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Whatsapp como medio de prueba en un juicio

El intercambio de información en la actualidad ha revolucionado de manera impresionante la manera de comunicarnos. Gracias a la red de redes, o mejor dicho: Internet, podemos intercambiar datos a cualquier parte del mundo ya que resulta simplísimo; con solo unos cuantos clics o toques a nuestra pantalla tenemos lo que necesitamos.

Internet facilita el intercambio de información, incluyendo los datos personales que ponemos en nuestro perfil de cada red social, es decir, le confiamos a las redes información clave, que queda a la disposición de miles de personas para que puedan consultarla, y si no somos conscientes de lo que compartimos, damos paso a situaciones como ciberacoso, fraudes, intimidación laboral, entre otros delitos.

Por lo tanto, si hay indicios de un delito, en las redes hay información útil; para probar la persecución y búsqueda de cercanía hacia la víctima, la intención de establecer contacto con ella, el mal uso de los datos personales o atentar contra la libertad y el patrimonio de la misma.

LICITUD DE LA PRUEBA

No es tarea fácil aportar como medio de prueba una conversación privada, ya que derivaría en una violación a los derechos humanos, para ser más específicos: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 16 que las comunicaciones privadas serán inviolables ya que atentan contra la libertad y privacía de los individuos. Es oportuno señalar una importante excepción en éste artículo: si las pruebas son aportadas de forma voluntaria por alguno de los participantes de la misma, estas pueden ser valoradas por el juez, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito y no violen el deber de confidencialidad que establece la ley.

Nuestra Constitución no limita los medios digitales: Aunado al artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en un proceso penal podrá ser aportado como medio de prueba cualquier fuente de información que permita establecer la existencia de un hecho que la ley señale como delito.

VÍA

Proponer dicha prueba por medio de mensajería instantánea vía WhatsApp, es lo mismo que proponer un correo electrónico o Messenger de Facebook, ya que permiten la reproducción de palabra, sonido e imagen. Sin embargo, éstos medios de prueba requieren de un soporte material para comprobar su veracidad, como  un móvil, una tableta o una computadora. No basta que las personas tengan en sus manos impresiones físicas de la prueba, capturas de pantalla, vídeos o fotografías, ya que son considerados susceptibles de manipulación.

De acuerdo con el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en tesis: I.2o.P.49 P (10a.)[1] Para que tengan eficacia probatoria deben satisfacer, como estándar mínimo, haber sido obtenidas lícitamente. Esto es, que para su obtención no se hayan utilizado mecanismos para violar la privacidad del agresor (si por alguna razón llegan a nuestras manos su usuario y contraseña para ingresar a su cuenta, dejará de ser licito) y que su recolección conste en una cadena de custodia, es decir, requieren de un peritaje en materia informática, que permita acreditar la procedencia de los datos, de esta forma aseguras ante el tribunal de enjuiciamiento la validez la prueba.

Es por eso que presentar una prueba a través de un medio digital hoy resulta indispensable y posible, y es una nueva necesidad que surge en lo últimos tiempos donde la tecnología es parte fundamental de nuestras vidas.

Por lo tanto, podemos concluir que, los mensajes de WhatsApp (y de nuestras redes sociales) pueden ser una prueba clave en un juicio, siempre y cuando se acredite de manera correcta y ayuden a validar un hecho concreto ligado al delito.

 

[1] Tesis: I.2o.P.49 P (10a.), SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO,20 de enero de 2017, consultado el 18 de febrero del 2019.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2013524&idRaiz=2&idTema=227&Clase=DetalleTesisBLTematica

 

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