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Entendiendo las excepciones a la licitación pública

Las noticias recientes de que la compra de las pipas y el servicio de tarjetas para entregar los apoyos del gobierno fueron adjudicaciones directas han generado muchas críticas al respecto. Ante esto surgen distintas interrogantes, por lo que es necesario explicar cómo puede realizar adquisiciones el gobierno.

El artículo 134 constitucional establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán bajo cinco principios: a) eficiencia; b) eficacia; c) economía; d) transparencia, y e) honradez. La disposición continúa señalando que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas.

Una licitación es una convocatoria pública en que el Estado señala cuáles son las caracteristicas de los bienes, servicios u obras que necesita, para que las personas físicas o morales presenten proposiciones que cumplan con lo requerido. Estas deberán ser abiertas públicamente y calificadas, con el fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Sin embargo, la misma Constitución reconoce que no siempre las licitaciones públicas son el medio más idóneo para adquirir, ya sea por alguna emergencia, necesidad inmediata, u otra circunstancia excepcional. Y que hay casos en los que se le tiene que comprar al proveedor que pueda satisfacer las necesidades públicas con mayor inmediatéz.

Para ejemplificar qué circunstancias justifican omitir las licitaciones públicas, se puede acudir a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que si bien no es aplicable para todos los entes, contiene reglas que se encuentran en casi todos los cuerpos normativos.

El artículo 41 de la ley mencionada establece una lista de supuestos excepcionales que justifican el no acudir a la licitación pública, entre ellos encontramos: a) cuando haya un solo oferente de determinado bien o servicio; b) cuando peligre el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad de alguna zona del país como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor; c) para fines militares o cuestiones de seguridad nacional; d) cuando se trate de eventualidades que requieran atención inmediata; e) cuando habiendo realizado una licitación, no se hubieran presentado proposiciones; f) cuando se trate de equipos especializados, sustancias y materiales para ser utilizadas en actividades experimentales,  requeridas en proyectos de investigación científica, y g) cuando fueran bienes o servicios requeridos para instalaciones nucleares.

Como se advierte de los supuestos antes señalados, las excepciones a la licitación pública solo deben utilizarse en casos excepcionales, en los que es necesario contar con los bienes o servicios con la mayor celeridad posible. De ahí que en esos casos se justifique que el gobierno acuda y contrate directamente con un proveedor determinado.

No obstante lo anterior, también en estos casos se deben acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Por poner un ejemplo, si por alguna emergencia se necesitara cierto tipo de vehículos, que son ofrecidos por distintas marcas, con las mismas caracteristicas, y que pueden ser proporcionados en circunstancias similares, el Estado puede comprarle directamente a quien sepa que ofrece las mejores condiciones, no al que da los mismo vehículos pero más caros.

Regresando a las noticias nacionales, si bien no comparto la estrategia contra en el combate al robo de hidrocarburos o huachicol, el Gobierno Federal sí contaba con las facultades para adquirir las pipas de hidrocarburos de manera directa. Si se esperara a realizar la convocatoria, las juntas de aclaraciones, abrir las propuestas, calificarlas, notificar, se perderían meses valiosos para algo que se requiere de manera casi inmediata. Es demasiado caro para la economía el quedarnos sin combustible.

En otros procedimientos que ha realizado el Gobierno Federal se generan cuestionamientos muy serios en procedimientos como la adjudicación directa de Banco Szteca para el servicio de las tarjetas para entregar los programas sociales, o la invitación a cuando menos tres personas en el caso de la refinería Dos Bocas en Tabasco. Estos ejemplos parece que no encuadran en las excepciones a la licitación pública, no se entiende su necesidad urgente, la inmediatéz requerida o que sean de seguridad nacional.

Por ello, hay que estar muy atentos en vigilar que estas adjudicaciones no sean la nueva regla, por dos circunstancias: a) cuando no tienes competidores las empresas comienzan a dar precios más altos, y b) se facilita la corrupción pues se vuelve más sencillo otorgarle esos contratos a familiares, amigos o conocidos.

Solo conseguiremos las mejores condiciones para el Estado a través de procedimientos más públicos, más transparentes y más competidos, asignarle ciertas contrataciones a alguien porque creemos que es honesto, no solo es ilegal, sino que nos puede hacer caer en aquel viejo dicho popular: “De buenas intenciones está empedrado el camino del infierno.”

 

 

 

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