El Derecho Procesal, en tanto disciplina de estudio, define los conceptos aplicables a cualquier tipo de juicio, mostrando también la relación lógica entre ellos bajo la idea de un sistema. La materia de Teoría General del Proceso que se enseña a mitad de la licenciatura en Derecho es, sin duda, clave de bóveda de la formación como jurista.
Nuestra disciplina ha tenido diversas etapas. En el siglo XIX, el llamado procedimentalismo, que hijo del espíritu de compilación de los códigos, consistía esencialmente en la exégesis de tales compendios; como es de entenderse, era una escuela esencialmente francesa.
Con el antecedente de algunas plumas alemanas, son los italianos con quienes se llega en el siglo pasado al procesalismo científico. Se deja la apostilla de los textos legales para lograr una estructura asombrosa de conceptos e interrelaciones, cimentada en los tres grandes temas del Derecho Procesal definidos por Chiovenda: acción, jurisdicción y proceso.
Hoy, 2022, ¿cuáles deben ser los grandes temas del Derecho Procesal? Debemos admitir que los tres conceptos chiovendanos no han perdido sentido, y siguen siendo fundamentales; pero me parece que debemos admitir uno cuarto, que en realidad debe anteceder el estudio de los otros tres.
Esta cuarta (o primera en orden) cuestión que debe ocuparnos a quienes nos dedicamos al estudio del enjuiciamiento es los principios del debido proceso.
Me explico. El proceso sirve para materializar un derecho humano de primerísimo orden que es el acceso a la justicia. Este derecho lo es a título propio, pero a la vez se convierte en una garantía de otros, pues la manera de realizarlos es justamente a través del enjuiciamiento.
Dado que el acceso a la justicia es un derecho por sí, instrumental a otros, se requiere que en todo enjuiciamiento que se cumplan con ciertos principios que hemos denominado garantías del debido proceso.
Este primer tema, que debe ser abordado por el procesalismo del siglo XXI, mostrará la relación entre el proceso y los derechos, así como los principios que deben respetarse en todo enjuiciamiento.
Derecho de audiencia, derecho a la defensa, posibilidad de ofrecer pruebas, alegar e impugnar, son los subtemas de esta primera cuestión.
Me parece que de no abordarse, lo que se tendría sería un abordaje posiblemente muy depurado y técnico de las cuestiones, pero no una visión o una “lente” de derechos humanos, que me parece fundamental en nuestro tiempo.
Así, no se trata de considerar superados los avances del procesalismo científico, sino de sumar a este la visión humanista que nos dejó la segunda posguerra. Desde luego, esto no es del todo nuevo, es una postura que ya claramente se apuntaba en el mejor de los procesalistas latinoamericano: Eduardo J. Couture.