El pasado viernes 23 de agosto, fue publicado en los medios digitales oficiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el boletín de prensa número 151/2019, mismo que enunciaba, bajo aseguramiento de la titular de dicha Secretaría, que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, entrará en funciones a finales del próximo año e incluso que paralelamente para esas fechas los nuevos Tribunales Laborales que establece la Reforma (aunque de ellos escribiremos después).
Obviamente, el tema comienza a causar opiniones diversas, en la humilde de esta autoría, estimamos que se trata de un prospecto de tiempo demasiado optimista. La figura de la Conciliación no es nada reciente en nuestro país, sin embargo, la conciliación previa y obligatoria si lo es, y de hecho tiende mucho a imitar los procedimientos prejudiciales sudamericanos, especialmente el de Chile. Ahora bien, ¿esto es bueno?, ¿malo?, ¿intrascendente?, es un hecho que la conciliación ha caído en un estancamiento en los procesos laborales, es un hecho que no se le da la importancia debida, ni se le considera el valor agregado que esta pudiera aportar a los procedimientos. Lo cierto es que las Juntas ya han transformado la Conciliación en un mero formalismo dentro de los juicios. Sin embargo, ahora detengámonos un segundo a analizar quien será el súper órgano CFCRL, conforme al artículo 684-B de la Reformada Ley Federal del Trabajo, las partes tendrán que acreditar haber agotado una instancia conciliadora antes de acudir a los Tribunales y “judicializar el asunto”, exceptuando procedimientos especiales como la muerte de un trabajador, por ejemplo, los artículos posteriores, hasta el 684-E describen los requisitos, características, duración y algunos otros detalles de lo que será este nuevo procedimiento conciliatorio obligatorio. Así las cosas, el CFCRL también tendrá la Función de registrar, resguardar y aprobar los Contratos Colectivos de Trabajo, incluso tendrá la facultad de emitir la constancia de Representatividad que se enuncia en los artículos 387 y 390 Bis de la Ley, requisito indispensable para que los Sindicatos puedan emplazar a Huelga.
En ese orden de ideas, tenemos entonces que el CFCRL será también un órgano autónomo, con presupuesto y reglamentación propia, esto quiere decir, un nuevo súper órgano gubernamental, quien tomará en sus manos muchas de las funciones actuales no solo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino de la Secretaría del Trabajo, ya que al no existir las Juntas y estar a cargo la impartición de Justicia Laboral de los nuevos tribunales y trasladar la función conciliatoria y colectiva a resguardo de este nuevo organismo, ¿qué le queda a la STPS?, ¿la inspección del Trabajo?, una herramienta un tanto olvidada para fiscalizar a los patrones y quizás con intenciones de ser empoderada bajo este esquema, ya que de lo contrario, ¿qué otra designación de relevancia tendría la muy disminuida STPS?, ¿un programa insignia (jóvenes construyendo el futuro, mismo que ya está viendo su ocaso)?, ¿O acaso podríamos estar ante una posible desaparición de la misma?.
Son tantas las dudas que nos asaltan a los abogados laborales en estos días, aunque es un hecho que no se auguran muchas cosas positivas, resulta procedente concluir que la implementación de la Reforma Laboral será de alto costo, a ello nos referimos al juzgar de excesivamente optimista pensar que veremos su nacimiento pronto, ya que en épocas de exigentes austeridades, no pudiéramos esperar prioridad en la designación de recursos para el Derecho Laboral.