Dr. Elías Polanco Braga
En el nuevo sistema penal acusatorio el órgano investigador está facultado para determinar respecto a la carpeta de investigación que estructura, los siguientes resultados:
- a. Abstenerse de investigar los hechos ilícitos narrados por el denunciante o querellante en su denuncia o querella, si constata que ellos no son constitutivos de delito señalado en la ley penal; también, podrá, con base en los antecedentes y datos recabados, establecer que se encuentra extinta la acción penal o la responsabilidad del imputado; decisión que deberá fundar y motivar atendiendo el imperativo del 16 constitucional.
- b. Determinar el archivo temporal cuando el Ministerio Público, durante la investigación, no reúna datos suficientes para determinar el ejercicio de la acción penal, en razón que le faltan diligencias por realizar para esclarecer los hechos que le fueron narrados en la denuncia o querella que investiga, esta inactividad provisional se presenta cuando exista un obstáculo para practicar las diligencias pendientes indispensables, pero que a futuro se pueden evacuar, al evacuarse esos actos de investigación, podrá concluir si la investigación la envía al archivo definitivo o solicita la audiencia inicial.
- c. La ley faculta al Ministerio Público a proponer al Fiscal titular de la institución del Ministerio Público, autorice se decrete el no ejercicio de la acción penal, porque de los datos de prueba recabados se actualiza alguna causa de sobreseimiento prevista en el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales; como consecuencia, se enviará la carpeta de investigación al archivo definitivo.
Como resultado de la investigación, el Ministerio Público (mp) determinará el ejercicio de la acción penal al haber recabado datos de prueba que determinen que los hechos que se investigan constituyen delito señalado por la ley, y que se ha establecido la probabilidad que una persona lo cometió o participó en él, ante estos elementos, solicitará al juez de control fijar fecha y hora para realizar la imputación a al sujeto definido en la investigación, quien puede estar en libertad o detenido.
Desarrollo de la Audiencia Inicial.
Ante la petición del representante social de la celebración de la audiencia inicial, se atienden 2 hipótesis: que el imputado se encuentre detenido o en libertad, en ésta última hipótesis, solicitará la celebración de una audiencia privada para pedir al juez de control el que expida la orden de aprehensión de la persona determinada durante la investigación preliminar como el autor o partícipe del hecho delictivo, si los hechos son sancionados con pena privativa de libertad; en el supuesto que la sanción sea alternativa o exclusivamente multa, el juez de control procederá a citar al imputado para que comparezca en día y hora señalada. Cumplimentando los supuestos descritos, el mp procederá a formular la imputación.
En el caso que el mp tenga retenido al imputado, dentro de las 48 horas siguientes, deberá ponerlo a disposición del juez de control, para efectos que en la audiencia inicial se califique la detención; la solicitud realizada por cualquier medio, obliga al juez de control a celebrar la audiencia inicial, comenzando con el control de la legalidad de dicha detención.
La audiencia inicial, fijada en hora y fecha determinada, tiene como contenido que en su celebración puede haber varias audiencias, si hay detenido, y actuaciones procesales, señalando las siguientes:
- Informar al imputado sus derechos constitucionales y procesales si no se le hicieron saber o no los entendió.
- Se calificará el control de legalidad de la detención en flagrancia o en caso urgente de la persona. Audiencia Inicial Calificación de la Detención en la Calificación de la Detención en la Audiencia Inicial Junio 2017 | 21 ARTÍCULO
- Se formulará por el Ministerio Público la imputación a la persona.
- Se le concede al imputado el derecho a declarar o no.
- Se le permite ofrecer pruebas a la defensa.
- Se fijará fecha para el desahogo de pruebas, si fuere el caso.
- Se resolverá por el juez de control respecto a la vinculación a proceso.
- Se pronunciará el juez de control respecto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.
- Se determinará el plazo de cierre de la investigación.
Audiencia Inicial con Detenido En el supuesto que la audiencia inicial se practique con la persona que fue detenida en flagrancia o por caso urgente, la primera actuación procesal del juzgador en la audiencia es proceder a realizar la audiencia de control de detención, a solicitud del Ministerio Público, cuyo objetivo al respecto es:
[…] solicitar al juez la revisión de la legalidad de la captura de la persona detenida en flagrancia o caso urgente sea que se haya realizado por la policía o por un ciudadano, en tal situación una primera calificación se realizará por el Ministerio Público, quien deberá revisar que la detención se haya realizado con apego a los derechos fundamentales y que se hayan actualizado los supuestos de flagrancia o caso urgente.
En tal sentido la representación social puede tomar distintas decisiones: dejar en libertad a la persona por no ajustarse su detención a la norma, imponer una garantía económica, o si procede solicitar una medida cautelar de prisión preventiva, solicitará audiencia al Juez de Control a efecto de que éste califique de legal o no la detención y se continúe conforme a lo que establezca la norma procesal penal.
«Ante la petición del representante social de la celebración de la audiencia inicial, se atienden 2 hipótesis: que el imputado se encuentre detenido o en libertad»
De solicitar el mp la audiencia de calificación de legal la detención, el juzgador procederá a fijar hora y fecha para la celebración de la audiencia inicial, la que principia con la calificación de la detención.
Para la celebración de la audiencia de control de la detención del imputable, se requiere:
- Que sea puesto a disposición del juez al sujeto imputable y la car peta de investigación.
- Que solicite la audiencia a celebrarse por parte del Ministerio Público.
Ante los requisitos anteriores, el juez de control, inmediatamente de berá fijar fecha y hora para la práctica de la audiencia, previamente se citará y notificará a cada uno de los intervinientes para que concurran a ella.
Al celebrarse la audiencia de control de la detención, deben de asis tir los siguientes participantes:
• El juez de control, a quien le corresponde dirigir el evento, seña lará el objeto de la audiencia, y enseguida verificará la asistencia de los siguientes intervinientes.
• El Ministerio Público, quien debe justificar la detención para que se califique de legal; de no presentarse, el juez decreta un receso de una hora, notificando inmediatamente a su superior para que lo haga comparecer o envíe un sustituto, si no se presenta con cluido el receso ordenado, se procederá a liberar al imputado por el juez de control, notificándosele al director del centro de reclusión para cumplimentarlo.
• El detenido, a quien se le va a resolver sobre su detención por el juez de control.
• El defensor privado o público, quien velará por los intereses de su defenso, de ser defensor privado el nombrado, al no presentarse, se considera abandono de la defensa, nombrándose inmediata mente otro defensor privado o público.
- La víctima y su asesor jurídico, asistiránsi desean participar en la audiencia.
- La concurrencia del público, el cual actúa como supervisor del co rrecto desarrollo de la audiencia, en el entendido que no podrán asistir entre ellos los testigos.
- También es necesario precisar que existen objetivos específicos que el Ministerio Público debe justificar en la audiencia de control de la de tención, se enlistan entre otros:
- Demostrar al juez de control la legalidad de la detención por no haberse violentado derechos fundamentales.
- Que se le hicieron de su conocimiento sus derechos constitucionales al imputable al momento de su detención o al estar ante el Ministerio Público.
- Que no fue coaccionado a declarar o se le permitió mantenerse en silencio durante su detención hasta que fue remitido al juzgador.
- Que los motivos, las circunstancias de modo, lugar y tiempo fue ron establecidos en los registros; además, que se observaron los requisitos legales, tanto en la detención en flagrancia o en la de caso urgente.
El juzgador deberá verificar que el imputable conoce sus derechos, a quien se le pregunta si se le comunicaron por el agente de la policía que lo aprehendió o por el representante social al estar en sus oficinas, además, si los entendió o requiere que se le expliquen nuevamente. En este caso se le repetirán los derechos que le asisten como detenido, por lo que se procederá a informárselos com prendiendo los constitucionales y procesales.
Calificación de la Detención
Subsanado en su caso lo relativo a los derechos del imputable, se continúa con la audiencia, en la que el juzgador concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que argumente y justifique los motivos de la detención, además de la modalidad en flagrancia o en caso urgente, solicitando al juez decretar la legalidad de la detención, por lo que el mp deberá argumentar:
- Cómo sucedieron los hechos cronológicamente, es decir, cuándo y cómo lo detuvieron, el lugar, hora, fecha y circunstancia en que fue puesto el sujeto a su disposición, especificando la hora y fecha en que se le puso a disposición del juez.
- Explicar el procedimiento de la detención en flagrancia o el caso urgente, si fue realizado por la policía o por un particular.
- El tiempo que transcurrió entre la comisión del delito y la deten ción del imputable.
- Indicar los datos de prueba que sustenten la hipótesis de su expo sición para confirmar la detención, los cuales deben estar contenidos en la carpeta de investigación. El juez puede solicitarle al Ministerio Púbico, respecto a lo narrado, realizar precisiones o las aclaraciones que considere convenientes para calificar la detención.
Después de la participación del mp, el juez le concederá el uso de la palabra al defensor para contrargumentar la exposición de la detención realizada a su defenso, en relación con la solicitud y argumentación del mp en el sentido que se confirme la detención. El defensor debe proceder a puntualizar lo que sigue:
- Señalar omisiones en la solicitud respecto a los hechos o por no estar sustentados con pruebas.
- Contrargumentar que no se actualiza la flagrancia o el caso urgente.
- Señalar que las pruebas mencionadas no existen en la carpeta o no son pertinentes para justificar la detención, o las que fueron omitidas.
- Ofrecer contrapruebas para demostrar la ilegalidad de la detención, las cuales recabó o solicitó que fueran obtenidas por el Ministerio Público, o que ofrece en ese momento. 5. Solicitar se califique de ilegal la detención de su defenso.
Durante el procedimiento, el detenido en flagrancia o caso urgente permanecerá así durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta que se resuelva si procede o no la prisión preventiva u otra medida cautelar; sin que se le impida presenciar e intervenir en la audiencia. Posterior a las intervenciones que hemos señalado, debería haber replica y dúplica de argumentaciones; enseguida el juzgador procederá a decretar el cierre del debate, para resolver respecto a la detención soli citada y discutida, pudiendo ser:
a) Decretarla ilegal, por no satisfacerse los presupuestos del artículo 16 constitucional y de las leyes adjetivas penales, ordenando la inmedia ta libertad del imputable con las reservas de ley. Como consecuencia, se le regresará al Ministerio Público la carpeta de investigación, éste puede solicitar al momento, si existe riesgo fundado y lo justifica o a futuro, la orden de aprehensión de la misma persona, en razón que no se ha decidido sobre el hecho delictuoso o por no proceder lo pedido, el mp continuará con la investigación, para en su
caso, solicitar nuevamente la audiencia inicial.
b) Ratificar la detención, por considerar que no se violentaron los derechos fundamentales del detenido contenidos en la Constitución y en las leyes procesales, lo que trae como consecuencia que continuará en calidad de detenido en prisión preventiva si lo solicita el Ministerio Público y así lo decreta el juez; acto seguido se prosigue con la audiencia de imputación.
#El juzgador deberá verificar que el imputable conoce sus derechos, a quien se le pregunta si se le comu nicaron por el agente de la policía que lo aprehendió o por el representante social.»
Atendiendo la reforma de junio de 2016, en la audiencia inicial, el mp o la víctima u ofendido, de solicitar una medida cautelar, el juez la resolverá antes de decretar la suspensión de la audiencia inicial, en el supuesto que se ofrezcan
pruebas después de la declaración y requiera suspenderse para preparar pruebas para su desahogo; esta medida es temporal en tanto se decrete el auto de vinculación a proceso, en su caso.
Antes de concluir la audiencia, el impartidor de justicia le preguntará a las partes si tienen alguna petición que formular, momento en que pueden solicitar copias de los videos y grabaciones. Además, el mp deberá solicitar que se le autorice continuar la audiencia para formular la imputación, al haberse ratificado la detención del indiciado. Para mayor ahondamiento del tema, será necesario consultar la obra del autor, Procedimiento Penal Nacional Acusatorio y Oral, segunda edición presentada en Porrúa.