10 tips para una confesión adecuada en materia familiar

La oralidad en nuestro país, ha traído una nueva forma de aplicar el derecho para aplicar mejor la justicia; sin embargo, es necesario alejar mitos y prácticas añejas –incluso extranjeras o de películas– , al momento de estar ante un juez durante un juicio oral, sobre todo en materia familiar.

Se utilizará el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán como base para el análisis, no obstante este estudio es perfectamente aplicable en otras entidades federativas.

La prueba de confesión

La confesión es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, conocida como absolvente, aduce de ciertas las aseveraciones que le formula su contraparte sobre hechos que le son propios, conocidas como posiciones. En ella responde categórica y terminantemente la veracidad de las mismas, ya sea afirmándolas o negándolas para posteriormente, si así lo desea, adicionar lo que considere pertinente. Su objeto es la aceptación o reconocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra.

Las posiciones

Las posiciones son el mecanismo a través del cual se desahoga la prueba confesional. Consiste en una serie de afirmaciones que el oferente a través del Juez, imputa a su contraparte, sobre hechos propios que de éste último aduce de ciertos el primero, aseveraciones que una vez calificadas de legales deberán de ser asentidas o disentidas categóricamente, y posteriormente si así lo desea, adicionará lo que considere conveniente.

Elaboración de las posiciones

De conformidad con los artículos 302 y 303 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, los requisitos que deben satisfacer las posiciones para que sean calificadas de legales son:

1) Expresarse en términos claros y precisos.

Esto se deriva de la esencia de la prueba confesional; por lo que si se requiere esa aceptación, la formulación debe ser específica, describiendo el hecho propio del absolvente redactado de manera clara y concreta. Por ende serían ilegales posiciones con escasa o nula claridad, pues no resultan comprensibles para el absolvente debido a que su enunciado deviene en inentendible haciendo imposible de comprender su sentido.

De ahí que la ilegalidad de estas posiciones deviene en su potencialidad de inducir a error al absolvente o al tribunal, tanto por su forma de redacción como por su carácter especulativo o engañoso. Ejemplo de posiciones que no están formuladas en términos claros y precisos:

–¿Ha cuidado bien de su hijo?

–¿Es Usted un buen padre?

Estas posiciones carecen de precisión toda vez que contienen cuestiones subjetivas y especulativas, pues ¿cuál es el parámetro para cuidar bien a un hijo?, ¿qué es un buen padre? Lo recomendable al hacer una posición es que se exprese un hecho específico y concreto que quiera que se reconozca, aumentándole al principio la palabra: “Usted” en lugar el nombre propio del absolvente, ejemplo:

Hecho específico de mi demanda: Juan es empleado de la empresa “Z”

Posición: ¿Usted es empleado de la empresa “Z”?

2) No deben ser insidiosas.  

Es decir, las que se dirijan a ofuscar la inteligencia de la persona que deba responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. Debe señalarse que el manejar los viejos formulismos, “que acepta y reconoce”, “Es cierto como en efecto lo es”, aumentan las posibilidades de que la posición sea calificada de insidiosa, sobre todo cuando es una posición de carácter negativo, ya que se incluyen 2 afirmaciones en sentido opuesto, una inicia en sentido positivo, “diga si es cierto como lo es”, y otra en sentido negativo “que usted no”, lo que tiende a confundir a quien responde, ya que cualquiera que sea su respuesta, positiva o negativa, quedaría confusa u oscura.

Lo recomendable es evitar usar formulismos o frase sacramentales de la época colonial, máxime que existen criterios federales que indican que no existe obligación de utilizarlos. Aunado a que el uso de formulismos aumentan las posibilidades de que el Juzgador considere ilegal la posición por no ser clara.

Evitar:

–Que acepta y reconoce que es empleado de la empresa…

En su lugar:

–Usted es empleado de la empresa…

3) No pueden contener cada una más que un sólo hecho

Respecto a este punto, debe tomarse en cuenta su excepción contenida en el artículo 303 de este Código, que en caso de que una posición contenga 2 o más hechos, el juez la examinará prudentemente para determinar si debe absolverse en 2 o más posiciones, o sí, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, y por ello no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro u otros; debe declarar su validez y autorizar su formulación tal y como fue planteada.

Esto último resulta acorde a lo designado recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien señaló que por la sola circunstancia de que una posición formulada contenga más de un hecho, no conduce automáticamente a calificarla de insidiosa y desecharla, por regla general.

Para que ello suceda, el juzgador deberá efectuar el análisis correspondiente y determinar si por la forma en que se encuentra estructurada la posición, se ofusca la inteligencia de quien ha de responder y provocar con ello obtener una respuesta contraria a la verdad de los hechos.

4) Deben contener hechos propios de la persona obligada a responder.

Como se ha señalado el objeto de la confesión es la aceptación o reconocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra.

De igual forma, resultan ilegales las posiciones sobre cuestiones de derecho, pues la materia de la prueba de confesión no son las situaciones jurídicas litigiosas, sino los hechos que las generan.

5) Deben ser aseverativas, es decir, las que afirman algo, aunque estén redactadas en sentido negativo.

Para que sea legal la posición debe estar redactada de tal forma que conlleve a que el absolvente únicamente pueda responder afirmativa o negativamente, pues de lo contrario sería ilegal la posición. Por ello, lo recomendable a la hora de formularla, es redactar un enunciado que contenga el hecho específico realizado por el absolvente, y luego sustituir el nombre del absolvente por el pronombre “Usted”.

«El asesor jurídico del oferente debe planear una adecuada estrategia en la formulación de posiciones, pues si el absolvente desconoce la posición, ya no podrá formular una nueva sobre el mismo hecho»

Ejemplo:

Elaboración del enunciado que contenga el hecho específico realizado por el absolvente:

–“Juan Pérez” pagó la pensión alimenticia correspondiente al mes de mayo de 2016.

Cambiar el  nombre del absolvente por el pronombre “Usted”:

–¿“Usted” pagó la pensión alimenticia correspondiente al mes de mayo de 2014?

6) No deben ser contradictorias, ni inductivas.

El que no sea contradictoria la posición deviene de la regla de que deben estar formuladas en forma clara. La duda nace en relación a la prohibición de que no sean inductivas, pues si las posiciones son aseverativas, acaso ¿no serían inductivas?

7) Tienen que referirse a hechos objeto del debate y deben repelerse, de oficio, las que no reúnan este requisito.

Esto se debe a que únicamente los hechos controvertidos están sujetos a prueba, por lo que al ser la prueba de confesión un medio de convicción, deriva en que sus posiciones deban limitarse a las cuestiones en debate. Un error común es hacer posiciones sobre hechos que no son controvertidos, ya sea porque son ajenos a las litis o bien ambas partes los han reconocido en la etapa postulatoria de lo que deriva en que no sean controvertidos, situación que debe conllevar a que se califique de ilegal.

Ejemplo: en un divorcio incausado el abogado comienza su pliego de posiciones formulando como posición la celebración del matrimonio; sin embargo, ambas partes en la etapa postulatoria han reconocido expresamente que contrajeron matrimonio, por lo cual ya no es un hecho controvertido y por ende se vuelve ilegal la posición.

8) No pueden referirse a hechos del declarante que consten probados por documento público, registro o en procedimiento.

Otro error común es formular posiciones sobre hechos que constan en documentos públicos, lo cual es incorrecto pues dichos medios de convicción hacen prueba plena,  y si lo que se quiere demostrar es su falsedad, para ello se debe pedir su compulsa o redargüirlos de falsos tramitándose el incidente respectivo.

Ejemplo de esto lo vemos en los procedimientos familiares cuando hacen posiciones relativas al matrimonio de las partes o al nacimiento de alguno de los hijos, cuando constan en autos los certificados del Registro Civil..

9) No deben incluirse términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, tenga capacidad de dar respuesta a ellos.

Esto se debe a que se convertiría en insidiosa al formularse la posición en términos técnicos a una persona que no conozca de la disciplina, ya que se ofuscaría su inteligencia, conllevando a una posible respuesta errónea. El error común es hacer posiciones en términos jurídicos, cuando las partes no son abogados, por ejemplo preguntándoles si actuaron con dolo, mala fé, etc.

10) No pueden ser repetitivas.

Este tipo de posiciones pueden asimilarse a las insidiosas en la medida que intentan inducir a error al absolvente, preguntando sobre un mismo aspecto en diversos momentos del desahogo, ya que es evidente que la intención es buscar que se confunda el absolvente.  

Absuelto de manera directa y clara, no resulta aceptable que se permita formularla nuevamente, y por tanto es susceptible de ser objetada. Además, las posiciones repetitivas entorpecen el desenvolvimiento y fluidez del juicio, contraviniendo el principio de economía procesal. Por lo anterior, el asesor jurídico del oferente debe planear una adecuada estrategia en la formulación de posiciones, pues si el absolvente desconoce la posición, ya no podrá formular una nueva sobre el mismo hecho.

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