economía circular

Propuesta Jurídica para el Reconocimiento del Derecho Económico Circular en México

En la Opinión

“Surge la necesidad de estructurar jurídicamente un nuevo enfoque: el Derecho Económico Circular, que articule principios ambientales, económicos y sociales, bajo una lógica regenerativa y distributiva.”

Introducción

México enfrenta una crisis ambiental estructural agravada por modelos económicos lineales que han fomentado el consumo desmedido de recursos y la generación creciente de residuos. Pese a contar con un robusto marco constitucional que reconoce el derecho a un medio ambiente sano (artículo 4) la rectoría estatal del desarrollo sustentable (artículo 25) y la protección de los recursos naturales (artículo 27), existe un incumplimiento generalizado de estos mandatos. El modelo económico vigente sigue priorizando la rentabilidad inmediata sobre la sostenibilidad y la justicia intergeneracional.

Ante este panorama, surge la necesidad de estructurar jurídicamente un nuevo enfoque: el Derecho Económico Circular, que articule principios ambientales, económicos y sociales, bajo una lógica regenerativa y distributiva. Este documento propone, un marco detallado para sustentar e impulsar este derecho emergente.

Fundamento Constitucional del Derecho Económico Circular

 Artículo 1º: Paradigma de derechos humanos.La reforma de 2011 establece la obligación del Estado de garantizar de manera progresiva, universal e integral los derechos humanos. Esto incluye el deber de implementar políticas públicas que aseguren medios de vida sostenibles, como es el caso de un sistema productivo circular que prevenga la generación de residuos y promueva su valorización.

Artículo 4º: Medio ambiente, agua y salud.Se reconoce explícitamente el derecho al medio ambiente sano, al agua potable y a la salud, todos ellos afectados por la degradación ambiental. El Derecho Económico Circular (DEC) busca garantizar estos derechos mediante la transformación del aparato productivo hacia modelos de bajo impacto ambiental y regeneración de recursos.

Artículo 25: Rectoría económica del Estado.Establece el mandato de que el desarrollo debe ser integral y sustentable. El modelo circular responde precisamente a esta obligación, al desacoplar el crecimiento económico del agotamiento de recursos, promoviendo eficiencia y equidad.

Artículo 27: Soberanía sobre recursos naturales.Faculta al Estado para regular el uso del suelo, agua, aire, y subsuelo. Esto incluye la responsabilidad de establecer límites ecológicos y reglas para su aprovechamiento circular.

Artículo 115: Función municipal en residuos.Los municipios tienen obligaciones directas en la gestión de residuos, lo cual los convierte en actores clave para implementar sistemas circulares locales (recolección diferenciada, reciclaje, composta, etc.).

Jurisprudencia como Base Interpretativa del Derecho Económico Circular

El capítulo 2 del texto destaca el papel transformador de la jurisprudencia ambiental. Entre los principios clave identificados por la SCJN están:

  • Prevención y precaución: Evitar el daño antes que remediarlo.
  • Equidad intergeneracional: Proteger el ambiente para futuras generaciones.
  • Responsabilidad: Quien contamina, repara.
  • Transversalidad: El derecho al medio ambiente impacta todos los demás derechos.

Estas directrices legitiman la adopción de marcos regulatorios que obliguen a las empresas e instituciones a aplicar prácticas productivas limpias, eficientes y circulares.

Replanteamiento Productivo: ¿Qué, Cómo y Para Quién Producir?

La economía circular, en su vertiente jurídica, debe responder a las preguntas fundamentales de la economía, integrando la dimensión ambiental y social:

 ¿Qué Producir?

  • Bienes duraderos, reparables y reciclables.
  • Productos necesarios y socialmente útiles.
  • Eliminación de productos con alto impacto ambiental y baja utilidad social.
  • Regulación estricta para materiales de difícil gestión.

¿Cómo Producir?

  • Mediante tecnologías limpias y procesos cerrados (reutilización, compostaje, simbiosis industrial).
  • Con eficiencia energética, ahorro de agua y minimización de residuos.
  • Integrando criterios de ecodiseño obligatorio en manufactura.
  • Evitando la obsolescencia programada.

¿Para Quién Producir?

  • Para satisfacer necesidades básicas de manera equitativa y sostenible.
  • Priorizando modelos cooperativos, comunitarios y de economía solidaria.
  • Garantizando acceso justo a bienes circulares (agua reciclada, energía limpia).
  • Empoderando a recicladores, comunidades indígenas y sectores informales.

Propuestas Normativas y Políticas

Reconocimiento legal. Incluir el Derecho Económico Circular en la Ley General del Equilibrio Ecológico, La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Cambio Climático, Ley de Transición Energética y Ley de Planeación.

Coordinación intergubernamental. Crear un Consejo Nacional de Economía Circular que articule esfuerzos entre la Federación, estados y municipios.

Reformas legislativas clave. Integrar principios de circularidad en todos los niveles del SNIEG (Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica), establecer metas de reciclaje y reutilización obligatorias por sector, desarrollar un sistema de incentivos fiscales y financieros para empresas circulares y estimular contratación pública verde-circular.

Indicadores de evaluación. Es necesario diseñar indicadores de impacto ambiental, eficiencia de recursos, reducción de residuos, empleo verde y justicia territorial y ambiental.

Derecho Económico Circular y Derecho Ambiental

El DEC es estructuralmente una rama interdisciplinaria que participa de núcleos normativos complejos, relacionados con diversas disciplinas jurídicas. Entre estas el Derecho Ambiental, es la más próxima en la tarea de pugnar por la sostenibilidad. Pese a ello, las diferencias semánticas entre ambas disciplinas las describimos brevemente a continuación. El derecho económico circular es un enfoque que busca promover la sostenibilidad y reducir el impacto ambiental mediante la implementación de prácticas económicas que minimicen el desperdicio y maximicen el uso eficiente de los recursos. Algunos principios clave del derecho económico circular incluyen:

  • Diseño circular: Diseñar productos y servicios que sean restaurables, reutilizables y reciclables.
    • Uso compartido: Fomentar el uso compartido de recursos y productos para reducir la demanda de nuevos recursos.
    • Reciclaje y reutilización: Implementar sistemas de reciclaje y reutilización efectivos para minimizar el desperdicio.
    • Economía de servicios: Fomentar la economía de servicios en lugar de la economía de productos.

“El derecho económico circular es un enfoque que busca promover la sostenibilidad y reducir el impacto ambiental mediante la implementación de prácticas económicas que minimicen el desperdicio y maximicen el uso eficiente de los recursos.”

El derecho económico circular puede ser una estrategia efectiva para promover la sostenibilidad y reducir el impacto ambiental.

El derecho económico circular y el derecho ambiental son dos enfoques relacionados pero distintos. Aquí hay algunas diferencias clave:

Enfoque

Derecho ambiental: Se enfoca en la protección del medio ambiente y la regulación de las actividades humanas que impactan el entorno natural.

Derecho económico circular: Se enfoca en la promoción de prácticas productivas sostenibles y la reducción del desperdicio y el uso eficiente de los recursos.

Objetivos

Derecho ambiental: Busca proteger la salud humana y el medio ambiente, prevenir la contaminación y conservar los recursos naturales.

Derecho económico circular: Busca promover la sostenibilidad económica, reducir el desperdicio y fomentar el uso eficiente de los recursos.

Instrumentos

Derecho ambiental: Utiliza instrumentos como la evaluación de impacto ambiental, permisos y licencias ambientales, y sanciones por incumplimiento.

Derecho económico circular: Utiliza instrumentos como incentivos económicos, políticas de compras sostenibles y diseño de productos sostenibles.

En resumen, el derecho ambiental se enfoca en la protección del medio ambiente, mientras que el derecho económico circular se enfoca en la promoción de prácticas económicas sostenibles. Ambos enfoques son importantes para lograr la sostenibilidad y pueden complementarse entre sí. Finalmente, el Derecho Económico Circular es prospectiva, institucional y promocional en la transición de lo lineal a lo circular.

“El derecho ambiental se enfoca en la protección del medio ambiente, mientras que el derecho económico circular se enfoca en la promoción de prácticas económicas sostenibles. Ambos enfoques son importantes para lograr la sostenibilidad y pueden complementarse entre sí.”

Conclusión

La crisis ambiental actual exige una transformación radical del marco jurídico-económico. El Derecho Económico Circular no es solo una estrategia técnica o ambiental, sino una obligación constitucional derivada del mandato estatal de garantizar el desarrollo sustentable, el respeto a los derechos humanos y la justicia para generaciones presentes y futuras.

Esta propuesta ofrece una ruta concreta para pasar del reconocimiento abstracto del derecho al medio ambiente sano a su realización efectiva mediante un modelo productivo regenerativo, distributivo y sustentable, en el contexto de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

COMPARTIR