La SCJN ha determinado, mediante la resolución de la acción de inconstitucionalidad 68/2018 promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que no puede emitirse legislación, si ésta afecta a personas con discapacidad, sin la consulta previa; elemento imprescindible para la aprobación legislativa. ¿De dónde deviene dicho derecho? ¿Por qué no se ha hecho valer con ahínco? De ello hablaremos enseguida.
El Derecho de las PcD a ser consultados.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante CDPcD) es un instrumento jurídico internacional, adoptado hace apenas once años por nuestro país; cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente; por ende, la Convención en comentó forma parte del bloque de constitucionalidad que reconoció el artículo 1º constitucional desde la reforma en 2011, ergo la Convención debe ser observada en todo el territorio nacional.
Ahora bien, el artículo 4 de la CDPcD en el punto 3 dispone a la letra: “3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”, de acuerdo con ello constituye una OBLIGACIÓN del Estado Mexicano el realizar las consultas pertinentes y es un DERECHO de las personas con discapacidad el ser consultados cuando en la creación legislativa, en la aplicación legal así como en la creación y aplicación de políticas se vean afectados.
Éste derecho viene a escenificar el grado de importancia que las PcD debemos ostentar frente a los tres poderes y en todos los niveles de gobierno, derecho para nosotros, obligación para ellos.
¿Cómo defender el derecho a ser consultados?
Depende del momento en que se dé la afectación, podría valerse de Juicios de Amparo hasta Acciones de Inconstitucionalidad; cada procedimiento tiene sus reglas específicas a seguir. La importancia de acudir a los medios de protección de derechos humanos en nuestro sistema jurisdiccional estriba en lograr una adecuada observancia no sólo de la CDPcD, no sólo de nuestra Constitución sino de la dignidad de las PcD.
Hay que decir que, aunado al sistema jurisdiccional, deberían existir medios de protección a priori en la creación legislativa porque si bien es cierto que son las Comisiones Específicas al interior del Poder Legislativo (ya sea federal o el de una Entidad federativa) las que llevan a cabo la revisión de que la Ley no sea contraria a Derechos Humanos (a la Constitución y Leyes Federales que conforman la Ley Suprema), también es verdad que prevalecen sobre éstos los intereses políticos, intereses que son dúctiles, maleables a conveniencia, en consecuencia tenemos un sin fin de propuestas de reforma o de creación de Ley que son contrarias a la CPEUM y a las Leyes que conforman el ordenamiento supremo, y no hablar de las que atentan contra derechos humanos (para muestra bastaría darle un vistazo a las leyes fiscales), en consecuencia resulta casi imprescindible que se dé una solución a dicha problemática, lo cual redundaría benéficamente en la protección y garantía real de los derechos humanos, no únicamente de las personas con discapacidad sino de todos y todas.