foro jurídico Tribunal de enjuiciamiento

Tribunal De Enjuiciamiento

El Tribunal de enjuiciamiento esta  integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia. El cual deberá explicar toda sentencia de absolución o condena.

El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento de conformidad con el numeral 413 del CNPP.

Y en sentencia absolutoria el Tribunal de enjuiciamiento determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad.

El tribunal de enjuiciamiento se conforma por un juez presidente y es quien va a llevar la conducción y orden de dicha audiencia, por lo tanto es quien va a realizar todo tipo de manifestaciones (como la individualización de las partes, resoluciones etc) y el segundo juez que integra el tribunal es denominado relator o redactor y se encarga de construir la sentencia (con las manifestaciones y votos de todos los integrantes) el cual se encarga de la redacción y lectura en una audiencia pública, y el tercer juez es el encargado de coadyuvar con ambos jueces en todas y cada una de las tareas que van a realizar dentro de la audiencia.

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El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia de acuerdo con el numeral 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:

  • Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.
  • La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado.
  • El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada.
  • Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido.
  • Se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba.
  • Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.

Sin duda alguna los jueces tienen la responsabilidad de impartir justicia. Y deben hacerlo de manera pronta, completa e imparcial con apego a la Constitución Federal y a  los Tratados Internacionales, garantizando el Estado de derecho para así contribuir a fortalecer el sistema de justicia penal en México.

Saludos cordiales estimado lector.

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