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Un Paso más por los Derechos de las Personas con Discapacidad

Sentencias de la Corte

Introducción

Hasta hace no mucho, para hablar de discapacidad se partió de la aplicación del modelo médico, cuya narrativa se fundamenta en que las diferencias físicas de las personas deben ser rehabilitadas. La discapacidad incluso se equiparó con una enfermedad o un padecimiento y tuvo consecuencias sociales y legales que se tradujeron en la invalidación de distintos derechos bajo los conceptos de “insuficiencias” e “incapacidades”.

“La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad permitió derribar el modelo médico y abrió paso al modelo social, cuya premisa asume que las personas con discapacidad no son vulnerables por sí mismas, sino que es el entorno con sus barreras de movilidad, comunicación, actitudinales, normativas y de acceso a servicios el que no reconoce la diversidad en el cuerpo humano.”

No obstante, la positivación de valores como la libertad, igualdad, solidaridad trajo consigo la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC) en 2006. Este tratado internacional permitió derribar el modelo médico y abrirle paso al modelo social, cuya premisa asume que las personas con discapacidad no son vulnerables por sí mismas, sino que es el entorno con sus barreras de movilidad, comunicación, actitudinales, normativas y de acceso a servicios el que no reconoce la diversidad en el cuerpo humano[1].

Uno de los conceptos clave que permitió dimensionar el cambio de un sistema a otro es el de diversidad funcional[2]. El alcance del concepto estriba en reconocer que no hay una sola forma de realizar actividades, sino que, con base en nuestras diferencias corporales, hay un abanico de posibilidades. La combinación entre la diversidad funcional y las barreras en el contexto –enraizado bajo el modelo médico– posicionan a las personas con discapacidad en un escenario donde es necesario crear ajustes razonables para eliminar las barreras y gozar del ejercicio de sus derechos en la vida cotidiana.

La CDPC clasifica la diversidad funcional desde los aspectos físicos, mentales, intelectuales y sensoriales. Específicamente, este artículo busca hacer alusión a la discapacidad mental, también conocida como psicosocial, que conlleva a variaciones en el sistema neuronal de las personas, de forma temporal o permanente, y se manifiesta, por ejemplo, a través de la esquizofrenia.

En este texto se expondrá, a través de una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, a pesar de los avances, las personas con discapacidad aún se enfrentan a diversos retos debido a los estigmas y estereotipos en cuestiones tan básicas como la toma de decisiones.

El Cambio de Paradigma: De la Exclusión a la Participación

Las personas con discapacidad mental son quienes principalmente se han visto afectadas en la búsqueda de autonomía personal, pues con base en distintos estereotipos, estigmas y prejuicios[3], se consideró durante mucho tiempo que no tenían la capacidad de tomar sus propias decisiones, de ahí, que “fuera necesario” que alguien más tomara las decisiones por ellas. Afortunadamente, con la introducción del modelo social, la idea de sustitución de la voluntad se disipó frente al sistema de apoyos, que son prestaciones de asistencia para que la persona con discapacidad pueda realizar sus actividades cotidianas[4]

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado por elementos que deben componer los sistemas de apoyo, entre ellos: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y posibilidad de elección y control[5].

“La Primera Sala de la SCJN se ha pronunciado por elementos que deben componer los sistemas de apoyo, entre ellos: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y posibilidad de elección y control.”

La disponibilidad se cumple con la existencia de profesionales y dispositivos técnicos y tecnológicos que apoyen en la comunicación o movilidad; la accesibilidad, con que las condiciones del primer elemento se garanticen sin discriminación y con base en los parámetros de razonabilidad; la aceptabilidad significa que sean apropiadas con base en los aspectos culturales, de género y de buena calidad, y la posibilidad de elección implica garantizar que sean las personas con discapacidad quienes decidan quién les presta apoyo, el tipo y en qué nivel.

La materialización de los sistemas de apoyo idealmente conlleva a la participación de familiares, amistades o personas de confianza, sin embargo, esa participación no es inamovible. A fin de evitar abusos, los sistemas de apoyo deben ser evaluados de manera periódica por una autoridad u órgano judicial. Esta posibilidad de evaluar las medidas y confirmar la voluntad de las personas se le conoce como salvaguardiasy están reconocidas en la CDPD[6].

También, la SCJN, al resolver el amparo en revisión 702/2018, hizo énfasis en que el adecuado funcionamiento del sistema de apoyos tendrá cabida siempre que se considere la individualidad de la persona con discapacidad, es decir, se realicen los respectivos ajustes razonables a fin de encauzar la vida de la persona conforme a sus intereses y preferencias[7].   

Las Garantías Jurisdiccionales como Puente de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Norberto Bobbio señaló que más allá de justificar la existencia de los derechos humanos, el reto estriba en cómo protegerlos[8]. Luego, que sea menester establecer mecanismos y herramientas que permitan el aseguramiento de los derechos en la vida diaria o, en palabras de Luigi Ferrajoli, reducir la distancia entre la normativa y la efectividad[9].

Las garantías son el conjunto de mecanismos que permiten garantizar un derecho. Existen garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales[10]. Las primeras implican que los derechos estén plasmados en una ley. Las institucionales permiten el acompañamiento de las peticionarias en el acceso a la justicia. Las garantías jurisdiccionales se establecen cuando se activa la maquinaria judicial a través de un juicio o recurso que permita la reparación o restitución del derecho presuntamente vulnerado[11].

Los relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo en tema de discapacidad de las Naciones Unidas emitieron los Principios y directrices internacionales sobre acceso a la justicia para las personas con discapacidad, mismos que delinean las garantías jurisdiccionales de las personas con discapacidad. Entre ellas, destaca el derecho a participar en la administración de justicia en condiciones de igualdad, a la asistencia jurídica gratuita, a que se les proporcione un recurso efectivo, a que se hagan ajustes en el procedimiento judicial a salvaguardas sustantivas[12].

“Los Principios y directrices internacionales sobre acceso a la justicia para las personas con discapacidad destaca el derecho a participar en la administración de justicia en condiciones de igualdad, a la asistencia jurídica gratuita, a que se les proporcione un recurso efectivo, a que se hagan ajustes en el procedimiento judicial a salvaguardas sustantivas.”

Para su cumplimiento, los expertos señalan que se deberán derogar las leyes, políticas, normas y prácticas que impidan iniciar, proseguir acciones legales y participar en los procedimientos bajo las doctrinas que impliquen que “no son personas aptas o incapaces de defenderse”, “estén en su sano juicio”, así como derogar aquellas que faculten al personal médico para ser los expertos preferidos a la hora de determinar la capacidad de una persona respecto a su decisión.

Entre la Tutela y la Libertad: el Caso del Internamiento Involuntario

El 11 de noviembre de 2024, la Primera Sala de la SCJN se pronunció por los derechos de un joven con esquizofrenia a través del amparo en revisión 323/2024. Los hechos que dieron luz a este asunto se remontan a 2014, cuando la madre del joven solicitó un tratamiento médico para su hijo a un hospital psiquiátrico a raíz de algunos episodios de violencia. El hospital internó al joven y comentó a la madre que su hijo no podía “curarse”, solo controlarse. Unas semanas después le dieron el alta médica. A la madre no le pareció la medida, pues argumentó que su hijo continuaba siendo violento, por lo que decidió acudir al juicio de amparo por sí, en representación de su hijo y sus hijas.

La Jueza de Distrito que conoció del asunto le concedió el amparo a la madre, a efecto de que el hospital psiquiátrico determinara si era o no necesario el internamiento. En contra de esa resolución, la madre interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento debido a una formalidad procesal, pues una de las hermanas adquirió la mayoría de edad y se debía requerir la ratificación de la promoción del juicio. A su vez, señaló que era innecesario que se solicitara al hospital determinar si se requería el internamiento, ya que existían pruebas periciales que respondían el cuestionamiento.

En cumplimiento a lo anterior, la Jueza requirió a la hermana para la ratificación de la demanda de amparo y requirió al Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) para que designarán un asesor jurídico que representara al joven con discapacidad. Hecho lo anterior, la Jueza concedió el amparo a la madre, tomando como base las pruebas periciales que apuntaban a que el joven tenía esquizofrenia y concluyó que éste debía continuar internado hasta que los médicos determinaran la pertinencia de continuar el internamiento ambulatorio u hospitalario.

El joven –desde el internamiento– interpuso un recurso de revisión donde alegó que su opinión no había sido tomada en cuenta durante el trámite de juicio de amparo, que su representante especial no cumplió de manera efectiva su función, incluso la sentencia no estaba redactada en un formato de lectura fácil dado su situación de discapacidad. Dicho recurso fue declarado improcedente por el Tribunal Colegiado al ser interpuesto extemporáneamente.

Inconforme ante la respuesta el Tribunal colegiado, el joven interpuso un recurso de reclamación que se declaró fundado, pues no se notificó al representante especial de la persona con discapacidad.  A la par, la madre del joven solicitó al alto tribunal que ejerciera su facultad de atracción a fin de conocer del recurso de revisión interpuesto por su hijo. La SCJN atrajo el asunto dado que no existía criterio sobre el internamiento involuntario en el marco del derecho a la salud y la falta de participación en el juicio de garantías respecto a una persona con esquizofrenia.

Al analizar el asunto, a cargo de la ponencia de la Ministra Margarita Ríos Farjat, la Primera Sala de la SCJN determinó, primero, que la madre sustituyó la capacidad jurídica del joven, quien a través de su escrito precisó que se dolía de que la Jueza diera por hecho que carecía de capacidad jurídica debido a la esquizofrenia. Segundo, que el joven tenía derecho a participar en el procedimiento con ajustes razonables, por lo que concedió el amparo al joven, a efecto de que modificara la sentencia recurrida y se consulte, bajo parámetros de ajustes razonables, si es su deseo permanecer en el hospital.

Conclusiones

El AR 323/2024 expone lo crucial que son las garantías jurisdiccionales de las personas con discapacidad, pues el joven con esquizofrenia permaneció cerca de 9 años internado involuntariamente, mientras el proceso judicial que invisibilizaba su capacidad corría con el tiempo y con él todos los derechos de su etapa de juventud.

Las garantías jurisdiccionales son herramientas de protección de los derechos, cuya interpretación ha evolucionado a la luz de la perspectiva de discapacidad. Los Principios y directrices internacionales sobre acceso a la justicia para las personas con discapacidad son una muestra de dicha evolución, pues permiten guiar a las personas juzgadoras sobre los ajustes razonables necesarios que permitan a las personas con discapacidad gozar de garantías jurisdiccionales.

Durante toda la secuela procesal es evidente que el actuar de las autoridades constituyó una vulneración a dichas garantías a la luz de la Constitución y Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, pues le dejó al joven con esquizofrenia en un estado de indefensión frente a la falta de ajustes razonables respecto al acceso a la jurisdicción y la defensa.

Desde el primer amparo, la prioridad de la Jueza debió ser identificar las barreras a las que se enfrentaba el joven y dotarlo de asistencia jurídica, garantía que también fue arrebatada bajo los estereotipos que envuelven a la esquizofrenia. Lo mismo debió pasar con el primer recurso de revisión, sin embargo, los magistrados del Tribunal Colegiado también pugnaron por una toma de decisiones que tenía como base de “peligrosidad” –a luz del modelo médico– e invisibilizaron las garantías de defensa del joven.

En consecuencia, ese impacto alcanzó el cumplimiento de sentencia, pues, aunque la Jueza se percató de la necesidad de requerir al IFDP para garantizar la defensa del joven, no obstante, dicha defensa se develó como ilusoria, pues el defensor debió procurar un acercamiento con él y cuidar los tiempos de interposición de recursos, cuestión que no sucedió.

Si bien la garantía de obtener un fallo no implica necesariamente que se esté frente a una resolución favorable, en este caso resulta sustancial, porque durante todo el proceso se coloca a la persona con esquizofrenia lejos de ser el titular de las garantías, se le “objetivizó” mientras su madre fungía como titular.

Hoy, los pasos de la construcción de un sistema judicial más justo invitan a vislumbrar que la justicia no se mide en la expedición de sentencias, sino en la capacidad de reconocer a la persona como el centro de las decisiones. Las garantías jurisdiccionales son un puente hacia la igualdad y deben ser un faro que ilumine el reconocimiento de los derechos de las personas, como la capacidad jurídica.

“Los pasos de la construcción de un sistema judicial más justo invitan a vislumbrar que la justicia no se mide en la expedición de sentencias, sino en la capacidad de reconocer a la persona como el centro de las decisiones.”


[1]Cfr.Corte IDH, caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica, Sentencia de 28 de noviembre de 2012.

[2] J. Romañach Cabrero y S. Arnau Ripolles, Bioética y diversidad funcional, Foro de Vida Independiente, 2006, Disponible en: http://forovidaindependiente.org/wp-content/uploads/Bioetica_y_diversidad_funcional%20_discapacidad.pdf

[3] SCJN, Protocolo para juzgar con perspectiva de discapacidad, México, 2022, p. 152.

[4] Consejo de Derechos Humanos, Los sistemas de apoyo para garantizar la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad, entre otras cosas como medio para construir un futuro mejor tras la pandemia de enfermedad por coronavirus. Informe anual del Alto Comisionado de Naciones Unidas, 2023, pp. 3-4, Disponible en:  https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g22/614/77/pdf/g2261477.pdf

[5] SCJN, Amparo Directo en Revisión 44/2018, Sentencia del 13 de marzo de 2019.

[6] Artículo 12. Igual reconocimiento ante la ley […] 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas (énfasis añadido).

[7] Cfr., SCJN, Amparo en Revisión 702/2018, Sentencia del 11 de septiembre de 2019.

[8] N. Bobbio, El tiempo de los derechos, Sistema, Madrid, 1991, p. 61

[9] L. Ferrajoli, Derechos y garantías, La Ley del más débil,7ª edición, Trotta, Madrid, 2014, p. 25.

[10] J. Tajadura Tejeda, Los derechos fundamentales y sus garantías, 2ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 99-136.

[11] Este ensayo tiene la finalidad de analizar las garantías jurisdiccionales de las personas con discapacidad, por lo que solo se hará alusión a éstas últimas.

[12]  Organización de Naciones Unidas, Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, Ginebra, 2020, disponible en: https://social.desa.un.org/sites/default/files/migrated/15/2020/10/Access-to-Justice-SP.pdf

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