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Una Reforma que no nace y una legislación olvidada en el tintero.

El pasado 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al
artículo 123 Constitucional, misma que tendrá un eco eterno en la historia del Derecho Laboral
Mexicano. ¿Esto por qué?, bien pues debemos recordar que el artículo previamente mencionado,
en su apartado A, regula las relaciones obrero-patronales contempladas en la Ley Federal del
Trabajo, misma que estipula desde hace casi noventa años la existencia de las figuras de
representantes de los patrones y representantes de los trabajadores para la determinación de las
controversias obrero-patronales. Es el caso, que entre uno de los tantos cambios que sugiere la
reforma, la fracción XX del multicitado artículo determina que la resolución de las diferencias
laborales deberá estar a cargo del poder Judicial de la Federación, o de cada una de las entidades
federativas, según sea el caso de competencia. Asimismo, enuncia que existirá un órgano autónomo
que fungirá como “Centro de Conciliación” y del cual dependerá la etapa previa y obligatoria de por
lo menos una conciliación entre las partes como requisito para iniciar el procedimiento contencioso
ante los nuevos “Tribunales Laborales”, ello quiere decir, si las partes no agotan la instancia
conciliatoria ante dicho nuevo organismo autónomo, no podrán llevar el conflicto al poder judicial
e iniciar formalmente el juicio. Este órgano autónomo, tendrá también la función de control y
registro de asuntos colectivos (contratos, reglamentos interiores de trabajo, entre otros).

Evidentemente, hemos comentado la versión compacta de todas las características de esta reforma
laboral, pero es ahora donde los abogados de la materia comenzamos a preocuparnos por el futuro
de esta rama jurídica… Es un hecho, que al 1° de febrero de 2019 (fecha en la que ha iniciado el
segundo periodo ordinario de sesiones), a casi dos años de la publicación en el DOF, no se ha emitido
una reforma a la Ley Federal del Trabajo que determine formalmente la extinción de las Juntas de
Conciliación, por lo que las mismas siguen operando y consecuentemente nos orilla a
preguntarnos… ¿qué opina el Poder Judicial al respecto?, suponemos que se le asignarán recursos
adicionales para la estructuración de los nuevos “Juzgados del Trabajo”, ¿Dónde estarán ubicados?,
¿Quiénes serán los nuevos jueces?, o en su caso, ¿Cómo se les elegirá?, ¿De entre quiénes?, ¿Acaso
serán expertos en doctrinas mercantiles o civiles?, por cierto tan diferentes a la laboral, ¿qué pasará
con el personal de las Juntas?, ¿Qué pasará con los juicios activos y previamente radicados ante las
mismas?.

Los pasados 22 de diciembre de 2018 y 06 de enero del año en curso, se ingresaron iniciativas por
el grupo parlamentario de MORENA, las cuales contemplan entre otros detalles, la creación del
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo que nos podría acercar un poco más a la
realidad de lo que será la nueva Justicia Laboral, sin embargo, no debemos perder de vista que se
sigue tratando de INICIATIVAS y las mismas no verán la luz si no cuentan con la aprobación de la
mayoría del Congreso.

Máxime de todo lo anterior, debemos cuestionarnos, ¿Es imperante y necesario el cambio previsto
en la Reforma?, recordemos que el Derecho del Trabajo guarda distintos orígenes al Civil, al
Mercantil o al Penal, por ello es que la impartición de su justicia nació a través de representaciones
y no de un juez. Es un hecho que la impartición de la Justicia Laboral, requiere una evolución en pro
de las partes, pero no podemos evitar cuestionarnos, ¿era la transición de poderes el movimiento
adecuado?, deberemos esperar a los próximos meses, con la esperanza de que sea por fin
materializado algún cambio.

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