En la primera parte, se estableció la posibilidad de elaborar actas, minutas y asientos de libros corporativos a través de medios electrónicos. Por ello, continuaremos con el desarrollo de este tema al establecer la relación entre los principios de unicidad entre presencia virtual o real y el de equivalencia funcional de documentos entre otros aspectos.
A pesar de lo expuesto anteriormente, para el resto de las sociedades mercantiles, en cuanto a las asambleas de accionistas o socios conforme a lo dispuesto en los artículos 80, 178 y 179 de la LGSM, la legislación mexicana solo contempla la equivalencia funcional entre documentos físicos y digitales más no entre presencia virtual y real conforme a lo establecido en los artículos 89 y 93 del Código de Comercio (en adelante “CC”).
Por ello, resulta relevante que los estatutos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada permitan el voto escrito por correspondencia, una forma de consentimiento entre no presentes o ausentes, respecto al texto de las resoluciones o decisiones de los socios en los casos donde la reunión de asamblea no es necesaria conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la LGSM y el artículo 80 del CC para aprovechar la equivalencia funcional de documentos digitales y físicos.
[Primera parte: Actas, minutas y libros corporativos electrónicos]
Aunado a lo anterior, en el caso de las Sociedades Anónimas se recomienda efectuar resoluciones fuera de asamblea conforme a lo establecido en el artículo 178 de la LGSM, mientras que las demás especies de sociedades mercantiles únicamente pueden emitir la convocatoria electrónicamente y la asamblea deben celebrarla presencialmente.
En ese sentido, el acto jurídico se celebra emitiendo un documento digital, que contenga los mensajes de datos que integren el proyecto de acta o minuta sujeto a discusión atendiendo a que las sociedades mercantiles son consideradas comerciantes, los cuales pueden realizar la conservación o digitalización de libros, asientos, actas, minutas toda o cualquier otra documentación relacionada con sus negocios, en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, se observe lo establecido en la NOM-151-SCFI-2016 conforme a lo dispuesto en los artículos 3 en su fracción II y 46 Bis ambos del CC.
En virtud de que, lo digital es la especie de lo electrónico como género, un documento digital es un conjunto de impulsos eléctricos que recaen en un soporte de computadora, y que, sometidos a un adecuado proceso, permiten su traducción a lenguaje natural mediante una pantalla o una impresora entendidos como medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología compatible[1].
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Comercio Electrónico, 1996, modificada en Junio de 1998, el mensaje de datos es la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
En la tercera parte de este artículo se concluirá la exposición del tema al vincular estos documentos electrónicos con la informática jurídica, el gobierno electrónico y las pruebas electrónicas.
[1] TÉLLEZ VALDÉS, JULIO, Derecho Informático, Editorial Mc Graw Hill, Cuarta Edición, Ciudad de México, 2008, p. 292.