El delito de tráfico de personas

En México y a nivel mundial, el delito de tráfico de migrantes ha traído como consecuencia una crisis humanitaria, lo grave de nuestro país es que tenemos una posición geográfica para que se lleve a cabo el tránsito, destino y retorno de miles de personas en situación de vulnerabilidad.

Para abordar este problema, es importante saber que el tráfico de personas o tráfico ilegal de migrantes es un delito contra el Estado que consiste en facilitar el cruce ilegal de fronteras a cambio de un pago.

De las diversas actividades ilícitas que tienen los cárteles de las drogas, se sabe que tienen el control de rutas migratorias y que, además, se dedican a secuestrar personas para integrarlas a redes de explotación o extorsión.

Lamentablemente este problema tiene décadas, desde que existen los famosos coyotes que se dedican a pasar de manera ilegal a las personas por la frontera de un país a otro, el tráfico atenta contra las leyes del Estado al que se ingresa irregularmente, por ejemplo, tenemos el caso de los que van en busca del sueño americano, los cuales se trasladan por territorio mexicano para llegar a la frontera norte con los Estados Unidos de Norte América y cruzar de manera ilícita.

El tráfico ilícito de migrantes, tal como se define en el “Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, específicamente en el artículo 3, que dice:

“…Definiciones

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por «tráfico ilícito de migrantes» se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.

Aunque nos enfrentamos a un crimen contra el Estado, los traficantes también pueden violar los derechos humanos de quienes trafican, es decir, desde abusos físicos hasta la retención de alimentos y agua, entre otras.

Con el paso del tiempo nos enfrentamos a mayores obstáculos para acceder a la seguridad, cuando debería de ser lo contrario, ya que las personas refugiadas, solicitantes de asilo y otras personas que necesitan protección internacional en muchos casos se ven obligadas a utilizar a los traficantes como su único medio para huir de la persecución, el conflicto y la violencia que sufren en su país.

En nuestra legislación, el tráfico de personas lo encontramos tipificado como delito en el Artículo 159 de la Ley de Migración, que a la letra señala:

“…Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

  1. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;
  2. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o
  3. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria”.

Visto lo anterior, se puede resumir que, las sanciones derivadas de la conducta desplegada se aplican a quien, con fines de lucro, facilite la entrada o tránsito irregular de extranjeros en México, así como su albergue o transporte para evadir revisiones migratorias.

En términos generales, es necesario conocer los elementos clave para entender el delito, a saber:

a) Se requiere la intención de obtener un beneficio económico; y

b) Que quedan exentos de pena quienes brinden ayuda por razones estrictamente humanitarias y sin lucro, por ejemplo, el conocido Padre Alejandro Solalinde Guerra, Sacerdote Católico y el equipo que trabaja en el albergue creado para migrantes Hermanos en el Camino en Ciudad Ixtepec, los cuales ofrecen ayuda humanitaria y asistencia legal a migrantes que provienen mayoritariamente de Centroamérica.

Ante esta situación, es importante detectar a tiempo las señales que nos pueden estar indicando que estamos frente a una posible red de tráfico de personas, por ejemplo:

1. Cuando alguien realiza promesas que suenan demasiado buenas.

2. Si les ofrecen traslados, trabajo o documentos rápidos sin explicar costos, rutas o condiciones reales.

3. Cuando existe la falta de información clara, debemos evitan responder preguntas sobre el viaje, el destino, el empleo o quién se hace responsable.

4. Si de una u otra forma ejercen cualquier tipo de presión para decidir de inmediato, es decir, insisten en que es ahora o nunca y no te dan tiempo para consultar con alguien de confianza.

5. Al querer retener tus documentos, te piden quedarse con tu identificación, pasaporte o limitan tu comunicación con familiares.

6. El exigir pagos por terceros desconocidos cundo solicitan depósitos adelantados o cambios constantes en los montos sin proporcionar el comprobante correspondiente, entre otras.

Por eso para combatir este delito, hay que compartir cualquier información que tengamos, ya que, entre más personas entiendan en qué consiste el tráfico de personas y cómo reconocer los riesgos, será más fácil prevenirla, recuerda que cualquier persona siempre está en riesgo.   

Lo más importante de todo es denunciar o reportar cualquier situación de peligro ante las autoridades competentes, ya sea de manera presencial o anónima a través del correo electrónico unidadmigrantes@fgr.org.mx

“Un traficante podrá venderte una identidad falsa, pero no la seguridad de llegar a tu destino”

UNODC


Referencias

https://www.acnur.org/mx/trafico-de-personas-0

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_proto_cont_tr%C3%A1fi_l%C3%ADci_migra_tierra_mar_aire_comple_conve_nu_cont_delin_orga_transn.pdf

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