“Los habitantes del Estado de México somos los que más padecemos por este tipo de delitos y los datos son contundentes: 4,886 carpetas de investigación abiertas este año por robo en alguna unidad del transporte colectivo público, lo que la hace la entidad con más casos.”
¿Cuántas veces hemos visto o leído noticias sobre algún robo en el transporte público? Parece que este tema es recurrente en los diarios, en los noticieros de televisión o incluso en nuestras redes sociales. Pero ahora lanzo otra pregunta: ¿cuántas veces conocemos el castigo que se aplica en contra de las personas responsables de esos robos? En este caso, la respuesta puede demorar o incluso no ser respondida. En lo personal considero que esto último se trata de un tema que nuestro sistema de justicia tiene pendiente de atender y lo atribuyo a la falta de un canal de comunicación efectiva entre la judicatura y la ciudadanía. A continuación, hablaremos de un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que valida el incremento de penas para el delito de robo cometido con violencia en transporte público en el Estado de México y que tiene varios beneficios sociales. Vayamos por partes.
Los Delitos de Mayor Impacto
El robo en el transporte público es uno de los grandes pendientes de los tres niveles de gobierno en materia de seguridad. A diario conocemos de algún caso o incluso, por desgracia, hemos sido víctimas de este delito. Quisiera decir que hablo a título personal cuando sostengo que los habitantes del Estado de México somos los que más padecemos por este tipo de delitos y los datos son contundentes: 4,886 carpetas de investigación abiertas este año por robo en alguna unidad del transporte colectivo público, lo que la hace la entidad con más casos[1], y eso que estos datos no consideran la cifra negra de delitos en México, que en 2023 fue de 92.9%, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Gobiernos van y vienen, de un color y de otro, pero en el Edomex la situación no cambia. Según los más recientes datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), también del Inegi y correspondientes al tercer trimestre de este año, los municipios del Estado de México encabezan las listas nacionales en percepción de inseguridad, lo que resalta la urgente necesidad de fortalecer las políticas de seguridad en la entidad.
Naucalpan se ubica como el municipio con la mayor percepción de inseguridad en el Edomex y el segundo a nivel nacional, solo detrás de Tapachula, Chiapas. En este municipio mexiquense, el 88% de la población reportó sentirse insegura, lo que refleja una alta preocupación entre los habitantes.
Le sigue Ecatepec, que a su vez ocupa el cuarto a nivel nacional en percepción de inseguridad. Este municipio, el más poblado del estado, continúa en las primeras posiciones de esta encuesta, situación que ha sido una constante desde que el Inegi presenta estos datos. Con 84% de la población con temor, Ecatepec enfrenta grandes retos en términos de seguridad. Es importante señalar que se presentan estos datos porque justo en esta demarcación sucedieron los hechos que dieron origen al fallo de la SCJN que abordamos en este texto.
Según la ENSU del Inegi, a nivel nacional, más de la mitad de los mexicanos nos sentimos inseguros en el trasporte público, y como se trata de una muestra estadística, podemos dimensionar el temor de la mayoría de los mexiquenses del área conurbada a la CDMX al abordar un autobús o una combi.
En videos compartidos por las autoridades, que posteriormente son difundidos masivamente en los medios de comunicación y en las redes sociales, es recurrente observar a delincuentes abordar las unidades como pasajeros, generalmente en paraderos o avenidas transitadas, y cometer el robo en el trayecto. Usualmente portan armas blancas o de fuego y usan un lenguaje sumamente soez en contra de los pasajeros, a quienes sin ningún empacho despojan de teléfonos, carteras bolsos o mochilas. Hay incidentes donde incluso los delincuentes golpean, hieren o asesinan a las víctimas, lo que genera un alto grado de inseguridad.
A pesar de que se han detenido a algunos presuntos responsables, la percepción de inseguridad sigue siendo alta tal como lo muestra la ENSU, esto en parte por la falta de actividades efectivas de prevención del delito, seguimiento policial y ministerial, así como la reincidencia de los delincuentes. Y es en este punto donde el quehacer judicial tiene un papel fundamental. Aquí valdría la pena plantear una pregunta que, en medio de la amplia discusión de la llamada reforma judicial, considero importante: ¿qué tanto influye la forma en la que la judicatura comunica sus sentencias para aminorar esa percepción negativa sobre la inseguridad?
El Quehacer Judicial en Favor de la Ciudadanía
En México, la sociedad no tiene confianza a las autoridades ni en el proceso de denuncia. Una encuesta de la organización Impunidad Cero[2] refiere que, en 2023, casi la mitad de las personas entrevistadas, el 45%, señaló que el nivel de impunidad en México se ha mantenido, mientras que el 42% consideró que ha aumentado y sólo el 10% opinó que ha disminuido.
Sin embargo, lo anterior no significa que desde la Judicatura no se contribuya al combate a la impunidad y a la defensa de la ciudadanía. Un ejemplo de ello, relacionado con la lamentable inseguridad que sufren los mexiquenses a bordo de las unidades del transporte público, es lo resuelto en abril de 2024 por la Primera Sala de la Suprema Corte en el amparo directo en revisión 6123/2023.
En este caso, por unanimidad de votos, la Sala avaló las sanciones de prisión que actualmente se imponen a quienes asaltan en el transporte público del Estado de México. A propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat se rechazó amparar a una persona que el 19 de junio de 2019, con el uso de una navaja y palabras altisonantes, exigió a los pasajeros de una camioneta del transporte público en Ecatepec que le entregaran sus pertenencias.
“La Primera Sala avaló las sanciones de prisión que actualmente se imponen a quienes asaltan en el transporte público del Estado de México. A propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat se rechazó amparar a una persona que el 19 de junio de 2019, con el uso de una navaja y palabras altisonantes, exigió a los pasajeros de una camioneta del transporte público en Ecatepec que le entregaran sus pertenencias.”
Ese día, afortunadamente, el delincuente fue detenido gracias a la oportuna actuación de policías mexiquenses y posteriormente fue sentenciado a 26 años y 3 meses de prisión por el delito de robo agravado, al haberse cometido en un transporte público y con el uso de violencia moral. Posteriormente, se confirmó la condena en segunda instancia. No obstante, el sentenciado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de las fracciones I, inciso b), y XVIII, párrafo primero, del artículo 290 del Código Penal del Estado de México, reglamentación que considera como circunstancias que agravan las penas que el robo en transporte público de pasajeros se cometa con violencia.
La defensa del inculpado alegó ante el Tribunal Colegiado que las disposiciones del Código Penal mexiquense que estipulan las agravantes para el robo en transporte público son ambiguas y generan una doble pena. Sin embargo, le fue negada la protección constitucional, por lo que en contra de esa decisión interpuso un recurso de revisión ante la SCJN, donde la Primera Sala rechazó los argumentos.
El proyecto de la ministra Ríos Farjat determinó que las circunstancias agravantes del delito de robo al cometerse en un medio de transporte público y con uso de la violencia moral, descritas en las normas mexiquenses impugnadas, son suficientemente claras para entender lo que es objeto de prohibición y de sanción, aunado a que no sancionan el delito de robo, sino las circunstancias en las que se realiza, ya que no sólo atentan contra el patrimonio de las personas, sino también producen afectaciones psicológicas. Por lo tanto, el fallo dejó claro que las agravantes del delito no sancionan en dos ocasiones la misma conducta, pues un robo puede cometerse en transporte público y durante su ejecución pueden o no presentarse conductas violentas. Por ello, la aplicación de penas adicionales responde a la presencia de circunstancias específicas que impactan a las víctimas de manera más profunda, trascendiendo el daño patrimonial y, por lo tanto, ameritan una mayor recriminación social.
“El proyecto de la ministra Ríos Farjat determinó que las circunstancias agravantes del delito de robo al cometerse en un medio de transporte público y con uso de la violencia moral, descritas en las normas mexiquenses impugnadas, son suficientemente claras para entender lo que es objeto de prohibición y de sanción, aunado a que no sancionan el delito de robo, sino las circunstancias en las que se realiza.”
No obstante que para combatir la inseguridad a bordo de las unidades del transporte público se han implementado operativos policiales que incluyen revisiones a pasajeros y conductores, e incluso se ha planteado la incorporación de GPS y sistemas de monitoreo en las unidades, la inseguridad continúa y la percepción de inacción del Estado está más viva que nunca. Por ello, sentencias como la de la ministra Ríos Farjat buscan reforzar las sanciones a los delitos contra la seguridad pública, proteger a las víctimas y generar un efecto disuasorio frente a conductas que no solo afectan el patrimonio, sino que también impactan emocional y socialmente a las personas. Al aumentar las penas por el uso de violencia moral durante los robos se envía un mensaje contundente: la violencia en cualquiera de sus formas no debe ser tolerada.
Un Gran Faltante
Desafortunadamente, decisiones como esta del alto tribunal, no suelen llegar a los oídos de la ciudadanía. Hubiera sido un gran ejercicio encontrar a las personas que viajaban en aquella unidad del transporte público en Ecatepec y notificarles que el delincuente que los asaltó, amenazó e insultó, hoy paga una pena justa y severa. Este acto no solo cerraría un ciclo de justicia para las víctimas, sino que también enviaría un mensaje contundente de que los tribunales trabajan en favor de las personas.
Durante el tiempo que duró el debate de la reforma judicial se dijo que los jueces hablan a través de sus sentencias, y es cierto. Sin embargo, una mejor conexión entre la judicatura y la ciudadanía tal vez podría haber ayudado en la defensa del PJF ante las recurrentes acusaciones del oficialismo que insiste en señalar que las decisiones judiciales están influenciadas por intereses políticos o económicos.
“Durante el tiempo que duró el debate de la reforma judicial se dijo que los jueces hablan a través de sus sentencias, y es cierto. Sin embargo, una mejor conexión entre la judicatura y la ciudadanía tal vez podría haber ayudado en la defensa del PJF ante las recurrentes acusaciones del oficialismo que insiste en señalar que las decisiones judiciales están influenciadas por intereses políticos o económicos.”
Es necesario transformar la manera en que se comunican las decisiones judiciales, esto sin duda ayudaría aminorar el reclamo de justiciay tendería un puente entre el Poder Judicial y la ciudadanía. Actualmente, muchos delitos quedan sin sanción porque el sistema penitenciario está saturado y prioriza los casos de mayor gravedad. Por ello es importante que estos casos positivos como el que aquí nos ocupa sean comunicados de manera efectiva para reconocer el esfuerzo de cada trabajador del PJF y al mismo tiempo reivindicar que la justicia está al alcance de todos.
Comunicar este tipo de sentencias en contra de sujetos que provocan tanto dolor a los ciudadanos es una tarea pendiente de la Judicatura, que, pese al futuro adverso que, estimo le espera, deberá asumir esta tarea con decisión y responsabilidad.
[1] Datos oficiales obtenidos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1MJbmmFODo2OF5NAmji19Z_xT4BKurtpk/view
[2] Impunidad Cero. Percepciones de impunidad. Disponible en: https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/204/contenido/1718122427Z88.pdf