La reforma constitucional al Poder Judicial de 2024 introdujo el sistema de elección de los juzgadores federales por voto directo de la ciudadanía bajo el argumento de democratizar la justicia.
Esta reforma ha sido severamente criticada al desaparecer el sistema de elección meritocratico a través de la carrera judicial que se incorporó a nivel constitucional con la reforma al Poder Judicial de 1994.
Antes de 1994 como se elegían a los Juzgadores?
El sistema de designación de los juzgadores en México desde 1824 ha tenido un sustento constitucional con una característica que distingue a estos funcionarios del resto que eran elegidos para otros cargos en el Gobierno. Así el artículo 125 de la Constitución de 1824 establecía el requisito para integrante de la Corte Suprema de “estar instruido en la ciencia del derecho” y para los Tribunales de Circuito ser juez letrado (con conocimiento del derecho).
Bajo el amparo de la Constitución de 1824 la forma de elección tratándose de los integrantes de la Corte Suprema era a través de una elección indirecta por las legislaturas de los estados por mayoría de votos, siendo calificada la elección por la Cámara de Diputados.
Los jueces de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito eran elegidos por el Presidente del Poder Ejecutivo a propuesta en ternas formuladas por la Corte Suprema.
Con la Constitución de 1857 la elección de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia se realizaba a través de un proceso electoral indirecto en primer grado (según el artículo 92), es decir, existía una elección por voto emitido por la Juntas Distritales Electorales compuestas por electores (elegidas por voto ciudadano) las cuales se encargaban de realizar el proceso de elección. Es importante precisar que el cargo de Magistrado según la Ley Orgánica Electoral de 12 de febrero de 1857 lo establecía como cargo de elección popular.
Es importante precisar que uno de los requisitos para ser electos era de ser instruido en la ciencia del derecho. Es notable mencionar que bajo este proceso de elección se designó a Magistrados de la Suprema Corte que dejaron con su conocimiento y desempeño un gran legado en la justicia, más aún que en este periodo constitucional se había introducido el juicio de amparo como un medio de control constitucional y protector de derechos humanos, mencionado a Ignacio Luis Vallarta consolidando la jurisprudencia sobre el juicio de amparo.
Así también se tiene que de este tipo de proceso electoral fue designado Don José de la Cruz Porfirio Díaz Mori, como Magistrado de la Corte Suprema, cargo que no asumió, pero que en recientes investigaciones a través de solicitud de información de transparencia ante la Suprema Corte de Justicia, se señalaron estos antecedentes, al igual que por este tipo de proceso fue elegido Benito Juárez al cargo de Magistrado Presidente de la Corte Suprema el 12 de julio de 1857.
Los Magistrados de Tribunales de Circuito y Jueces de Distrito eran elegidos por el titular del Ejecutivo.
El proceso de elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia según el artículo 96 la Constitución de 1917 se realizaba por elección que realizaban por las dos terceras partes de diputados y senadores que integraban el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito eran elegidos por la Suprema Corte a través de propuestas que realizaban los propios Ministros ante el Pleno. Como dato histórico mediante este proceso se designó al doctor Ignacio Burgoa Orihuela como Juez de Distrito. El requisito de título profesional de abogado era exigido.
Este proceso de elección fue modificado con reformas constitucionales para que el Presidente de la República propusiera al Senado de la República la persona que ocuparía el cargo de Ministro de la Suprema Corte y posteriormente mediante una terna.
La reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación de 1994 establece un sistema de elección de méritos a través de la Carrera Judicial, estableciendo exámenes de oposición para la designación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, no así para Ministros de la Suprema Corte que no formaron parte de categoría de carrera judicial, sino de elección política. Si bien este sistema de carrera judicial en los últimos 30 años parecería que resultaba idóneo, también tuvo sus inconvenientes, en cuanto a los requisitos o a quienes se dirigían (por ejemplo en algún momento se tenía que acreditar un examen de personalidad con apoyo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México), la publicidad y participación de la ciudadanía en los exámenes de conocimientos, exámenes de oposición dirigidos exclusivamente a personal del Poder Judicial y en los últimos años dirigidos sólo a mujeres.
La reforma constitucional de septiembre de 2024 termina con ese sistema de méritos para la designación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, mediante la elección de voto directo de la ciudadanía, pero con la gran critica de que los candidatos fueron elegidos por el Poder Legislativo en un proceso público pero no transparente para determinar la capacidad técnica de los candidatos de acuerdo con los requisitos exigidos.
Esta reforma también conllevo a la sustitución de cerca de la mitad de juzgadores de carrera judicial, quienes han acudido a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que puede elevar el caso a competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con antecedentes de resoluciones en contra de otros países por vulneración del principio de independencia judicial que es parte del derecho humano de acceso a la justicia.
La propio Comisión Interamericana ha señalado que este sistema de elección no es recomendado que deba ser adoptado por otros países.
Este proceso de elección ante las críticas por la falta de experiencia de algunos juzgadores electos fue modificado mediante reforma constitucional de 2026, en cuanto a los requisitos para ser electo en 2028, ya que ahora se prevé un examen de conocimiento.
La conclusión respecto del sistema de elección desde 1824 a la actualidad, ha sido variante, pero siempre con el requisito de conocimientos o acreditación de la profesión de derecho que deben tener los juzgadores, a diferencia de otros cargos de elección popular. El hecho de democratizar el sistema de elección de juzgadores como se sostiene hasta este momento no ha demostrado beneficios, sino por el contrario, la falta de confianza en el sistema judicial por vulneración a la independencia judicial. La elección por voto directo tampoco llevo a que los ciudadanos votaran por juzgadores de los que conocieran su trayectoria y experiencia, lo que pone en duda una elección democrática y la legitimación, más aún con el tema de los acordeones, lo que hay que esperar que sea distinto en 2028, así como lo que se llegue a resolver en instancias internacionales.
La premisa de cualquier sistema de elección de juzgadores es la garantía del principio de independencia judicial como un derecho humano, lo que no se logra necesariamente con democratizar el sistema de elección.






