Alertadores contra la corrupción, política pública de Derecho Internacional

El 25 de julio último la doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, titular de la Secretaría de la Función Pública, presentó el Programa de Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, a través del cual se pone en marcha una plataforma tecnológica contra la corrupción, con el fin de acercar todas las facilidades a las y los ciudadanos, para alertar sobre actos graves de corrupción, violaciones a derechos humanos, así como casos de hostigamiento y acoso sexual en los que se encuentren involucradas servidoras y servidores públicos federales.

Se trata de una medida impulsada contra la corrupción y, como tal tiene, entre otros, el objetivo de hacer efectivo el cumplimiento del derecho fundamental a una buena Administración Pública, en tanto que ésta posibilita el goce pleno de los derechos humanos en su conjunto.

El Estado mexicano a través de sus instituciones públicas, en los tres órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), tiene la responsabilidad constitucional de establecer los mecanismos e instrumentos de política pública necesarios, para asegurar el cumplimiento efectivo, la protección y la defensa de los derechos humanos, pilar fundamental de nuestra democracia.

La existencia de esta figura de los “alertadores” (o denunciantes), dentro de nuestro orden jurídico, si bien como tal no está contemplada expresamente en la legislación mexicana representa un avance sustancial en el combate a la corrupción y a la impunidad acorde con los compromisos internacionales asumidos por México en el ámbito del derecho internacional.

Sólo a manera de ejemplo, el artículo II, punto 1, de la Convención Interamericana contra la Corrupción[1], señala como propósitos: “1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”.

Asimismo, en el artículo III, punto 8, del citado instrumento internacional, previene: “A los fines expuestos en el artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: […] 8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.”

Ahora bien, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión…”.

Debemos recordar, además, que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, de 10 de junio de 2011, trajo consigo la intención de generar y reforzar instrumentos de prevención, protección y de defensa tendentes a fortalecer una cultura de la legalidad, de respeto a estos derechos y, en caso de incumplimiento, se ejerciten las acciones jurídicas establecidas para hacerlos valer.

Así, con la figura de los “alertadores” se trata de establecer básicamente las garantías institucionales necesarias para promover e impulsar una cultura de la legalidad, una cultura de la denuncia contra la corrupción y para el fortalecimiento de las instituciones del Estado. De tal manera que, a su vez, pueda hablarse de una forma de democratizar la justicia a través de la participación social directa.

En este sentido, debemos asumir que el combate a la corrupción y a la impunidad no es tarea exclusiva de las instituciones públicas, sino que se requiere del impulso ciudadano y, es a éste, al que hay que empoderar a través de mecanismos que le brinden confianza y, sobre todo, seguridad a su integridad, a la de su familia y a sus derechos.

El papel de los “alertadores” es crucial en el combate a la corrupción e impunidad, es la punta de lanza hacia procedimientos y los procesos legales en los que se castiguen, de ser el caso, los actos de corrupción y a las personas corruptas se les impongan las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.

El desafío de la nueva administración encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en esta materia radica en generar confianza en acciones como éstas. El impulso a la integración de los “alertadores” en nuestro sistema jurídico es de tal magnitud que, seguramente, generará un amplio debate alrededor de su diseño jurídico en el que todos debemos participar y dar puntual seguimiento.

[1] Adoptada por la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, firmada por México en la misma fecha. Aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 30 de octubre de 1996, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de noviembre del propio año. El instrumento de ratificación fue depositado en la Secretaría General de la OEA el 2 de junio de 1997.

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS