foro jurídico non sequitur

El non sequitur del control judicial de la constitucionalidad

En sus “Comentarios a la Constitución de los Estados Unidos” Joseph Story afirma: “El poder de interpretar las leyes involucra necesariamente la función de decidir cuándo están de acuerdo con la Constitución o no, y si no lo están, de declararlas nulas e inoperantes.”[1] Story fue Justice y Chief of Justice de la Corte americana, además de uno de los comentaristas de la Constitución estadounidense más respetados.

La frase transcrita resume la idea central de la sentencia del caso Marbury vs. Madison sobre la que se sustenta la idea del control judicial de la constitucionalidad, para analizar su corrección formal podemos reconstruirla como silogismo en la siguiente manera:

P1.- Los tribunales tienen la obligación de obedecer a la Constitución.

P2.- Los tribunales tienen la potestad de interpretar las leyes.

P3.- Al interpretar las leyes los tribunales pueden constatar que son contrarias a la Constitución.

Conclusión: cuando un tribunal al interpretar una ley encuentre que es inconstitucional debe declararla nula e inoperante.

Creo que puede observarse que hay un “non sequitur”. Me explico.

Asumiendo que las leyes son hechas por un órgano distinto al judicial y que los jueces están sujetos en su competencia a las atribuciones otorgadas, para arribar a la conclusión faltaría una premisa que afirmara la competencia de los jueces para declarar la inconstitucionalidad con los efectos anotados. Pero no existe ni se desprende de la frase de Story.

¿Por qué se concluye que de la facultad de interpretar, mejor aún, de constatar la inconstitucionalidad, se puede declarar que la ley es “nula e inoperante”?

Puestos a pensar sobre la conclusión del razonamiento, este pudo ser así: cuando un tribunal al interpretar una ley encuentre que es inconstitucional debe informarlo al poder legislativo.

Así como podemos observar el non sequitur apuntado, es factible también que la conclusión alternativa propuesta nos repugne porque nos parezca contraria a lo que “debe ser el control judicial de la constitucionalidad.” Pero ese “debe ser” se  construyó en buena medida sobre el razonamiento expuesto por Story, acerca del cual cabe dudar de su corrección lógica.

Por esa razón se han construido otros argumentos de refuerzo, tales como la mayor posibilidad de que la judicatura constitucional llegue a soluciones moralmente correctas y no el Poder Legislativo, o que el control judicial de la constitucionalidad es necesario para proteger los derechos de las minorías. Con el paso del tiempo estos razonamientos de refuerzo han pasado a ser los principales, ya que se ha descubierto o intuido la debilidad del argumento original.

[1] Referido en WESTING, Alan F. “An autobiography of the Supreme Court”, p. 103. Traducción propia

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