que provee asistencia técnica e insumos al Comité Coordinador para el desempeño de sus atribuciones, es decir, ejecuta y da seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador; también realiza estudios en materia de prevención y detección de hechos de corrupción, así como de fiscalización.[3]
  4. Sistema Nacional de Fiscalización. Su finalidad es establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA; busca promover el intercambio de información, ideas y experiencias para el mejor desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.[4] Su integración la establece el numeral 39 de la LGSNA.
  5. Sistemas Locales Anticorrupción. Son aquellos sistemas anticorrupción que cada entidad federativa tiene para prevenir, detectar y sancionar las faltas administrativas y hechos de corrupción, los cuales, de acuerdo a los artículos 138 y 139 de la LGSNA, deberán contar con unas integraciones y atribuciones equivalentes a las del SNA.
  6. Participación ciudadana en el monitoreo y operación del SNA. Para que el SNA funcione de una manera incluyente se implementaron mecanismos con el fin de que la sociedad civil participe de manera activa en el combate a la corrupción. Actualmente existen mecanismos creados por el gobierno y otros impulsados por la misma sociedad civil.

 “El SNA es un mecanismo que coordina distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno que tienen la responsabilidad de promover la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el quehacer público.”

Además de lo anterior, el SNA trajo consigo un nuevo régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que modificó la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas de la Federación.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Consejo de la Judicatura Federal

Como lo dijimos con antelación, el SNA modificó el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Por ende, se detalla que las faltas administrativas graves serán investigadas y sustanciadas por la ASF, la SFP, los Órganos Internos de Control (OIC) y las instancias homólogas de todas éstas en las entidades federativas. Además, estas faltas serán resueltas y sancionadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa competente, que puede ser el de la federación o los de las entidades federativas. En cuanto a las otras faltas, las no graves, serán resueltas y sancionadas por la SFP y los OIC instalados en las instituciones públicas, dependiendo de la importancia de cada caso.

En lo referente a las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se determina que éstas serán investigadas, sustanciadas y sancionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 constitucional, esto es, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los miembros de la misma, y por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), para todos los demás funcionarios del Poder Judicial de la Federación. Así, el CJF garantiza la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, es decir, se encarga de vigilar y disciplinar a los magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, por lo cual, goza de la facultad de iniciar los procedimientos que sean necesarios por la comisión u omisión de actos de corrupción o faltas administrativas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la ASF en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de los recursos públicos por parte de ese poder del Estado.

De acuerdo a lo expuesto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa imparte justicia fiscal y administrativa, garantizando el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social. Además, las reformas constitucionales contemplaron la integración de tres magistrados dentro del Tribunal, que se encargarán de resolver única y exclusivamente los conflictos en el tema anticorrupción.

 

Análisis de la iniciativa de reforma

 

Era menester exponer las bases del SNA para tener un punto de partida firme, conociendo lo que ya existe en la legislación y en la práctica. Mencionamos que la iniciativa fue presentada el pasado 4 de abril, lo que pretende lograrse es aumentar el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 11 a 16, bajo una argumentación sumamente débil. Presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, del grupo parlamentario de Morena, la iniciativa en comento expone como motivo principal el hecho de que la corrupción “se ha convertido en un fenómeno sumamente complejo y con diversas aristas que no sólo tienen que ver con el Estado y la función pública, sino que también afecta a otros ámbitos de la vida social”.[5] Continúa exponiendo que México ha ocupado los primeros lugares por cuanto a corrupción y desconfianza en las instituciones; además, menciona que la corrupción es el segundo problema que más preocupa a los y a las mexicanas, por encima del desempleo y sólo por debajo de la pobreza. De igual manera, establece que, pese a los esfuerzos en el SNA, México cayó en el índice de Percepción de la Corrupción 2018 y que se tiene claro que el SNA “intenta establecer los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción […]. Sin embargo, creemos que es necesaria la creación de una Sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Especializada en Anticorrupción toda vez que la sociedad solicita una eficiente impartición de justicia que se vea reflejada en el combate efectivo a este fenómeno pernicioso”.[6]

“El Tribunal Federal de Justicia Administrativa imparte justicia fiscal y administrativa, garantizando el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social.”

 A continuación, explica que de acuerdo con información de la Segunda Sala de la SCJN, en 2026 quedaron sin resolver 1,189 expedientes; en 2017, 1,006; y en 2018, sólo 594, lo que para el Senador “refleja el cúmulo de asuntos que se someten cada año y que no son resueltos”. Lo que no menciona Monreal es que este problema ha disminuido, tampoco hace referencia a la labor del Tribunal de Justicia Administrativa en materia de anticorrupción y la inconveniencia económica que traería al país mantener a cinco ministros más en la SCJN, lo cual en ningún momento aportaría positivamente en la disminución de la corrupción e impartición de justicia en el tema.

“Las cifras no muestran la necesidad de crear una nueva Sala que imparta justicia en la materia ya que para ello se cuenta con el Tribunal de Justicia Administrativa, con el Consejo de la Judicatura y demás órganos federales y locales encargados de la impartición de justicia en materia de corrupción.”

En el antepenúltimo párrafo de la sección “Exposición de motivos” de la iniciativa, se lee que “esta reforma contribuirá de manera significativa a dar mayor efectividad a los trabajos que se realizan desde el Poder Judicial, para atender los asuntos relacionados con la corrupción, así como al establecimiento de medidas y mecanismos efectivos de prevención y combate a la corrupción que contribuyan a fomentar la cultura de la integridad y la legalidad desde el interior de las instituciones que integren al Estado mexicano”.[7] Concluye su exposición de motivos con una tabla comparativa entre la propuesta y lo que los numerales disponen actualmente.

En toda la exposición de motivos no se encuentra un argumento firme que respalde la creación de una nueva Sala al interior de la SCJN, si bien es cierto que el combate a la corrupción es un tema preocupante y también que México se encuentra reprobado en cuanto a la lucha contra dicho fenómeno, también lo es que las cifras no muestran la necesidad de crear una nueva Sala que imparta justicia en la materia ya que para ello se cuenta, insistimos, con el Tribunal de Justicia Administrativa, con el Consejo de la Judicatura y demás órganos federales y locales encargados de la impartición de justicia en materia de corrupción.

Ahora bien, lo que no se dice en la iniciativa es el costo económico que acarrearía realizar cinco nombramientos más, porque la realidad es que los ministros de la SCJN no son austeros.

Los costos reales de nombrar a cinco nuevos ministros en la SCJN

Además de que es innecesaria la creación de una tercera Sala, debemos mencionar cuánto será lo que se pagará a esos nuevos ministros de aprobarse la iniciativa.

Cada ministro de la SCJN tiene un ingreso anual bruto de 6 millones 938,234 pesos, lo que equivale a $578,186 pesos mensuales, claro que después de los impuestos la cifra se reduce a la cantidad de $388,290 pesos mensuales. Esta cantidad contempla los siguientes conceptos, tanto por sueldos como por prestaciones:[8]

  • Salario neto (mensual): 269,215 pesos.
  • Prestaciones de ley (anual): 444,380 pesos.
  • Pago por riesgo (por la “naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones”): 853,223 pesos.
  • Fondos y seguros de ahorro (anual): 528,782 pesos.
  • Seguro a la persona (anual): 81,646 pesos.
  • Condiciones de trabajo (anual): 49,254 pesos.

Nos hayamos frente a cifras exorbitantes que tendrían que contemplarse en el presupuesto de egresos del año siguiente, dinero que bien podría ocuparse en programas sociales que son de urgente necesidad, tales como educación, salud, vivienda, y, más aún, creación de empleos para personas con discapacidad, entre otros.

Podría mencionar más programas sociales, el hecho indiscutible es que, en nuestro país el costo monetario de crear una tercera Sala en la SCJN no es equiparable con los beneficios que traería; el único beneficio que expone Monreal es una impartición de justicia más adecuada pero donde se duplican funciones, y la carga de trabajo que actualmente tiene la segunda Sala no es tal que amerite una sala especializada en materia anticorrupción. El costo económico es mayor al “beneficio” insustancial de nombrar cinco ministros más que todos los mexicanos terminaríamos manteniendo; ello no comulga de ninguna manera con la política de “austeridad” que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, se ha jactado de seguir paso a paso.

“En nuestro país el costo monetario de crear una Tercera Sala  en la SCJN no es equiparable con los beneficios que traería; el púnico beneficio que expone Monreal es una impartición de justicia más adecuada pero donde se duplican funciones, y la carga de trabajo que actualmente tiene la Segunda Sala no es tal que amerite una Sala especializada en materia anticorrupción. El costo económico es mayor al ‘beneficioʼ de nombrar cinco ministros más que todos los mexicanos  terminaríamos manteniendo; ello no comulga de ninguna manera con la política de ‘austeridadʼ del presidente López Obrador.

 

[1] Artículo 8 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf.

[2] Ibidem, artículos 15, 16 y 17.

[3] Ibidem, artículo 24.

[4] Ibidem, artículo 37.

[5] Gaceta del Senado. “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la CPEUM, para crear una tercera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especializada en anticorrupción”. 4 de abril de 2019. Disponible en: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/93037.

[6] Ibidem, párrafos 21 y 22 de la sección “Exposición de motivos”.

[7] Ibidem, párrafo 25 de la sección “Exposición de Motivos”.

[8] SCJN. “Presupuesto de Egresos de la Federación. Analítico de plazas y remuneraciones”. Disponible en: https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2018/docs/03/r03_appcd.pdf.

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